REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DE LA SUSTENTABILIDAD (IDEAS)
CAPITULO I
DEL INSTITUTO Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1º: El Instituto de Derecho Ambiental es un organismo de coordinación de la docencia, investigación, extensión y relaciones institucionales en la nombrada rama específica del saber.
Artículo 2º: OBJETIVOS . El Instituto tiene los siguientes objetivos:
a.- Organizar, coordinar y promover la enseñanza de la materia de su especialidad, en el ámbito de la Facultad.
b.- Promover la investigación en el Campo del Derecho Ambiental y el desarrollo sostenible
c.- Colaborar en la formación de los docentes de su especialidad.
d.- Organizar cursos de Extensión Universitaria.
e.- Elaborar y publicar ensayos, monografías y un boletín informativo sobre la especialidad.
f.- Colaborar con la docencia de la Facultad, mediante la organización de Seminarios, Mesas redondas y actividades semejantes.
g.- Elaborar trabajos de investigación en la materia ambiental, de recursos naturales y desarrollo sustentable que fueran encomendados por la Universidad o por terceros a ésta .
h.- Abogar por la difusión de los conocimientos jurídicos ambientales y auspiciar el perfeccionamiento de las normas de la materia nacionales, provinciales y municipales.
i.- Promover la inserción de la disciplina en los Organismos estatales, Servicio de justicia, Asociaciones intermedias y Organizaciones no gubernamentales con directa vinculación en la cuestión ambiental y de recursos naturales.
j.- Coordinar, asesorar y patrocinar a la Universidad en asuntos o ante organismos ambientales a los que se avoque a participar por decisión de sus instancias superiores.
k.- Articular mecanismos de participación y mediación en temas vinculados a la materia del Instituto que le encomendaren los Organos Superiores de la Universidad y Facultad.
l.- Mantener contacto permanente con universidades, centros de estudios y especialistas del país o del extranjero, así como con instituciones internacionales de las que podrá formar parte.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL INSTITUTO
Artículo 3º: ESTRUCTURA Y PLANES DE TRABAJO: El Instituto estará estructurado como equipo de trabajo coordinado, en base a una adecuada planificación. Estos planes de trabajo serán elaborados y aprobados por la Mesa Directiva del Instituto.
Artículo 4º: CONSTITUCION DEL INSTITUTO : El Instituto estará constituido por un Director Ejecutivo, un Sub Director, un Secretario Coordinador, quienes constituyen la Mesa Directiva, investigadores y docentes de la especialidad y el Consejo Asesor Honorario. Podrá tener también investigadores libres, debidamente autorizados. Tendrá a su servicio auxiliares de investigación, y podrá contar con estudiantes autorizados. Estará divido en secciones especializadas. Todas las designaciones serán efectuadas por el Rector a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Mesa Directiva.
Artículo 5º SECCIONES . Teniendo en cuenta los objetivos enumerados en el art. 2, el Instituto tendrá cuatro secciones denominadas:
a.- Sección de Investigación
b.- Sección de Extensión Universitaria
c.- Sección de Relaciones Institucionales
d.- Sección de Publicaciones
Artículo 6º: ORDENAMIENTO LEGAL Y DECISIONES . El Instituto se regirá por el siguiente ordenamiento legal: los Estatutos de la Universidad Católica de Salta, el Reglamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas, las normas de los Departamentos de la Facultad, el presente Reglamento, resoluciones de la Facultad y por las instrucciones del Director Ejecutivo.
CAPITULO III
LA MESA DIRECTIVA
Artículo 7º: NOMBRAMIENTO Y DURACION: Los integrantes de la Mesa Directiva serán nombrados por el Rector entre profesionales de probada actuación en el ámbito del Derecho Ambiental y por el término de seis años renovable, pudiendo rotar en los cargos respectivos cada tres años, a solicitud de sus propios miembros.
Artículo 8º: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y SUB DIRECTOR . Son funciones del Director Ejecutivo y Subdirector las siguientes:
a.- Dirigir y coordinar los trabajos de investigación y docencia que estén a cargo del Instituto, y su actividad administrativa pudiendo dictar instrucciones al efecto.
b.- Conducir las relaciones con otras Instituciones y Centros de Estudios afines.
c.- Verificar con el Secretario los trabajos de investigación concluidos.
d.- Velar por el normal desarrollo de las actividades del Instituto.
e.- Informar periódicamente al Decano sobre el funcionamiento y la marcha de su trabajo.
f.- Presentar oportunamente al Decano el proyecto de presupuesto del Instituto.
g.- Suscribir convenios de cooperación con otras instituciones estatales , privadas o no gubernamentales que guarden analogía con su naturaleza específica siempre ad referéndum del Rectorado.
h.- Mantener con las referidas entidades el intercambio cultural e informativo que resulte acorde con sus respectivas finalidades.
i.- Desarrollar cualquier otra actividad que tienda al cumplimiento de los objetivos que se le asigna.
Artículo 9 º: FUNCIONES DEL SECRETARIO COORDINADOR: Son funciones del Secretario Coordinador las siguientes:
a.- Colaborar con el Director Ejecutivo y Subdirector en las funciones de éstos.
b.- Redactar y poner en circulación las convocatorias para las sesiones ordenadas por el Director Ejecutivo y Subdirector.
c.- Organizar y dirigir las actividades de la Secretaría y guardar bajo su responsabilidad los archivos, libros, documentos y sellos del Instituto.
d.- Organizar con el Director Ejecutivo y Subdirector la labor docente que deba realizar el Instituto.
e.- Administrar la distribución de las ediciones y publicaciones del Instituto.
f.- Las demás que le señalen las resoluciones y reglamentos de la Facultad y las encomendadas por las Instrucciones del Director Ejecutivo.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO
Artículo 10 º: INTEGRACIÓN. El Consejo Asesor Honorario estará integrado por un presidente y por seis consejeros que serán designados por el Rectorado, a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y la Mesa Directiva del Instituto.
