I - De las cátedras
II - De los docentes, sus clases, categorías y dedicación
III - De los derechos y deberes de los docentes
IV - De la selección
V - De la designación
VI - De la inducción a la docencia
VII - De la permanencia y la evaluación de desempeño
VIII - De la promoción
IX - De la duración y estabilidad
X - De la jerarquización
XI - De la retribución
XII - De la estructura de cargos docentes por unidad académica
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 363 /02
En Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dos;
VISTO: los requerimientos de la Ley de Educación Superior N° 24521/95 en su artículo 29 incisos 'h' e ' i', que en el marco de la autonomía de las universidades, determina como atribuciones de la institución: '...establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente' y 'designar y remover al personal', respectivamente y en su artículo 37, el que prescribe: ' Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional específica y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria'; y
CONSIDERANDO: que se encuentran vigentes instrumentos legales que regulan diferentes aspectos de la carrera académica, por lo que resulta conveniente su integración en un solo cuerpo normativo, en el que se incorporen los nuevos requerimientos legales en materia de recursos humanos docentes en armonía con las normas ya existentes;
Que para ello se ha tenido en cuenta las recomendaciones que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria ha realizado a las instituciones a las que las ha evaluado externamente;
Que en tal sentido dicho organismo ha sugerido que en la normativa debe existir claridad sobre qué se entiende por cátedra;
Que la universidad debe valerse de un criterio único de elección y designación del personal docente y que los criterios de continuidad y promoción deben formalizarse de manera expresa;
Que en relación a los requisitos académicos para acceder a los cargos de profesor, la posesión de títulos de postgrado es necesaria para acreditar la calidad académica, a la par que la formación pedagógica; que tanto la formación de postgrado como la capacitación pedagógica a través de carrera o cursos, debe ser un objetivo trazado por la propia institución universitaria, dentro de un plan orgánico de formación, concebido como un programa de educación permanente;
Que resulta conveniente no apartarse del esquema de las dedicaciones que tradicionalmente se viene utilizando;
Que la carrera docente debe estimular y valorar la formación y actualización recibidas y asegurar una formación pedagógica permanente, a la par que reflejar el progreso logrado como producto del esfuerzo personal (con cursos, carreras, publicaciones) y el consecuente reconocimiento por parte de la institución;
Que no se trata del reconocimiento administrativo de la antigüedad, sino de un reconocimiento académico a través de incentivos remunerativos y no remunerativos;
Que resulta necesario realizar estudios que permitan determinar la planta docente básica a la que aspira la universidad en función de su proyecto institucional, sus ofertas académicas y las necesidades de renovación, de manera de formular políticas que satisfagan los requerimientos permanentes de calidad;
Que el presente reglamento recoge los antecedentes que se han señalado precedentemente y tiende a lograr que las designaciones de los docentes se ajusten a las necesidades y objetivos de las carreras, lo más cercanas a una planta académica ideal, en números, categorías, dedicación y formación;
Que, por otra parte, el presente reglamento incorpora lo dispuesto por distintos cuerpos normativos vigentes, hasta hoy dispersos y que son los que se detallan a continuación: Resolución Rectoral N° 123/81 que aprueba el reglamento de asistencia de profesores y auspicios a Congresos, etc.; Resolución Rectoral N° 111/91 que aprueba el reglamento de conferimiento de distinciones honoríficas; Resolución Rectoral N° 30/93 que aprueba el reglamento para las cátedras y provisión de docentes; Resolución Rectoral N° 4/94 que aprueba la reglamentación de docentes reglamentarios; Resolución Rectoral N° 43/95 que aprueba la reducción arancelaria de hijos del personal docente; Resolución Rectoral N ° 4/ 99 que aprueba la estructura de cargos docentes- planta permanente e incompatibilidades; Resolución Rectoral N° 16/99 que estimula la movilidad nacional e internacional de docentes, investigadores y alumnos; Resolución Rectoral N° 23/99 que invita a los docentes con menos de diez años de antigüedad a cursar la Carrera de Formación Docente para Profesionales; la Resolución de Facultad de Ciencias Jurídicas N° 100/00 que aprueba la selección pública de docentes y la Resolución de Facultad de Ingeniería e Informática N° 188/00 que aprueba la selección pública de docentes;
Que habiéndose tratado el Reglamento en reunión de Consejo Académico se propuso crear una Comisión Revisora, integrada por los diversos estamentos de la Universidad Católica de Salta. Esa propuesta se instrumentó por Resolución Rectoral 76/02;
Que la comisión mencionada supra se ha expedido y elevado el Proyecto de Reglamento de carrera docente;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art. 1: Aprobar el Reglamento de Carrera Académica que se incorpora como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2: Derogar las Resoluciones N° 123/81; 111/91; 30/93; 04/94; 43/95; 04/99; 16/99; 23/99; 100/00 y 188/00.
Art. 3: Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General, Departamento de Personal, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión Universitaria a los efectos a que hubiere lugar.
Art. 4 : Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archívese.
Carrera Académica- Reglamento.
De las cátedras
De los docentes, sus clases, categorías y dedicación.
De los derechos y deberes de los docentes
De la selección
De la designación
De la inducción a la docencia
De la permanencia y la evaluación de desempeño
De la promoción
De la duración y estabilidad
De la jerarquización
De la retribución
De la estructura de cargos docentes por unidad académica
Art. 1: En cada Unidad Académica, la cátedra es el espacio académico, investigativo y docente, que corresponde a una asignatura del Plan de Estudio. La misma está a cargo de un profesor titular, que puede ser asistido por uno o más profesores adjuntos, auxiliares docentes, ayudantes docentes , según la índole de la asignatura y sus necesidades.
Art. 2: A falta de un profesor titular, una cátedra podrá ser confiada a un profesor adjunto. Art. 3 En caso de vacancia o imposibilidad de proveerse de un profesor titular o adjunto a cargo, excepcionalmente y de modo temporario, podrá encargarse la atención de una asignatura a un auxiliar docente, bajo la dirección del Jefe de Departamento o Decano.
Art. 4: Cuando el número de alumnos lo requiera, se podrán dividir comisiones de la misma cátedra, en el mismo o en diferentes turnos horarios. Excepcionalmente se podrá crear más de una cátedra para una misma asignatura, quedando bajo la responsabilidad del titular la asignación de las comisiones entre los integrantes de la cátedra.
II. De los docentes, sus clases, categorías y dedicación.
Art. 5: El personal docente de la Universidad se compone de Profesores Ordinarios y Extraordinarios.
Art. 6: Se llaman docentes ordinarios aquellos que pertenecen de modo estable o temporario al claustro académico y desempeñan tareas habituales en una cátedra de la Universidad. Los docentes ordinarios pueden revestir las siguientes categorías: profesor titular, profesor adjunto, auxiliar docente y ayudante docente.
Art. 7: Para ser candidato a docente de esta Universidad en cualquiera de las categorías, se requiere: a) título universitario de grado o, excepcionalmente, en su defecto, acreditada ciencia y experiencia que lo habiliten para el cargo; b) actitud de coherencia con los fines de la Universidad Católica de Salta y con la doctrina de la Iglesia Católica ; c) capacidad pedagógica acreditada; d) espíritu de disciplina dentro de la Universidad; e) buena reputación moral en la vida pública y privada y f) en el caso de las asignaturas teológicas se requiere el correspondiente mandato de la autoridad eclesiástica competente conforme lo establece la Ex Corde Eclessiae
Art. 8: Para ser designado Profesor Titular , ordinariamente se requiere: poseer título máximo en la disciplina, antigüedad docente universitaria no inferior a cinco años, haber publicado trabajos originales que reflejen suficiencia y autonomía científica en la disciplina, participación en congresos y sociedades científicas, acreditar capacidad para conducir la cátedra y para formar discípulos, además de los requisitos planteados en el art.7
Art. 9: Para ser designado Profesor Adjunto ordinariamente se requiere: poseer título de grado, antigüedad docente universitaria no menor de tres años , acreditar capacidad para el trabajo científico en equipo, participación en congresos y sociedades científicas y estar en condiciones de poder sustituir al profesor titular en caso de necesidad, además de los requisitos planteados en el art. 7
Art. 10: Para ser designado Auxiliar Docente ordinariamente se requiere el título de grado obtenido y acreditar haberse iniciado en la actividad científica bajo la guía de un profesional competente, además de los requisitos planteados en el art. 7
Art. 11: Para ser designado Ayudante Docente , ordinariamente se requiere el título de grado y haber mostrado vocación para la vida académica, además de los requisitos planteados en el art. 7
Art. 12: Es competencia propia del Profesor Titular, la jefatura de la cátedra en todos sus aspectos docentes e investigativos: especialmente el diseño de la propuesta de cátedra , el establecimiento de los requisitos de regularidad y aprobación, el dictado de los contenidos fundamentales de la asignatura y la presidencia de los tribunales examinadores.
Art. 13: Es competencia propia del Profesor Adjunto, secundar al Profesor Titular, asumiendo las tareas que le fueron encomendadas en la cátedra, la integración del tribunal examinador en carácter de vocal y la atención de alumnos.
Art. 14: Es tarea propia del Auxiliar Docente, conducir los trabajos prácticos indicados por el programa, atender las consultas de los alumnos y elaborar bajo la guía del Profesor Titular el material subsidiario necesario para el desarrollo de la propuesta. Asimismo , le podrá ser confiada otra tarea por el responsable de la cátedra. Deberá asistir a las clases dictadas por el Profesor Titular o su Adjunto.
Art. 15: Es tarea propia del Ayudante Docente, colaborar en la atención y apoyo de los alumnos. Deberá asistir a las clases dictadas por el Profesor Titular o su Adjunto. Asimismo, le podrá ser confiada otra tarea por el responsable de la cátedra.
Art. 16: Se llaman docentes extraordinarios aquellos que no desempeñan una tarea docente habitual como miembro del claustro de la Universidad, sino que en razón de sus méritos científicos y académicos son vinculados a su vida académica.
Art. 17: Se podrá designar Profesor Extraordinario Visitante a un docente de alto prestigio académico, miembro de otra Universidad, el cual asume un compromiso de cumplir algunas actividades docentes especiales con alguna estable periodicidad.
Art. 18: Se podrá designar Disertante Invitado a un catedrático ajeno al claustro y con méritos relevantes que viene a desempeñar una tarea docente puntual. Para el caso de la misma situación, pero con menor trayectoria bastará la certificación de Conferencista Invitado o la certificación puntual de las tareas cumplidas.
Art. 19: Podrá designarse Profesor Emérito a un docente de la Universidad Católica de Salta que se haya desempeñado durante largos años, alcanzando la titularidad de su cátedra y destacándose por su vida académica y la trascendencia que la misma haya alcanzado, y que al retirarse por jubilación, la universidad considere oportuno conservarlo vinculado a su claustro, para tareas de postgrado o extraordinarias.
Art. 20: Podrá designarse Profesor Honoris Causa , con o sin indicación de la disciplina en que se lo distingue, a un catedrático ajeno al claustro, que reuniendo las condiciones ordinarias de un profesor titular, haya sobresalido de modo eminente en una dilatada trayectoria universitaria y con un reconocimiento comúnmente aceptado en los medios científicos y académicos.
Art. 21: Los docentes ordinarios podrán revestir dedicación: a) de tiempo completo; b) semi-dedicación; c) de dedicación simple.
Art. 22: Se entiende como Profesor de tiempo completo a aquél que desarrolla tareas de docencia y de investigación y que impone una concurrencia semanal a la unidad académica no menor de 40 horas semanales, a cumplir en no menos de cuatro días.
Art. 23: Se entiende como Profesor de semi-dedicación a aquél que desarrolla tareas de docencia o de investigación y que impone una concurrencia semanal a la unidad académica no menor de 20 horas semanales.
Art. 24: Se entiende como Profesor de dedicación simple a aquél que desarrolla tareas de docencia o de investigación de hasta diez horas semanales.
Art. 25: Los profesores que se dediquen a la investigación, o que sean calificados como investigadores, se asimilan al régimen de la dedicación de tiempo completo o semi-dedicación, según el caso, salvo que hayan sido contratados para realizar un determinado trabajo de investigación y con un plazo establecido.
Art. 26: Todos los profesores de tiempo completo y semi-dedicación, están obligados a realizar investigaciones; a su vez los investigadores están obligados a participar de algún modo en la docencia, salvo que se hubiese especificado lo contrario al momento de su designación.
III. De los derechos y deberes de los docentes.
Art. 27: Los docentes de la Universidad Católica de Salta tanto de la modalidad presencial como a distancia cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad, respetando el derecho civil vigente, la Constitución Apostólica ' Ex Corde Ecclesiae', el Decreto general para la aplicación de la constitución Apostólica 'Ex Corde Ecclesiae' de la Conferencia Episcopal Argentina , el Derecho Canónico, el Estatuto y el presente reglamento.
Art. 28: Los docentes gozarán del derecho de acceso, permanencia y promoción en la docencia a las distintas categorías y dedicaciones, en un todo de acuerdo a las normas de ingreso, permanencia y promoción contenidas en el presente reglamento.
Art. 29: Los docentes son libres de exponer sus opiniones en la cátedra con tal que posean seriedad científica, no se opongan a la doctrina de la Iglesia Católica , guarden el debido orden institucional y respeto al ordenamiento jurídico, y no ingresen en la política partidista o militante.
Art. 30: Los docentes no pueden invocar, ni individual ni colectivamente, el nombre o representación de la Universidad, de sus Facultades/ Escuelas/ Institutos o Departamentos sin autorización del Rector.
Art. 31: La labor docente e investigativa se desarrollará atendiendo a los fines de la formación integral (humanista, cristiana y democrática), científica y profesional de los estudiantes.
Art. 32: La pertenencia al claustro docente implica el deber de todas las tareas relativas al dictado de clases, atención de alumnos, recepción y evaluación de pruebas y exámenes y labor investigativa reflejada en los trabajos científicos publicados y en la participación en congresos de la respectiva disciplina. Asimismo, la concurrencia y participación en las reuniones y actividades organizadas por la respectiva unidad académica.
Art. 33: El dictado de clases y demás actividades de la asignatura se desarrollarán según el respectivo programa presentado y aprobado al comienzo de cada período. Será responsabilidad de los docentes el cumplimiento íntegro del programa .
Art. 34: La metodología docente e investigativa procurará despertar y cultivar en los alumnos la actitud de razonamiento riguroso y autónomo, la vocación científica de investigación permanente y de servicio a la comunidad a que pertenecen.
Art. 35: Los docentes podrán utilizar metodologías e instrumentos tecnológicos probadamente versátiles e interactivos como medios de apoyo a su labor docente, con autorización de la respectiva autoridad académica.
Art. 36: Los docentes que se desempeñen en la modalidad a Distancia deberán aplicar las metodologías y utilizar la tecnología autorizada por la autoridad competente.
Art. 37: Los docentes de la modalidad a distancia se regirán por el presente reglamento, las normas comprendidas en el Reglamento de Educación a Distancia ? Resolución Nº 131/01 y por las normas complementarias que se dicten posteriormente.
Art. 38: Es responsabilidad de los docentes el normal cumplimiento de las actividades de la cátedra en la fecha y horario establecidos, y su desenvolvimiento con arreglo a la disciplina institucional correspondiente. No podrán programarse clases ni actividades obligatorias fuera del establecimiento, sin previa autorización de la respectiva autoridad de la unidad académica.
Art. 39: En caso de enfermedad o grave motivo que le impidiera el cumplimiento del dictado de su clase, el docente deberá comunicarlo a la respectiva autoridad con la antelación suficiente para disponer su reemplazo.
Art. 40: Los docentes tienen derecho a ser remunerados en función de su categoría y dedicación; a progresar en la carrera académica de acuerdo a la normativa del presente reglamento y a solicitar los medios que favorezcan su formación, actualización y perfeccionamiento en el marco de las posibilidades de la Universidad.
Art. 41: Producida una vacante en la planta docente determinada para la Unidad Académica , el Decano/ Director de la unidad académica determinará la necesidad de su cobertura mediante resolución, habiendo oído previamente el parecer del Consejo de Facultad/ Escuela y, si correspondiera, el parecer del titular de la cátedra a convocarse.
En el caso de cubrirse la vacante mediante llamado a concurso, el mismo deberá regirse por el Reglamento de Concurso- Anexo 1 del presente reglamento.
Art. 42: Cumplido el proceso de selección, el Señor Rector, oído el parecer del Consejo Académico y con su voto favorable, dictará la respectiva resolución de designación estableciendo cargo, dedicación, carácter de la misma y período para el cual se designa, previa autorización del Vicerrectorado Administrativo.
Art. 43: Los docentes designados mediante el proceso de llamado público a inscripción de interesados serán considerados Docentes Reglamentarios y en tal carácter gozarán de la estabilidad, de acuerdo al siguiente detalle: a) los docentes reglamentarios designados en las categorías de titular o adjunto durarán cinco años calendario en sus cargos; b) los docentes reglamentarios designados en las categorías de auxiliar docente o ayudante docente, durarán tres años calendario en sus cargos.
Art. 44: En caso de necesidad de cubrir una vacante con urgencia, de modo que no sea posible cumplir con el llamado público a inscripción de interesados, el Decano/ Director podrá solicitar la designación como Suplente o Interino, según corresponda, de candidatos que reúnan las condiciones del artículo 9. La designación de docentes interinos tendrá como término máximo el período académico en que se realice. La designación de docentes suplentes tendrá como término máximo la duración de licencia del docente reglamentario ordinario al que se reemplaza.
VI. De la inducción a la docencia
Art. 45: El docente ingresante, previo al ejercicio de sus funciones, cumplirá con una jornada de ambientación de la que participarán autoridades de la Facultad /Escuela. En dicha oportunidad se lo interiorizará del proyecto educativo, de los derechos y deberes contenidos en el presente reglamento y suscribirá su formal compromiso de adhesión a los principios sustentados por el Estatuto.
VII. De la permanencia y de la evaluación de desempeño
Art. 46: Están sujetos al régimen de permanencia todos los docentes reglamentarios ordinarios en cualquier categoría o dedicación, que hayan sido seleccionados mediante el llamado público a inscripción de interesados en dos períodos consecutivos, en la misma categoría y área disciplinar, y que a juicio de la comisión evaluadora, cumplieran satisfactoriamente las evaluaciones periódicas.
Art. 47: Los cargos docentes ocupados por el Rector, Vicerrectores, Secretario General, Directores, Decanos o Directores de Escuela, Secretarios de Facultades/ Escuelas y Director de Carrera, si se hallaren con término vencido o con designación interina, se mantendrán en esa situación, no pudiendo convocarse a provisión de cargos mientras duren las respectivas funciones jerárquicas.
Art. 48: La primera evaluación se realizará al finalizar la segunda designación por llamado público a inscripción de interesados de conformidad con lo dispuesto en el art. 68. Las evaluaciones siguientes se realizarán luego de cumplidos tres años de la última evaluación aprobada.
Art. 49: Para los docentes que ejercieran los cargos a que hace referencia el artículo 70, cuya fecha de evaluación coincida con el desempeño de esos cargos, deberá aplazarse la evaluación hasta que finalicen sus funciones, en aras de la transparencia del proceso.
Art. 50: Este proceso de evaluación , persiguiendo el perfeccionamiento y la excelencia, tiene por objeto establecer el grado de cumplimiento y la calidad del desempeño de cada académico en las tareas y obligaciones universitarias que le fueron de su responsabilidad durante un período determinado. Se establecerá el grado en que su desempeño haya contribuido positivamente al cumplimiento de la misión de la universidad / de la unidad académica a la que pertenece, de acuerdo a su condición jerárquica y atendidas las exigencias del cargo que reviste. El resultado de la evaluación servirá de base para determinar la permanencia en el cargo o sugerir el egreso del académico, respetándose el procedimiento señalado para estos casos por el presente reglamento. También el resultado de la evaluación servirá como antecedente para la promoción jerárquica.
Art. 51: La evaluación tendrá en cuenta la actividad realizada por el docente en el período a evaluar; los resultados de las evaluaciones realizadas por los directivos de la unidad académica, los alumnos y la autoevaluación del profesor y los antecedentes de que da cuenta el art. 48 y su correspondiente tabla de puntaje del artículo 49.
Art. 52 : Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por tres miembros como mínimo, uno de los cuales deberá ser externo a la Unidad Académica , propuestos por la unidad académica, los que serán designados por el Rector, previo tratamiento en el seno del Consejo Académico. Para integrar la comisión evaluadora deberá ser o haber sido docente reglamentario de una categoría no inferior al cargo evaluado.
Art. 53 : El dictamen de la comisión evaluadora deberá contener una valoración explícita de todos y cada uno de los antecedentes que trata el artículo 76 y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la categoría en que se desempeña. El dictamen deberá pronunciarse con la calificación de: 'aceptable' o ' no aceptable'.
Art. 54: En el caso de que la calificación fuere esta última, corresponderá su tratamiento en el Consejo Académico y de no existir vicios de forma, de procedimiento o de arbitrariedad manifiesta, será causal de remoción, quedando vacante el cargo, perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría.
Art. 55: En caso de que la calificación fuere 'aceptable', corresponderá la prórroga de la designación por el tiempo que corresponda, según lo determinado por el artículo 68.
Art. 56: El ascenso en la carrera académica en cualquier categoría y dedicación se efectuará mediante llamado público a inscripción de interesados a través del mismo procedimiento fijado para el ingreso.
Art. 57: Los cambios de dedicación se efectuarán toda vez que el docente acumule las horas necesarias para el cargo.
IX. De la duración y estabilidad
Art. 58: La estabilidad de los docentes se ordena a las pautas establecidas en el artículo 9, 71, y lo dispuesto por el capítulo VIII, artículos 72 a 80. Los profesores, que cumplen correctamente en el ejercicio de su cargo, tienen garantizada la más plena estabilidad en sus funciones universitarias.