Los miembros del Consejo Asesor Honorario deberán ser personas de reconocida actuación nacional y/o internacional en el ámbito del Derecho Ambiental.
Artículo 11º: FUNCIONES. El Consejo Asesor Honorario será el órgano superior y permanente de consulta y asesoramiento para el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Instituto de Derecho Ambiental por el art. 2º del presente. Se expresará mediante Recomendaciones que se tomarán por la mitad más uno del total de sus integrantes
CAPITULO V
DE LAS SECCIONES: ESPECIALIDADES
Artículo 12º: GENERALIDADES . Las secciones a que se refiere el art. 5 tendrán a cargo las siguientes tareas:
a.- Sección de Investigación : se ocupará de las investigaciones dentro de los principios, orientaciones y métodos propios de la materia del Instituto; actuará en función de equipo y de acuerdo con planes y programas de ejecución.
b.- Sección de Extensión Universitaria: se ocupará de preparar Cursos especiales para alumnos, graduados, docentes y en especial para quienes no hayan cursado estudios en la Facultad de Ciencias Jurídicas.
c.- Sección de Relaciones Institucionales: se ocupará de las relaciones con los miembros de las diversas cátedras de Derecho Ambiental y disciplinas afines, procurando crear una verdadera comunidad en torno al Instituto; con el Departamento de Docentes, con el Departamento de Graduados; con los otros Institutos de la Facultad; y con Institutos similares del país o del exterior. También se ocupará de que el Instituto participe de todo tipo de Jornadas o Congresos que sobre la materia especifica en su campo se realicen en el país o en el exterior. Por intermedio de esta sección el Instituto puede contratar con reparticiones oficiales investigaciones especiales, participar en Organismos afines a la disciplina y en instancias de consulta pública a los que se le invitare a concurrir.
d.- Sección de Publicaciones: tendrá a su cargo las siguientes actividades:
1.-Editar un Boletín en el que se vuelque toda la actividad realizada por el Instituto y se publiquen artículos de sus miembros, notas bibliográficas sobre temas de su materia específica, noticias y comentarios relacionados con ella.
2.-Canjear este Boletín por otras publicaciones realizadas por Instituciones similares del País o del Exterior.
3.-Editar monografías, ensayos y otros trabajos.
4.-Preparar folletos explicativos y programas de los cursos que se realicen y las invitaciones a los mismos y a las Conferencias, Paneles y Mesas redondas que se organicen.
5.- Elaborar y difundir los materiales resultantes de las diversas actividades desplegadas por el Instituto
Artículo 13º: JEFES DE SECCION . Cada Sección tendrá un Jefe, designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 14º: RESPONSABILIDAD. Cada Jefe de Sección será responsable de la buena marcha de la Sección y de la ejecución de sus trabajos.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL CIENTIFICO
Artículo 15º: INTEGRACION . El personal científico permanente del Instituto estará formado por el Director Ejecutivo, Subdirector y Secretario Coordinador, los Profesores y Auxiliares docentes de las diversas cátedras relacionadas con el Derecho Ambiental y otros profesionales de reconocida solvencia en estas disciplinas.
Artículo 16º: MIEMBROS CORREPONDIENTES DEL INSTITUTO . Son Miembros Correspondientes del Instituto aquellos especialistas en algunas de las citadas disciplinas, argentinos o extranjeros, a quienes la Facultad le acuerde esta distinción.
CAPITULO VII
DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACION
Artículo 17º: REQUISITOS . Los Auxiliares de investigación no requieren Título Universitario y podrán ser nombrados por el Director Ejecutivo para labores permanentes, proyectos especiales u ocasionales.
Artículo 18º: FUNCIONES . Los Auxiliares de Investigación actuarán bajo la dirección de los miembros del personal científico.
CAPITULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 19º: REQUISITOS . Todo trabajo de Investigación realizado individualmente por personal del Instituto y con las facilidades de éste, deberá ser sometido a la consideración y evaluación de la Mesa Directiva antes de su publicación si en ella se ha de mencionar el Instituto. Si no fuere aprobado, quedará prohibida dicha mención. Todos los trabajos realizados por equipos del Instituto podrán ser sometidos a la evaluación y consideración del Consejo Asesor Honorario. En su publicación se indicará haber sido elaborado por el Instituto y se indicará los nombres de los investigadores que hubieren participado en la realización de dichos trabajos.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 20º: INTEGRACIÓN . Forman el personal administrativo del Instituto:
a.- El personal de secretaría, mecanografía, recepción y correspondencia; y
b.- El personal de biblioteca y centro de información.
Artículo 21º: FUNCIONES DEL PERSONAL DE BIBLIOTECA Y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN : Son funciones del personal de Biblioteca y del Centro de Documentación e Información organizar y administrar la Biblioteca y centro de documentación e información, con sujeción a las técnicas internacionales de la biblioteconomía y de organización de los centros de documentación e información.
CAPITULO X
INFRAESTRUCTURA
Artículo 22º: Este Instituto funcionará en el ámbito físico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y contará con el apoyo del personal de la misma o donde y con quien lo disponga la mesa directiva y el Decano de la Facultad.
CAPITULO XI
ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 23º: El Instituto tiene autonomía económica y financiera. Autofinanciará su funcionamiento a través de los ingresos y aportes que reciba por su gestión.