Art. 59: Los docentes cesarán en sus cargos y funciones por los siguientes motivos: a) expiración del término de su nombramiento; b) solicitud de retiro a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación; c) renuncia; d) incapacidad sobreviniente; e) remoción f) reorganización académica o cambio de plan de estudios
Art. 60: Los docentes cesarán en sus cargos o serán suspendidos, a solicitud del responsable de la Unidad Académica quién fundamentará su petición ante Consejo Académico .Igual norma regirá en los casos de suspensión en el cargo, la cual será notificada al interesado y se fundará en hechos concretos, que constituyan algunas de las causales que se enumeran en el artículo siguiente.
Art. 61: A los fines del artículo precedente se considerarán causas de suspensión definitiva: a) incumplimiento de funciones asignadas; b) incapacidad sobreviniente para el desempeño de las funciones; c) falta de idoneidad docente, total o parcial; d) inconducta cívica o moral ostensible; e) hacer política partidista en la universidad; f) oposición manifiesta o falta de respeto a la doctrina católica; g) indisciplina o incapacidad para el trabajo académico en equipo; h) grave desconsideración en el trato con los estudiantes o el personal jerárquico, docente y administrativo de la universidad.
Art. 62: La Universidad Católica de Salta reconociendo el prominente papel de la labor docente en el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, promoverá la capacitación, la actualización y el perfeccionamiento de su personal docente, teniendo en cuenta las exigencias de la carrera académica, la necesidad de permanente capacitación científica o profesional específica, la formación interdisciplinaria y los aspectos pedagógicos a través de los siguientes programas: a) Programa de Formación de Postgrado ; b) Programa de Desarrollo Académico y Profesional y c) Programa de Capacitación y Actualización Pedagógica.
Art.63 : El Programa de Formación de Postgrado y el Programa de Desarrollo Académico y Profesional responden a la política institucional de mejoramiento académico y de actualización profesional permanente de los profesores.
Art. 64: El Programa de Formación de Postgrado está integrado por todas las actividades destinadas a lograr que los docentes posean una formación cuaternaria y se instrumenta a través de la implementación de carreras de postgrado por la Universidad Católica de Salta, en las que el costo de la matrícula y aranceles se reduce en diferentes %, hasta su dictado sin costo para el profesor en ejercicio de la docencia.
Art. 65: El Programa de Desarrollo Académico y Profesional está conformado por todas las actividades dirigidas a la actualización profesional a través de Cursos de Postgrado organizados por las distintas unidades académicas, tendientes a la formación académica disciplinaria específica, los que deberán cumplir con una carga horaria no inferior a veinte horas cátedra.
Art.66: El programa de Desarrollo Académico y Profesional se complementa con la obligación de las unidades académicas de propiciar la participación de sus profesores en representación de la Universidad, con o sin apoyo económico, a Congresos, Simposios, Conferencias, etc., que se realicen fuera de la institución. La Universidad prestará apoyo siempre y cuando su situación económica se lo permita. En el caso de requerir apoyo económico para la asistencia, la solicitud del docente deberá contener: a) tema del evento: debe justificarse la relación del mismo con la especialidad del postulante, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de lo que se trate; b) antecedentes del evento: indicar el ente organizador, lugar y fecha de realización, alcance geográfico (regional, provincial, nacional, internacional) y c) presupuesto total: indicando el costo global discriminado por concepto, como así también los recursos requeridos para la asistencia. El candidato que se designe, debe elaborar cuando corresponda, un trabajo como condición necesaria para su asistencia. El representante, a su regreso, debe incorporar el material que hubiese recibido a la Biblioteca y compartir las conclusiones del encuentro con docentes del área del saber y alumnos. Cuando el docente no requiera apoyo económico, pero sí solicite la representación de la institución para asistir a este evento, deberá presentar su solicitud teniendo en cuenta los requisitos de los apartados 'a' y 'b' del presente artículo.
Art. 67: El Programa de Capacitación y Actualización Pedagógica comprende: a) la Carrera de Formación Docente para Profesionales, la que se dicta sin cargo alguno para los docentes de la Universidad y b) los cursos y/o actividades concernientes al dominio por parte del profesor, de los temáticas atinentes al ámbito educativo.
Art. 68:Los docentes con menos de diez años de antigüedad en el ejercicio de la docencia, computados al año académico de 1999, deberán acreditar hasta el año 2002 el título de Profesor Universitario en la disciplina correspondiente para cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por el presente reglamento.
Art.69: Con el propósito de estimular y valorar la formación y actualización tanto disciplinar como pedagógica de los docentes, una vez concluida cada actividad, el docente deberá acreditarla fehacientemente en la unidad académica respectiva, a fin de que la misma conste en su legajo personal y sea tomada en cuenta a los efectos de los incentivos remunerativos como los no remunerativos.
Art.70: Con el propósito de estimular la permanencia y el sentido de pertenencia a la institución, los docentes gozarán en carácter de incentivo no remunerativo la posibilidad de solicitar la reducción de los aranceles mensuales correspondientes a hijos que se encuentren cursando carreras en la Universidad, las que estarán de acuerdo al reglamento de reducción arancelaria, solicitudes que serán tratadas en el Directorio
Art. 71: Con el propósito de estimular la permanencia y el sentido de pertenencia a la institución, los docentes gozarán en carácter de incentivo no remunerativo la posibilidad de impresión de material didáctico de apoyo a la docencia a través de las posibilidades técnicas que brinde la Universidad.
Art. 72: A los efectos de promover la capacitación de docentes e investigadores en el exterior, se estimula su movilidad nacional o internacional a través de la concesión de permisos especiales y reconocimientos académicos y laborales, de conformidad con los siguientes preceptos: inc. a ) los profesores e investigadores gozarán de permisos especiales de hasta seis meses de duración, con reserva de su puesto de trabajo y goce de haberes, a fin de concurrir a actividades de formación o de intercambio en universidades argentinas y extranjeras; inc. b) las actividades de cursos de más de seis meses de duración y de carreras de postgrado se regirán por las normas generales de la universidad; inc. c) los permisos a los que se refiere el inc. 'a' serán concedidos con el cargo de que el docente que lo solicite presente dentro de los sesenta días de concluida la actividad de que se trate, una memoria detallada de aquélla, y la organización de un encuentro en el que el docente comunique esta experiencia a otros docentes o bien vuelque estos conocimientos a los alumnos; inc d) los docentes e investigadores deberán solicitar a las autoridades de la unidad académica, mediante escrito, la autorización correspondiente con al menos, un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad en la otra universidad, la que será elevada con el visto bueno de la Unidad Académica.
Art. 73: Las remuneraciones del personal docente se establecerán teniendo en cuenta las políticas generales de retribución que fija la Universidad. Se podrán tener en cuenta a los efectos de una más justa retribución, los siguientes criterios: a) títulos académicos; b) experiencia profesional y en docencia universitaria; c) capacitación en docencia; d) antigüedad docente en la Universidad Católica de Salta; e) producción intelectual y f) evaluación del docente por parte de la unidad académica, evaluación del docente por parte de los estudiantes y autoevaluación del profesor.
XII.- De la Estructura de Cargos Docentes por Unidad Académica, por Carrera.
Art. 74: El Honorable Consejo Académico y los Vicerrectores Académico y Administrativo propondrán al Sr. Rector la Estructura de cargos docentes permanente para ser aprobada para cada Unidad Académica y cada carrera, de acuerdo a los respectivos Planes de Estudio y a sus necesidades curriculares.
Los docentes serán designados por el tiempo establecido en este Estatuto para cada caso, en esa planta de cargos.
Una vez designados, los docentes no requieren la confirmación mediante otras normas periódicas.
Las altas y bajas y las modificaciones de categoría, requieren el dictado de Resoluciones modificatorias de la Planta de cargos permanentes.
Art. 75: Todo pedido de ampliación de la planta permanente de cargo docente por parte de las Unidades Académicas, deberá remitirse a Secretaría General, a los Vicerrectorados Académico y Administrativo. En caso de recibir tratamiento favorable se elevará el proyecto de Resolución a consideración del Sr. Rector.
Profesorado Universitario
Carrera de Postgrado
Actualización en área específica
RESOLUCIÓN Nº 1300/05
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco;
VISTO: la necesidad de fijar pautas que organicen la carrera docente y propicien la formación continua del personal docente de esta Casa de Altos Esludios; y
CONSIDERANDO : que la calidad de la enseñanza es uno de los vértices de la calidad de la formación que brinda una institución; que la cualificación profesional de los docentes de la Universidad debe ser concebida corno un proceso de formación continua, en el que se conjugue una elevada preparación teórica en su disciplina, con la preparación pedagógico-didáctica contrastadas en el ejercicio de la propia práctica docente e investigativa; que la docencia universitaria exige la formación de profesores cuyas competencias profesionales comprendan tanto el adecuado conocimiento de un área del saber, como las estrategias de actuación en el aula; que el desarrollo de las competencias docentes implica el dominio de teorías, técnicas e instrumentos de análisis para mejorar su propia práctica como profesional de la enseñanza;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar los lineamientos para la FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA
2005-2010, de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, que se consignan en el
Anexo de la presente Resolución.
Art. 2º.-Comunicar a: Vicerrectorado Académico y Administrativo, Secretaría General , Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión Universitaria, a los efectos a que hubiere lugar.
Art. 3º.-Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
ANEXO DE LA R.R. NRO. 1300/05
El Plan de Formación continua de los docentes de la Universidad Católica de Salta, comprende tres fases:
a- PROFESORADO UNIVERSITARIO: La Formación en función de la carrera docente de la Universidad Católica de Salta, se inicia con la "Venia Docendi " o "Carrera de profesor Universitario". El fundamento de esta decisión es que un significativo número de docentes universitarios son profesionales que no han efectuado un abordaje sistemático de las dimensiones inherentes a la formación pedagógica en particular y docente en general, por lo que la Institución ofrece este ámbito de intercambio y reflexión sobre las mismas, de allí que los problemas a los que se pretende responder hacen referencia a la dificultad de la tarea docente para poder realizar la transposición didáctica, la adecuación de los contenidos científicos a los procesos de aprendizaje de los alumnos, reemplazar el sentido común y la experiencia por marcos teóricos e instrumentos operativos que sustenten con mayor solidez la practica educativa. Asimismo, contextualizar a través de las dimensiones socio-político-culturales, el aula y la institución universitaria.
b- CARRERAS DE POSTGRADO: -Se intensificarán las acciones de postgrado que la Universidad Católica de Salta viene realizando, en este sentido se propiciará que todos los docentes de la Institución accedan progresivamente a las siguientes titulaciones de postgrado: especialidades, maestrías y doctorados. Aquellas docentes que opten por cursar carreras de postgrado en el ámbito de la Universidad Católica de Salta, tendrán una reducción de un 50% en los aranceles.
c- ACTUALIZACIÓN EN ÁREAS ESPECÍFICAS: Cada Unidad Académica deberá organizar dos seminarios al año, a cargo de profesionales de reconocido prestigio en su campo de conocimiento, en torno a las asignaturas troncales del Plan de Estudios de la carrera. Los mismos no tendrán costo alguno para el personal de la Universidad. Estos Seminarios permitirán a los docentes que los cursen, acreditar su puntaje por cada 100 horas de capacitación, las que serán retribuidas conforme a los valores que se determinen anualmente.
RESOLUCIÓN Nº 703/06
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los once días del mes de julio del año dos mil seis:
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Vicerrector Administrativo; y
CONSIDERANDO: que se trata del Proyecto sobre DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE;
que habiéndose tratado y aprobado el mismo en Reunión de Consejo Académico, corresponde dictar el instrumento legal que lo apruebe;
por todo ello;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.-APROBAR las DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE , las que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.
Art.2º .-Comunicar a Vicerrectorado Académico, Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, Secretaria de Extensión Universitaria y Secretaría de Postgrado, a los efectos que hubiere lugar.
Art.3º .-Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar
ANEXO
Proyecto
DIRECTIVAS REGLAMENTARIAS PARA AUTORIZAR AYUDA ECONÓMICA PARA CAPACITACIÓN DOCENTE
El personal docente o administrativo de la UCS que solicite asistencia económica para asistir a cursos de formación y capacitación de naturaleza económica, deberá observar los siguientes recaudos:
RESOLUCIÓN N° 061/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete:
VISTO: la importancia de crear oportunidades de acceso a la docencia; y
CONSIDERANDO: que distintas unidades académicas han asentido a la incorporación de profesores ad honorem en distintas cátedras;
que dicha práctica de hecho fue reglamentada por la Resolución Rectoral Nº 047/03, la que si bien no fue derogada, no ha tenido efectivo cumplimiento;
que resulta aconsejable crear oportunidades a las exteriorizaciones de vocación docente, facilitando el acceso acotado de los graduados a su práctica concreta;
que ello a su vez brinda la posibilidad al interesado de reunir experiencia personal y antecedentes que puedan ser tenidos por válidos en concursos de docencia universitaria;
que la formación de discipulado para la docencia en la cátedra constituye también una sentida demanda de los profesores titulares que facilita la creación de posibilidades competitivas en los respectivos concursos;
que a tal efecto deben emitirse directivas que contemplen la cuestión;
que han sido consultadas las unidades académicas;
que la cuestión ha sido considerado en Reunión de Consejo Académico de fecha 21.02.07, que aprobó el proyecto de reglamentación bajo análisis;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Autorizase la incorporación de graduados universitarios a la categoría de ?ayudante docente adscripto?, que aquí se instituye, en las cátedras de las distintas facultades, escuelas e institutos de la Universidad Católica de Salta, con el exclusivo fin de facilitar su ingreso a la experiencia y perfeccionamiento docente.
Art.2º.- El interesado deberá reunir las condiciones exigidas reglamentariamente para la categoría de ayudante docente, y su designación no excederá de un año académico, pudiendo prorrogarse por una sola vez.
Las tareas desarrolladas por el adscripto no generarán derecho a remuneración alguna.
Art.3º .- El número de adscriptos no podrá exceder de la mitad del total de la planta regular de la cátedra, considerando todas las categorías.
Excepcionalmente podrá admitirse la posibilidad de incorporar adscriptos a equipos docentes que tengan a su cargo planes de investigación concretos y aprobados.
Art.4º .- Los adscriptos serán designados por los respectivos Decanos y Directores de unidades académicas, previa inscripción de interesados formulada mediante avisos, a propuesta fundada de las cátedras respetivas, quienes previamente los entrevistarán y evaluarán sus antecedentes.
De ello deberá informarse al Departamento de Legajos Docentes para la formación de los legajos correspondientes.
Art.5º.- Los adscriptos podrán intervenir en la preparación de trabajos prácticos, en tareas de investigación, en preparación de material de cátedra y búsqueda bibliográfica o, bajo la supervisión de un profesor regular, dictar un tema teórico en las materias en las que estén incorporados.
En cualquier caso la actividad que realice el adscripto deberá estar bajo la dirección del titular o adjunto, e incluirse en la planificación anual de la cátedra respectiva.
Art.6º.- A partir de la vigencia del presente, cesan todas las designaciones de docentes ad honorem que hubiere en el ámbito de la Sede Central de la ciudad de Salta de UCASAL para el sistema de educación universitaria presencial.
Art.7º.- Remitir copia autenticada de la presente resolución a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Art.8º.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General , Sub Sede Buenos Aires, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Sistema de Educación a Distancia, a los efectos que hubiere lugar.
Resolución Rectoral Nº 187/08
RESOLUCION Nº 187/08
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho:
VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Vicerrector Académico; y
CONSIDERANDO: que se trata del proyecto que plantea la incorporación de un modelo de ?Planificación que de Cátedra? para ser utilizado en todas las unidades académicas de la Universidad;
que la planificación implica un proceso de reflexión y construcción de una propuesta fundamentada, como punto de partida para una enseñanza de calidad;
que es necesario aunar criterios en cuanto a la elaboración y presentación del documento en análisis, a fin de que todas las unidades académicas se ajusten a un mismo modelo;
que para tal fin cada unidad académica deberá llevar un registro formal de las planificaciones, constituyendo esta información un insumo central para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión docente;
que la planificación curricular tiene carácter de proyecto público que es necesario explicitar y justificar, por lo que debe constituirse en un material disponible para el alumno;
que habiéndose considerado la propuesta que presentara Vicerrectorado Académico en reunión de Consejo Académico de fecha 19.03.08, corresponde dictar el instrumento legal que lo apruebe;
por todo ello;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Aprobar el modelo de ?Planificación de Cátedra? y el ?Instructivo para el llenado? que como Anexos I y II se incorporan a la presente, los que serán de aplicación para la gestión docente de las diferentes asignaturas en las carreras de pregrado y grado de la UCASAL.
Art.2º.- Disponer que el documento que se aprueba tenga plena vigencia operativa y aplicación para el año académico 2009.
Art.3º.- Recomendar que durante el corriente año académico, los señores Decanos y Directores de Escuela contemplen los mecanismos para su aplicación progresiva en los ámbitos de su competencia.
Art.4º.- Establecer que el documento de ?Planificación de Cátedra? deberá ser presentado hasta el 31 de marzo de cada año, o el día hábil posterior, por el titular o adjunto a cargo de cada asignatura, para su correspondiente aprobación y registración por los Señores Decanos y Directores de Escuela.
Art.5°.- Determinar que la ?Planificación de cátedra? deberá revisarse por los docentes a cargo por lo menos cada tres años desde la resolución que la apruebe.
Art.6°.- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaria General, Delegados Rectorales del Sistema de Educación a Distancia y de la Subsede Buenos Aires, y unidades académicas y administrativas correspondientes a los efectos que hubiere lugar.
Art.7º.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar
Anexo I
Descargar Modelo de ?PLANIFICACIÓN DE CÁTEDRA?
Anexo II
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
Planificacion
En todos los campos de la actividad humana se lleva a cabo una planificación, que se realiza en forma racional y organizada, es por ello necesario que antes de invertir recursos, de destinar tiempo a la actividad, de involucrar personas en su desarrollo, se defina con claridad cuáles deben ser los resultados que se esperan lograr como consecuencia de realizar esta actividad.
Esta es una característica de la práctica humana: la capacidad de proyectar y programar tanto los objetivos como los medios que se utilizarán en la consecución de esos objetivos.
Iniciar la planificación nos proporciona las siguientes ventajas:
Fundamentacion de la Asignatura (1)
Se deben explicitar claramente los fundamentos teóricos que justifican su existencia en el plan de estudio, describe las características fundamentales del objeto de estudio, sus condiciones básicas, la relación que guarda con las asignaturas anteriores y posteriores, la coherencia con el plan de estudios y con el marco teórico que maneja el docente.
Objetivos (2)
Esta etapa de la planificación se resuelve con la especificación de los objetivos que deberá alcanzar el estudiante como resultado de la actividad de aprendizaje.
La educación, como actividad intencional, ha de estar dirigida por ciertos fines y metas que sugieren la dirección de la actividad educativa.
Un objetivo expreso ?describe un encuentro educativo?, especifica la situación en la que el alumno va a trabajar, apuntan a la diversidad, a aprendizajes divergentes, que surjan de caminos personales e ideonsicráticos.
Un objetivo se puede entender desde significados como una meta a alcanzar, un logro, algo a lo que tendemos que se encuentra lejos en la distancia o en el tiempo y deseamos acercarnos, o como aquello que es contrario a lo subjetivo.
Los objetivos son formulados como verbos expresados en términos de competencias conceptuales a lograr por los alumnos.
Contenidos (3)
En este apartado se deben describir los bloques temáticos de la asignatura. Es deseable que sean presentados como unidades de información, coherentes y con sentido y a su vez interrelacionados entre si, de tal forma que posibiliten una visión totalizadora de la asignatura.
Metodologías(4)
Se sugiere en estos ítems explicitar ?como? se llevarán a cabo las acciones del proceso de enseñanza y aprendizaje. Como es habitual en la Universidad, existen clases teóricas y prácticas, entonces resulta conveniente formular las características generales que tendrán este tipo de clases y sus trabajos a realizar. Podrán ser: practicas de taller, lecturas y análisis de textos, trabajos de campo, monografías, elaboración de informes, demostraciones, experiencias de laboratorios, practicas de diseño, practicas en instituciones, etc.
Las técnicas son procedimientos para plantear, organizar y desarrollar las actividades de enseñanza y de aprendizaje.
Son ejes que orientan al docente sobre como debe enseñar e indican el camino a seguir, dado que facilitan la consecución de los objetivos de aprendizaje. Las formas, procedimientos o medios sistematizados de organizar y desarrollar las actividades del grupo.
La dinámica de grupo se ocupa de la conducta de los grupos como un todo, de las variaciones de la conducta de sus miembros y de las relaciones entre los grupos. De la dinámica de grupo se derivan técnicas de participación grupal, las que pueden ser utilizadas eficazmente en el desarrollo de una metodología de aprendizaje.
Técnicas Explicativas de enseñanza:
Ejemplo de Modalidades de enseñanza:
Teórica, practica, Experimental, Trabajo de laboratorio, Trabajo de campo, resolución de problemas tipo o rutinarios, resolución de problemas, Proyectos y diseños de trabajos, Practica supervisada.
Evaluacion (5)
Describe como se van a constatar y certificar los aprendizajes de los estudiantes, respondiendo a ?que?, ?cuando?, ?porque? y a ?quien se evalúa?.
A fin de mostrar una visión integradora de la evaluación se sugiere describir:
Criterio es: norma, regla, pauta, juicio, discernimiento, convencimiento, sentido común.
Un criterio puede definirse como un enunciado claro y comunicable que expresa un desarrollo educativo deseable al cual se debe llegar a partir de un proceso de interacción entre las directivas institucionales y las decisiones del docente. El criterio es una manifestación de algo considerado como importante para la planificación.
Cumple el papel de orientación y guía para quienes están involucrados en el desarrollo de los procesos educativos y sirve para emitir un juicio evaluativo. Por ejemplo: coherencia interna, comprensión de la situación, calidad del trabajo en grupo etc.
Con los criterios explicados se logra la comunicación y la credibilidad con el alumnado.
Con el planteo del criterio podemos identificar: que se quiere evaluar y la selección de los medios más apropiados.
La idea es que los alumnos conozcan desde un principio cuales serán los criterios que servirán de base para realizar la evaluación
Instrumentos: La variedad y calidad de los instrumentos es tan amplia que abarca los límites del ingenio humano que intenta evaluarse objetiva o subjetivamente. Dentro de los instrumentos encontramos controles de lectura, inventarios, encuestas, pruebas escritas de materia, disertaciones, portafolios, experimentos, proyectos, pruebas de nivel, resolución de problemas, productos de expresión artística y test estandarizados del tipo de ?múltiple choice?, carpetas de trabajos, muestras, investigaciones, productos y muestras del alumnos y la expresión en voz alta del pensamiento del alumno, pruebas de ensayo etc.
Estas serian estrategias de evaluación que conforman una buena orientación al momento de definir cual sería el instrumento más adecuado:
Recursos Didácticos(6)
Los recursos didácticos actúan como disparadores del aprendizaje, como organizadores de proceso constructivo y no solo como instrumentos que completen la información.
Consulta Alumnos(7)
En este ítem se consigna los horarios disponibles del equipo de cátedra para la realización de consulta de alumnos, pudiendo efectuarse con una modalidad presencial o virtual (haciendo uso del correo electrónico u otro medio de comunicación).
Actividades Extraordinarias(8)
si las hubiere previstas comprenden:
Capítulo I
Capítulo II ? Miembros
Capítulo III ? Plenario
Capítulo IV ? Proyectos de Investigación
Capítulo V ? Director de Programa
Capítulo VI ? Procedimientos
Capítulo VII ? Alumnos ascriptos a proyectos
Capítulo VIII ? Transferencias
Capítulo IX ? Publicaciones
Capítulo VIII ? Presupuesto
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1395/11
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez;
VISTO: la presentación efectuada por las autoridades del Consejo de Investigaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Consejo de Investigaciones de la UCASAL vigente, desde el 17 de agosto de 2004 hasta la fecha, necesita ser rediseñado para un óptimo desarrollo de la actividad de investigación;
Que se hace necesario establecer con claridad la naturaleza, propósitos, competencias y funciones de ésta Unidad Académica;
Que al efecto se elaboró un nuevo Reglamento con la participación del Señor Rector, Vicerrectores, Secretaria General, autoridades del Consejo de Investigaciones y Consejeros;
Que habiéndose analizado exhaustivamente el mencionado Reglamento, se ha sugerido su aprobación en reunión de Consejo Académico de fecha 14 de abril del corriente año;
Que es necesario emitir la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, el que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- DEROGAR la Resolución Rectoral Nº 616/04, en virtud de la cual se aprueba el anterior Reglamento del Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de Salta.-
Artículo 3°.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar y publicar en la Página de Distribución Interna.-
Artículo 4°.-Registrar, reservar el original y archivar.-
Anexo Res. Rec. Nº 464/10
Consejo de Investigaciones
Reglamento
Art. 1°.- Naturaleza y Propósito
El Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de Salta es la dependencia de la Universidad encargada de hacer ejecutar las políticas de investigación en los campos de la educación universitaria, las ciencias, las tecnologías, las artes y las humanidades. En atención a la solución de la problemática local, regional como además de nacional, evaluará, priorizará y fomentará la investigación individual, en equipo e interdisciplinaria.
Art. 2.- Competencias
Compete al Consejo:
Art. 3.- Funciones
Son funciones del Consejo:
Art. 4.- Miembros
El Consejo estará integrado por
El Consejo dependerá orgánicamente del Rector.
Art. 5.- Requisitos:
Para ser miembro del Consejo se exigirán los siguientes requisitos:
Art. 6.- Designación
El Director, el Secretario Técnico y el Coordinador serán designados por Resolución Rectoral. En caso de renuncia o licencia del Director, el Rector elegirá un reemplazante. En caso de ausencia breve asumirá el Secretario Técnico.
El Consejero Titular y Suplente, serán designados mediante Resolución de Facultad o Escuela y el cargo tendrá carácter Ad- Honoren.
El señor Rector podrá, mediante Resolución y a propuesta del Consejo de Investigaciones, designar otros miembros como Consejeros Extraordinarios, en carácter de asesores. Estos serán investigadores de reconocida trayectoria.
Art. 7.- Director.
El Director conduce el Consejo de Investigaciones y es el encargado de poner en ejecución los planes y proyectos que se establezcan en las reuniones de Consejo. En particular deberá:
Art. 8.- Secretario técnico
Son funciones del Secretario Técnico:
Art. 9.- Coordinador.
Son funciones del Coordinador:
Art. 10.- Consejeros
Corresponde a los Consejero:
En ausencia del Consejero Titular, deberá asistir el Consejero Suplente con idénticas atribuciones.
Art. 11.- Duración
El Director, el Secretario Técnico y el Coordinador durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos.
Los Consejeros durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos.
Art. 12.- Remoción:
Los Consejeros podrán ser removidos por el Rector, Decano y/o Director cuando incurrieren en:
En ningún caso, bajo pena de nulidad, podrá removerse a un Consejero sin audiencia previa y posibilidad de efectuar descargo.
Art. 13.- Plenario
El Plenario estará conformado por:
Art. 14.- Deliberaciones
El Consejo deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros presentes.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de miembros presentes.
Art. 15.- Acuerdos
Los acuerdos que adoptare el Consejo serán volcados en acta a cuyo fin, el Secretario Técnico llevará un libro especial.
Todos los asuntos ingresados por las comisiones que se constituyan serán tratados por el Consejo. La ejecución de los acuerdos será competencia del Director.
Art. 16.- Reuniones y orden del Día
Las reuniones del Consejo se realizarán dos veces al mes, durante el período lectivo de la Universidad.
Serán convocadas por el Director y con antelación suficiente se comunicará el temario a considerar, el que será fijado por el Director.
Los Consejeros podrán solicitar la inclusión de temas con por lo menos tres días de anticipación a la fecha de la reunión.
Art. 17.- Comisiones:
En el ámbito del Consejo podrán formarse comisiones de trabajo con el objeto de otorgar al estudio de determinados tópicos una mayor eficacia y ejecutividad, en los ámbitos que el Plenario considere necesario.
Estarán integradas por los Consejeros titulares y suplentes y abarcarán, entre otras, las siguientes áreas:
Los dictámenes de las Comisiones serán luego considerados en los Plenarios del Consejo..
Art. 18.- Jornadas de Investigación
Las Jornadas de Investigación se realizarán anualmente, en el mes de Octubre, en la que todos los equipos que estén ejecutando Trabajos, Proyectos y Programas presentarán los resultados totales o parciales de sus investigaciones.
Art. 19.- Proyectos de Investigación
Se considerarán:
Art. 20.- Presentación: Todos los Programas, Proyectos o Trabajos de investigación que se propusieran realizar equipos de investigación o investigadores individuales, deberán ser presentados al Consejo para su evaluación y/o aprobación en el término que fije el mismo.
Art. 21.- Formulación. Los programas, proyectos o trabajos serán formulados según el modo y estilo precisado por el propio Consejo, quien fijará las normas a las que deben atenerse según las pautas establecidas en las Pautas de Presentación.
Art. 22.- Director de Programa
Para ser director de programa de investigación deberán reunirse las siguientes condiciones: haber demostrado capacidad de ejecutar, dirigir y planificar en forma exitosa proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico acreditada a través de publicaciones o desarrollos de tecnología, que hayan contribuido a la formación de tesistas de posgrado y de grado, y que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor titular.
Art. 23.- Director de Proyecto
Para ser director de proyectos de investigación deberán reunirse las siguientes condiciones: haber realizado una labor científica o de desarrollo tecnológico, debidamente documentada, y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos de investigación científica o de desarrollo tecnológico, o que presenten destacados antecedentes en el área disciplinar en la que pretenden investigar, y que como docentes hayan alcanzado la categoría de profesor titular o adjunto.
Art. 24.- Director de Trabajo
Para ser director de un trabajo de investigación deberán reunirse las siguientes condiciones: haber realizado una destacada labor de investigación científica y/o de desarrollo tecnológico bajo la guía o supervisión de un docente investigador, y que como docentes hayan alcanzado al menos el cargo de auxiliar docente.
Art. 25.- Integrantes de equipo
Los integrantes del equipo de investigación deberán cumplir con el plan de trabajo establecido de común acuerdo con el Director, y serán designados según las categorías comprendidas en el Estatuto de la UCASAL (Arts. 49 A 55):
En el caso del incumplimiento de las obligaciones correspondientes a los integrantes del equipo, Director del Trabajo, Proyecto o Programa podrá dar de baja a cualquiera de ellos, comunicando la medida al Consejo de Investigación.
Art. 26.- Responsabilidad de los Directores de Trabajo, Proyecto o Programa
Son responsabilidades intransferibles del Director del Programa, Proyecto o Trabajo la realización del proyecto, programa o trabajo en tiempo y forma; la administración del presupuesto asignado; la realización del informe de actividades y las presentaciones de resultados finales o parciales, debiendo responder ante el Consejo por el cumplimiento de estas obligaciones.
El incumplimiento de tales responsabilidades motivará la intervención del Consejo de Investigaciones, quién dispondrá de las sanciones correspondientes, pudiendo el director ser reemplazado en sus funciones por el codirector u otro integrante del equipo que reuniere los requisitos previstos para la función.
Art. 27.- Procedimientos
Los procedimientos para la presentación de programas, proyectos o trabajos de investigación serán los siguientes:
Art. 28.- Alumnos adscriptos a proyectos
El Director de cada proyecto y/o trabajo solicitará si lo considera necesario, la incorporación de alumnos en el carácter de adscriptos.
Art. 29.- El aspirante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Los alumnos adscriptos podrán ser beneficiarios de un descuento en el pago de la cuota mensual, cuyo porcentaje será estipulado de acuerdo al trabajo que deban ejecutar.
Art. 29.- Transferencias al sector productivo y de servicios
Las patentes, innovaciones, descubrimientos, nuevos conocimientos, mejoras o nuevos formatos de procesos o productos resultantes de los proyectos de investigación son susceptibles de ser adquiridos por el sector productivo y el de servicios, sea como transferencias de tecnología, actividades de asistencia técnica o servicios técnicos.
Art. 30.- Transferencia de Tecnología
Se considera tal aquella que tiene por objeto la transferencia de mejoras y/o la adaptación que tiendan a perfeccionar las condiciones de producción y/o comercialización de un proceso industrial o de un producto definido. Puede realizarse por licencias de derechos de propiedad intelectual o industrial o por transmisión de Know- How. Se incluyen aquellos trabajos de investigación y desarrollo nuevos realizados a pedido de un tercero.
Las actividades de transferencia de tecnología que incluyen un proceso previo de investigación, deberán seguir los lineamientos de presentación de programas, proyectos o trabajos de investigación explicitados en el capítulo V y anexos del presente Reglamento.
Las investigaciones realizadas en la Universidad Católica de Salta que concluyan en patentes de invención o elementos del Know How comercializable, darán derecho a los investigadores a participar en un 30% del resultado económico que obtenga la Universidad Católica de Salta.
Art. 31.- Actividades de Asistencia Técnica
Se incluyen en este concepto los trabajos realizados para la transmisión de conocimientos a fin de resolver problemas técnicos específicos o aportar elementos para su resolución, como la optimización de un proceso o la mejora de la calidad de un producto. Se refiere a actividades de consultoría en general, asistencia técnica o servicios de transferencia.
Art. 32.- Los Servicios Técnicos
Consisten en la realización de tareas tales como la reparación, montaje y puesta en marcha de una planta, lo ensayos repetitivos, las pruebas de control de calidad, de funcionamiento y rendimiento, o bien formación y capacitación de personal.
Art. 33.- Registro - Informes
El Consejo de Investigaciones llevará un registro interno de las actividades de transferencia de tecnología y extensión al sector productivo.
Todas las actividades de transferencia de tecnología y extensión al sector productivo señaladas en los artículos precedentes, que impliquen convenios o contratos de locación de obra y/o servicios, deberán presentarse con copia al Consejo de Investigaciones, agregar un plan de trabajo previo al inicio de las actividades y un informe a la finalización de los mismos.
Art. 34.- Publicaciones
El Consejo de Investigación en reunión Plenaria, determinará los trabajos de investigación que serán publicados. A tales fines especificará la forma y modo en que se realizará la publicación., cómo también su financiación.
Art. 35.- Difusión
Los trabajos publicados serán enviados a universidades, instituciones y a toda otra entidad profesional o científica de interés, para su conocimiento y difusión, incorporándose también a la Biblioteca de la Universidad.
Art. 36.- El Consejo receptará y, cuando lo considere oportuno, difundirá, todo tipo de información referente a Congresos, Cursos, Becas e intercambios que hagan a la investigación, los que serán convenientemente publicitados dentro de la Universidad.
Art. 37.- Presupuesto
El Consejo, en reunión Plenaria de sus miembros, confeccionará anualmente el proyecto de su presupuesto, el que elevará para su consideración por el Gobierno Universitario.
Art. 38.- Asignación de Partidas.
Corresponderá al Consejo la asignación de las Partidas que le fueren conferidas, las que se distribuirán a investigadores y dependencias de acuerdo con las disponibilidades y prioridades que en cada ejercicio se acordaren. De ello dará cuenta regularmente a la Dirección General de Administración.
Art. 39.- El Consejo, según los casos, recomendará y solicitará al Vicerrectorado Administrativo la provisión de fondos para su ejecución, como así también la provisión de materiales y recursos técnicos necesarios para su funcionamiento y la realización de los proyectos aprobados.
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1395/11
Referida a Políticas y Líneas de Investigación para la Universidad Católica de Salta.
En Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a once días del mes de noviembre del año dos mil once:
VISTO: La Resolución Rectoral Nº 570/04 en virtud de la cual se aprueban las políticas y líneas de investigación de la Universidad Católica de Salta y que el período para el cual fueron aprobadas ha llegado a su término; y
CONSIDERANDO: La necesidad de reformular las políticas y líneas de investigación, habida cuenta del crecimiento de esta actividad sustantiva inherente a la institución universitaria en los últimos siete años;
Que se viene promoviendo la definición y el fortalecimiento de líneas de investigación como un medio para incentivar la confluencia de diversas iniciativas de investigación con la finalidad del aprovechamiento integral de los recursos institucionales;
Que de esta manera, la universidad puede atender mejor a problemáticas más amplias y complejas, que le permitan una mayor inmersión y cercanía respecto de las realidades que la circundan;
Que se han ido creando y consolidando grupos de investigadores radicados en las distintas unidades académicas;
Que se han especificado normas y procedimientos para la presentación y estudio de trabajos/proyectos/programas de investigación, así como para la ejecución de éstos;
Que se han aprobado incentivos para la participación de alumnos en actividades de investigación;
Que el Consejo de Investigaciones anualmente realiza sus convocatorias y concita la participación de docentes investigadores, la que se incrementa año a año;
Que se encuentra en proyecto la propuesta de categorización de los docentes investigadores;
Que se ha considerado la conveniencia de institucionalizar un Protocolo para la presentación de trabajos, proyectos o programas de investigación, siguiendo el modelo adoptado por las Facultades de Ingeniería e Informática, Arquitectura y Urbanismo y Ciencias Agrarias y Veterinarias;
Que existe al más alto nivel institucional la decisión de incrementar los fondos destinados a esta actividad y estimular la búsqueda de financiamiento externo;
Que es dable destacar la participación para la elaboración de esta propuesta, de los miembros del Consejo de Investigaciones de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Rectoral Nº 464/10, así como de directivos de las Unidades Académicas, de la Asesoría del Rectorado y de docentes investigadores;
POR ELLO;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
Res. Rec. Nº 1395/11.-
2/2.-
RESUELVE
Artículo 1º.- APROBAR las POLÍTICAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA a partir del día de la fecha y por el término de tres años, las que integran la presente Resolución como Anexo I.-
Artículo 2º.- Aprobar los Formularios para la Presentación de Actividades de Investigación, que se incorporan como Anexo II.-
Artículo 3º.- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes a los efectos a que hubiere lugar y publicar en la Página de Distribución Interna.-
Artículo 4º.- Registrar, reservar el original y archivar.-
ANEXO I ? Res. Rec. Nº 1395/11
POLÍTICAS Y LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
PROPUESTA
En la Carta Apostólica sobre ?La Universidad Católica?, S.S. Juan Pablo II señala que, por naturaleza, la universidad constituye una ?Comunidad que, de modo riguroso y crítico, contribuye a la tutela y desarrollo de la dignidad humana y a la herencia cultural, mediante la investigación, la enseñanza y distintos servicios?. Estas características que definen su identidad implican la necesidad de dotar a la universidad de un amplio sistema institucional en el campo de la investigación.
Sus misiones, presididas por una inspiración cristiana, incluirán:
Debe procurarse la mejora contante de la propia competencia profesional e investigativa a través de la articulación de un sistema de perfeccionamiento permanente, tanto para docentes como para alumnos.
La Universidad debe buscar incansablemente la verdad. San Agustín se refiere al gozo, a la alegría de buscar la verdad y comunicarla. La indagación de la verdad constituye uno de los más firmes propósitos de la U.C.S.
Los profesores no solo inician a los alumnos en una disciplina estática, sino en la búsqueda permanente de la verdad.
Al perfil tradicional debe agregarse un requisito exigido por la última Carta Apostólica sobre la Universidad, que la concibe como un instrumento fundamental en el desarrollo de las naciones, porque penetra a través de la investigación y el pensamiento reflexivo en todos los niveles de la realidad lo que el espíritu humano aspira a conocer.
Conforme la Ex Corde Ecclesiae, una Universidad Católica, en cuanto católica, inspira y realiza su investigación, la enseñanza y todas las demás actividades según los ideales, principios y actitudes católicos. En ella, la investigación abarca necesariamente:
Es por ello que la Universidad Católica de Salta está comprometida con:
La investigación como función sustantiva de la Universidad requiere mecanismos que no solo garanticen el respaldo institucional en todas sus actividades sino también que acompañen su crecimiento y mejora. De ahí la propuesta de realizar ajustes en sus políticas, siempre con miras a fortalecer el desarrollo de esta actividad.
Las políticas de investigación son enunciados de carácter general que brindan un marco para la toma de decisiones y para la acción en materia investigativa, tanto para la Universidad como para cada unidad académica que deba decidir y actuar en dicha materia; vale decir que contemplan los principios generales que regirán la práctica cotidiana en el terreno de la investigación, en las áreas científicas, tecnológicas, sociales y humanísticas.
Son sus objetivos:
Serán políticas de investigación de la U.C.S:
Se entiende por ?línea de investigación? al eje integrador de actividades de investigación que se genera para atender un conjunto amplio de problemas cuyo tratamiento exige:
Estos tres elementos permitirán evaluar la ?consistencia? de una línea de investigación.
De la conjugación de estas tres dimensiones, podrá hablarse de:
Los beneficios esperados de las líneas propuestas son:
Los dos grupos de líneas de investigación que se proponen a continuación, de carácter orientativo y no taxativo, tienen como fin último la mejora cualitativa y cuantitativa de la producción académica e investigadora de la UCS, con una visión de apertura hacia las necesidades del entorno y aquellas áreas para las cuales existen terceros interesados en su desarrollo y aplicación concreta.
En este sentido, se proponen:
RESOLUCION Nº 595/09
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve;
VISTO: la presentación efectuada por las autoridades del Sistema de Bibliotecas UCASAL; y
CONSIDERANDO: Que se trata de la propuesta del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA;
Que tiene como objeto proveer servicios de información y gestión del conocimiento a la comunidad universitaria, para apoyo de la docencia y de la investigación;
Que habiéndose analizado exhaustivamente el mencionado Reglamento, se ha sugerido su aprobación en reunión de Consejo Académico de fecha 03.06.09;
Que es necesario emitir la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, el que se incorpora como Anexo I de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar y publicar en la Página de Distribución Interna.-
Artículo 3°.-Registrar, reservar el original y archivar.-
SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
REGLAMENTO
Artículo 1.- OBJETO - funciones
1.1-El Sistema de Bibliotecas UCASAL es el conjunto de Bibliotecas que brindan servicios de información académica a todas las sedes de la Universidad Católica de Salta.
Integran el Sistema tanto la Biblioteca Central, como las bibliotecas que se incluyen en el Anexo I que forma parte de la presente, y todas aquellas que por acto formal se incorporen en lo futuro.
1.2- El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta tiene como objeto proveer servicios de información y gestión del conocimiento a la comunidad universitaria, para apoyo de la docencia y de la investigación.
Las bibliotecas del Sistema:
1.3-Las bibliotecas integrantes funcionan en forma coordinada bajo la supervisión y directivas de las autoridades del Sistema de Bibliotecas.
1.4-Funciones del Sistema de Bibliotecas:
Artículo 2.- AUTORIDADES ? ATRIBUCIONES
2.1-Son autoridades del Sistema de Bibliotecas:
Dirección General
Vicedirección
Ambas son designadas por el Rector, mediante procedimientos objetivos de selección y duran en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser nuevamente designadas.
2.2-Son funciones de la Dirección General:
2.3-Funciones de la Vicedirección del Sistema de Bibliotecas:
2.4.-Habrá también una Comisión Técnica Asesora que estará integrada con la Dirección General, la Vicedirección, los Coordinadores de las Áreas Comunes del Sistema y por quienes por su conocimiento, especialidad y experiencia en la materia sean convocados al efecto por la Dirección General.
Serán sus funciones:
Artículo 3.-ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS
3.1- El Sistema de Bibliotecas se organiza del siguiente modo, sin menoscabo de ulteriores modificaciones que garanticen la continuidad y mejora del servicio.
ORGANIGRAMA GENERAL:
3.2.-Biblioteca Central es sede de las Áreas Comunes y desde allí se imparten las directivas y orientaciones para todas las Unidades de Información del Sistema de Bibliotecas de la UCASAL:
3.3-ORGANIGRAMA:
Áreas Comunes del Sistema en Biblioteca Central
3.4- Organización y funciones de las Áreas Comunes:
3.4.1- Procesos técnicos:
3.4.2- Asesoría informática y TIC`s:
3.4.3- Hemeroteca:
3.4.4-Circulación y préstamos:
3.4.5-Encuadernación y mantenimiento:
3.4.6-Adquisiciones:
3.5- Bibliotecas de las Sedes Distantes:
Articulo 4.- DE LOS RECURSOS HUMANOS
4.1-El Sistema de Bibliotecas comprende los siguientes recursos humanos:
4.2- Relación formación-función:
4.3-Metodología de trabajo:
4.4-Coordinación, selección y designación:
Articulo 5.- DE LAS COLECCIONES:
5.1-Composición:
5.2-Secciones: La estructura básica de las UI del Sistema contempla el desarrollo de las siguientes secciones:
5.3-Acceso:
Articulo 6.- DE LOS USUARIOS:
6.1.-Son usuarios del Sistema de Bibliotecas:
6.2.- Son derechos de los usuarios:
6.3.- Requisitos para obtener la Credencial de Socio:
Artículo 7.- DE LOS SERVICIOS:
7.1- Horarios de funcionamiento:
7.2- Servicios de préstamo:
7.2.1.- Consulta en Sala:
7.2.2- Préstamos a Domicilio:
7.2.3- Préstamos especiales:
7.2.4- Reservas
7.2.5- Renovaciones:
7.3- Referencia general y especializada:
7.4- Acceso a Internet y servicios online:
7.5- Préstamos interbibliotecarios:
a) Intercentros: entre las Unidades de Información del Sistema de Bibliotecas;
b) Externos: entre el Sistema de Bibliotecas y otras instituciones locales, nacionales y extranjeras.
7.6- Reglamentación de los servicios:
7.7-Impresiones y reproducciones de documentos:
Artículo 8.- SANCIONES
8.1.-Son supuestos de incumplimiento las siguientes conductas:
8.2-Medidas a aplicar:
Articulo 9.- Responsabilidad por los materiales
9.1-En caso de Extravío o Robo de los materiales en préstamo, el usuario debe informar mediante nota a Dirección General o a la Jefatura de Biblioteca correspondiente, acerca del problema. (La nota deberá contener datos personales, descripción del material y explicación del caso); se dará un plazo de gracia de treinta días desde la presentación de la nota, para la reposición del material. Durante este periodo podrá utilizar los servicios de biblioteca sin limitación.
9.2-En caso de Deterioro o destrucción parcial el usuario debe informar mediante nota a Dirección General o Jefatura de Biblioteca correspondiente, sobre la situación. (La nota deberá contener datos personales, descripción del material y explicación del caso); las autoridades harán una evaluación y determinarán si corresponde reparar o remplazar el material. Tanto la restauración como el reemplazo será por cuenta del usuario. Se dará un plazo de treinta días para dar cumplimiento al dictamen. Durante este periodo podrá utilizar los servicios de biblioteca sin limitación
9.3-En caso de transcurrir el plazo establecido para el reintegro del material, y realizados los reclamos correspondientes sin que éste sea efectivizado, las autoridades del Sistema de bibliotecas o UI, evaluarán las medidas a tomar en coordinación con las Unidades Académicas.
Artículo 10- DEL LIBRE DEUDA
Artículo 11.- Disposiciones complementarias:
ANEXO I ? Bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas UCASAL
El Sistema de Bibliotecas UCASAL: está integrado por las siguientes unidades de información:
ANEXO II ? Cuadro de roles y funciones de los Recursos Humanos
Roles y funciones de los Recursos Humanos en Dirección del Sistema de Bibliotecas, Áreas Comunes y Unidades de Información de las sedes de la ciudad de Salta.
Áreas |
Cargos |
Dirección general |
Director/a General |
Áreas comunes: Procesos técnicos |
Coordinador |
Unidades de información: Biblioteca Pellegrini |
Responsable |
Biblioteca - Reglamento de Depósito para Trabajos Finales de Carrera - R. R. N° 669/11
RESOLUCIÓN Nº 669/11
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a nueve días del mes de junio del año dos mil once;
VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Directora General del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta; y
CONSIDERANDO: Que en la misma eleva la propuesta de Reglamentación General para la presentación de forma de los Trabajos Finales de Carreras;
Que entre las razones por las cuales surgió la mencionada propuesta, podemos citar la necesidad de dar un formato uniforme de todos los Trabajos de Finalización de Carrera;
Que a la presente propuesta se acompaña un ?Permiso? de Uso a favor del Sistema de Bibliotecas para que los estudiantes lo firmen al momento de la entrega de su Trabajo de Tesis;
Que al respecto, sugiere el Sr. Rector, que el "Permiso" en cuestión, esté incorporado al Final del Trabajo de Tesis;
Que se debe tener en cuenta que el presente proyecto solo hace alusión a la forma de presentación y no a los contenidos de los trabajos;
Que el tema fue tratado y expuesto en reunión de Consejo Académico de fecha 01 de junio del corriente año, habiendo recibido tratamiento favorable;
Que corresponde emitir la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º .- APROBAR el REGLAMENTO DE DEPÓSITO PARA TRABAJOS FINALES DE CARRERA (Tesis, Tesina, Seminarios, otros) del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta.-
Artículo 2° .-Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Sistema de Bibliotecas, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.-
Artículo 3° .- Registrar, reservar el original y archivar.-
ADRIANA GRACIELA IBARGUREN
Secretaria General
Universidad Católica de Salta
JORGE ANTONIO MANZARÁZ
Rector
Universidad Católica de Salta
ANEXO I
Reglamento de depósito para trabajos finales de carrera (tesis, tesinas, seminarios, otros.)
Por: Lic. Beatriz Rosalía Kessler
Prof. Ariel Singh Yudi
Mediante el actual se establecen las Normas de recepción, archivo y administración de los trabajos finales de carreras, de pregrado, grado y postgrado, de los alumnos graduados de la Universidad Católica de Salta; la finalidad de estas medidas es continuar la colección de estos materiales , bajo un criterio unificador que garantice la preservación y aprovechamiento de los mismos.
Ámbito de aplicación
La presente normativa regula el depósito de todas las tesinas, seminarios, y tesis, que hayan sido defendidas y aprobadas en la Universidad Católica de Salta tanto en la modalidad presencial como a distancia, su forma de presentación y su consulta por terceros.
Depósito
Una vez que los trabajos finales hayan sido defendidos y aprobados, se depositará en la Biblioteca Central de la UCASAL un ejemplar por cada trabajo en soporte papel y otro en formato digital.
Una vez que los materiales son depositados en Biblioteca Central, se constituyen en patrimonio de la Universidad.
Responsabilidad
Será responsabilidad de la Dirección General del Sistema de Bibliotecas y del personal del mismo, la guarda y custodia de los trabajos, la incorporación de los mismos al catálogo del Sistema de Bibliotecas y la disponibilidad para su consulta.
Archivo
Biblioteca Central archivará únicamente los trabajos de finalización de carrera, con la denominación establecida por la Unidad Académica correspondiente, quedando así excluidos:
? Proyectos de trabajos finales
? Trabajos prácticos de materias
? Monografías
? Cualquier otro tipo de producción menor.
Se presentarán los trabajos en soporte papel y en soporte digital, de acuerdo a las siguientes pautas:
En soporte papel:
> Impreso en tamaño A4
> Gramaje mínimo de papel 80 grs.
> Encuadernado: cosido, en tapas duras, título y autor identificados en tapa.
En soporte digital:
> En CD o DVD
> En formato PDF
En todos los formatos deberá constar la calificación obtenida, y firma del Tribunal.
> A fin de tener constancia de las tesis depositadas, el Sistema de Bibliotecas tendrá una relación informatizada de ellas, en las que constarán los autores, los títulos de las tesis, los directores de las mismas, la carrera, ya calificación obtenida.
> De cada una de dichas tesis se abrirá una ficha virtual en la que constarán todas las personas que han tenido acceso a cada una de los trabajos para su consulta, y de la fecha en que se ha realizado.
> De no cumplir con alguno de los puntos establecidos, la Dirección General de Biblioteca se reserva el derecho de postergar su recepción para la presentación en forma de los mismos.
Régimen de uso
> Los trabajos finales de carrera en soporte papel podrán consultarse libremente para su lectura y estudio, solo bajo la modalidad de préstamo en sala.
> Los trabajos serán accesibles a texto completo desde el sitio web del Sistema de Bibliotecas.
Permiso de administración de trabajos finales.
Por la presente autorizo que mi Trabajo de Finalización de Carrera para obtener el Título de
....................................................................................................................................................
cuyo tema es:
....................................................................................................................................................
sea coleccionado y procesado técnicamente por el personal del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta, en soporte digital y papel, para garantizar su accesibilidad a los usuarios de esa Institución.
Asimismo, manifiesto estar en conocimiento de las medidas de seguridad adoptadas por la Unidad Académica
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
de la Universidad Católica de Salta para evitar el plagio del trabajo de mi autoría, y estar de acuerdo con las mismas.
Firma
Aclaración
DNI
RESOLUCIÓN Nº 669/11
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a nueve días del mes de junio del año dos mil once;
VISTO: La presentación efectuada por la Sra. Directora General del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta; y
CONSIDERANDO: Que en la misma eleva la propuesta de Reglamentación General para la presentación de forma de los Trabajos Finales de Carreras;
Que entre las razones por las cuales surgió la mencionada propuesta, podemos citar la necesidad de dar un formato uniforme de todos los Trabajos de Finalización de Carrera;
Que a la presente propuesta se acompaña un ?Permiso? de Uso a favor del Sistema de Bibliotecas para que los estudiantes lo firmen al momento de la entrega de su Trabajo de Tesis;
Que al respecto, sugiere el Sr. Rector, que el "Permiso" en cuestión, esté incorporado al Final del Trabajo de Tesis;
Que se debe tener en cuenta que el presente proyecto solo hace alusión a la forma de presentación y no a los contenidos de los trabajos;
Que el tema fue tratado y expuesto en reunión de Consejo Académico de fecha 01 de junio del corriente año, habiendo recibido tratamiento favorable;
Que corresponde emitir la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1º .- APROBAR el REGLAMENTO DE DEPÓSITO PARA TRABAJOS FINALES DE CARRERA (Tesis, Tesina, Seminarios, otros) del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta.-
Artículo 2° .-Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Sistema de Bibliotecas, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.-
Artículo 3° .- Registrar, reservar el original y archivar.-
ADRIANA GRACIELA IBARGUREN
Secretaria General
Universidad Católica de Salta
JORGE ANTONIO MANZARÁZ
Rector
Universidad Católica de Salta
ANEXO I
Reglamento de depósito para trabajos finales de carrera (tesis, tesinas, seminarios, otros.)
Por: Lic. Beatriz Rosalía Kessler
Prof. Ariel Singh Yudi
Mediante el actual se establecen las Normas de recepción, archivo y administración de los trabajos finales de carreras, de pregrado, grado y postgrado, de los alumnos graduados de la Universidad Católica de Salta; la finalidad de estas medidas es continuar la colección de estos materiales , bajo un criterio unificador que garantice la preservación y aprovechamiento de los mismos.
Ámbito de aplicación
La presente normativa regula el depósito de todas las tesinas, seminarios, y tesis, que hayan sido defendidas y aprobadas en la Universidad Católica de Salta tanto en la modalidad presencial como a distancia, su forma de presentación y su consulta por terceros.
Depósito
Una vez que los trabajos finales hayan sido defendidos y aprobados, se depositará en la Biblioteca Central de la UCASAL un ejemplar por cada trabajo en soporte papel y otro en formato digital.
Una vez que los materiales son depositados en Biblioteca Central, se constituyen en patrimonio de la Universidad.
Responsabilidad
Será responsabilidad de la Dirección General del Sistema de Bibliotecas y del personal del mismo, la guarda y custodia de los trabajos, la incorporación de los mismos al catálogo del Sistema de Bibliotecas y la disponibilidad para su consulta.
Archivo
Biblioteca Central archivará únicamente los trabajos de finalización de carrera, con la denominación establecida por la Unidad Académica correspondiente, quedando así excluidos:
? Proyectos de trabajos finales
? Trabajos prácticos de materias
? Monografías
? Cualquier otro tipo de producción menor.
Se presentarán los trabajos en soporte papel y en soporte digital, de acuerdo a las siguientes pautas:
En soporte papel:
> Impreso en tamaño A4
> Gramaje mínimo de papel 80 grs.
> Encuadernado: cosido, en tapas duras, título y autor identificados en tapa.
En soporte digital:
> En CD o DVD
> En formato PDF
En todos los formatos deberá constar la calificación obtenida, y firma del Tribunal.
> A fin de tener constancia de las tesis depositadas, el Sistema de Bibliotecas tendrá una relación informatizada de ellas, en las que constarán los autores, los títulos de las tesis, los directores de las mismas, la carrera, ya calificación obtenida.
> De cada una de dichas tesis se abrirá una ficha virtual en la que constarán todas las personas que han tenido acceso a cada una de los trabajos para su consulta, y de la fecha en que se ha realizado.
> De no cumplir con alguno de los puntos establecidos, la Dirección General de Biblioteca se reserva el derecho de postergar su recepción para la presentación en forma de los mismos.
Régimen de uso
> Los trabajos finales de carrera en soporte papel podrán consultarse libremente para su lectura y estudio, solo bajo la modalidad de préstamo en sala.
> Los trabajos serán accesibles a texto completo desde el sitio web del Sistema de Bibliotecas.
Permiso de administración de trabajos finales.
Por la presente autorizo que mi Trabajo de Finalización de Carrera para obtener el Título de
....................................................................................................................................................
cuyo tema es:
....................................................................................................................................................
sea coleccionado y procesado técnicamente por el personal del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Salta, en soporte digital y papel, para garantizar su accesibilidad a los usuarios de esa Institución.
Asimismo, manifiesto estar en conocimiento de las medidas de seguridad adoptadas por la Unidad Académica
....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
de la Universidad Católica de Salta para evitar el plagio del trabajo de mi autoría, y estar de acuerdo con las mismas.
Firma
Aclaración
DNI
RESOLUCIÓN Nº 335/08
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho:
VISTO : la importancia de establecer un régimen de incentivos a las publicaciones de naturaleza científica y académica en la UCASAL ; y
CONSIDERANDO: que la misión universitaria se identifica con la búsqueda, descubrimiento y comunicación de la verdad (ECE, 1), cuestiones estas que necesariamente se imbrican con la investigación y la enseñanza en cuyo activismo debe verse reflejada la producción de materiales y documentos que califiquen los distintos aportes al campo científico y profesional;
que la Resolución Rectoral N° 214/03 promovió un ?Proyecto editorial para la promoción de la producción intelectual', que se origina ?conforme allí se expresa- en una experiencia anterior de siete años que se valora como exitosa en función de los resultados obtenidos;
que en el anexo de la resolución citada fue consignado que esa iniciativa en ?nada colisionará con la existente en la Universidad ', puesto que ella ?tiene como función primordial la de publicar textos de orden general?.y hasta el momento no ha hecho ni encarado un plan de ediciones de textos de cátedra';
que precisamente, a fin de impulsar y promover con mayor énfasis una labor que resulta inherente al campo universitario, es que fue emitida la Resolución Rectoral N° 490/07, que fija como competencias específicas del Vicerrectorado Académico: ?Elaborar el proyecto editorial de la UCASAL '.
Que allí se contempla, entre otros aspectos, que la Editorial de la Universidad Católica de Salta ? EUCASA proponga ?políticas de edición, impresión y difusión de material bibliográfico, científico, técnico y de divulgación de conocimientos, saberes y disciplinas', tramitando el ?International Standard Book Number (Número Internacional Estándar del Libro), o ISBN';
que complementariamente a la anterior fue emitida la Resolución Rectoral N° 767/07, que aprueba el ?Proyecto editorial' de la UCASAL , y que dispone la reorganización del catálogo y los mecanismos de evaluación de los trabajos destinados a publicación, a fin que ellos cuenten, cuando sea del caso, con ?referatos internos y externos';
que lo antes expuesto torna oportuno avanzar un paso mas, desde EUCASA, en las iniciativas emprendidas en orden a estimular la investigación y las publicaciones académicas a partir de la inclusión de diversas alternativas de incentivos económicos, sin perjuicio de otras herramientas en vigencia o que puedan incorporarse en el futuro;
que han sido consultadas las distintas áreas académicas siendo que el Consejo Académico, en su reunión del día 23.04.08, ha considerado dicha propuesta;
por ello ;
Res.Rect. Nº 335/08
Hoja 2/2
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Fijar un Régimen de Incentivos Económicos destinados a Investigadores y Docentes que realicen publicaciones a través de la Editorial de la Universidad Católica de Salta ? EUCASA, cuya adjudicación estará condicionada a que hayan sido sometidas a referato en los términos de la Resolución Rectoral N° 767/07.
Art.2°.- A los efectos de discernir los diferentes tipos de publicaciones deben considerarse las siguientes categorías e importes:
Categoría I
Libro : Se considera como tal al trabajo producto de una investigación, con un tema o enfoque propio y original, de una extensión no menor a las 200 páginas.
Incentivo : $3.000 a $5.000, dependiendo de la importancia del trabajo y la relevancia del mismo en el campo disciplinar de que se trata.
Categoría II
Cuadernos para el alumno o Apuntes de Cátedra : Material especialmente preparado para una cátedra que supone una organización particular de los contenidos o compilación de la bibliografía ya existente.
Incentivo : $1.000 a $2.500 teniendo en cuenta la extensión y el grado de complejidad del trabajo.
Categoría III
Artículos para Cuadernos Universitarios de la UCASAL
? Artículos científicos.
? Notas de divulgación.
? Avances y/o resultados de investigaciones.
? Comunicaciones a congresos.
? Traducciones.
? Reseñas de libros.
? Extractos de libros.
? Novedades académicas.
Incentivo : $300 a $700, de acuerdo a la importancia del tema y la trayectoria del autor.
Art.3° .- En caso de tratarse de documentos o trabajos elaborados por más de un autor, el incentivo se distribuirá entre ellos en partes iguales, salvo que los mismos estipulen por escrito un modo de reparto distinto.
Art.4° .- La presente resolución será aplicable a todo trabajo que ingrese a EUCASA y que sea calificada para publicación a partir del 1° de mayo de 2008.
Art.5° .- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaría General, a los efectos a que hubiere lugar.
Art.6° .- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
RESOLUCIÓN Nº 767/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil siete;
VISTO: la presentación realizada por la Sra. Directora de la Editorial de la Universidad Católica de Salta (EUCASA); y
CONSIDERANDO: que se trata de la presentación del Proyecto editorial que propone EUCASA, a los efectos de sistematizar tareas y reorganizar su funcionamiento;
que también propone la reformulación del plan de acciones para el año 2007;
que el documento elevado contiene así mismo pautas para la presentación y evaluación de trabajos científicos y técnicos de naturaleza académica como también los formularios con lo que se unifica el procedimiento al seguir sobre el particular;
que corresponde emitir la Resolución Rectoral aprobatoria.
Anexo I
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Aprobar el proyecto editorial y las acciones fijadas para el año 2007 de la Editorial de la Universidad Católica de Salta, los que como Anexo I se incorporan a la presente Resolución..
Art. 2º.- Aprobar como Anexo II la Propuesta de Reorganización el Catálogo de EUCASA.
Art. 3º .- Aprobar como Anexo III las Pautas para la Presentación y Evaluación de Trabajos para Publicación.
Art. 4º .- Aprobar los formularios 'Solicitud de Publicación y 'Ficha de Evaluación' que como Anexo IV y V se adjuntan a la presente.
Art.5º.- Comunicar al Consejo Académico y al Honorable Directorio en la próxima reunión.
Art.6 º.- Remitir fotocopia autenticada de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Art.7º.- Por Secretaría General notifíquese a la Interesada.
Art.8°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
Resolución Rectoral Nº 767/07 - Proyecto EUCASA
Editorial Universidad Católica de Salta
La Editorial Universitaria : un Proyecto Cultural
Publicar es hacer público lo que una determinada institución cree que es valioso para la sociedad o el grupo de personas a quien dirige su actividad.
EUCASA es la Editorial de la Universidad Católica de Salta, que tiene como objetivo primordial concretar una política de publicaciones que respondan a un plan sistemático y continuo, desarrollado con la fluidez que el desenvolvimiento de las actividades académicas de una universidad exige.
La Universidad pone a disposición de sus docentes e investigadores la posibilidad de publicación de sus estudios científicos y obras de creación literaria.
Se cuenta, para ello, con una amplia gama de servicios editoriales que abarcan desde el asesoramiento y guía para la presentación de los materiales a editarse, a los registros de edición en la Cámara Argentina del Libro, procesamiento y corrección final del texto, composición y armado de páginas, elaboración de originales para imprenta, seguimiento de la impresión, confección de tapas, encuadernación.
Por otra parte, al realizar la Editorial el trámite de Registro de Autor, cada libro inicia su difusión pues, con ello se incorpora un ejemplar en: Biblioteca Nacional, Biblioteca del Congreso, Archivo General de la Nación y Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Segunda época
PROPUESTA DE REORGANIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE EUCASA
Segunda época
Facultad |
Escuela y/o Carrera |
|
Colección |
||
Ciencias Jurídicas |
Derecho Relaciones internacionales Criminalística
Trabajo social (Escuela) |
Gris |
Artes y Ciencias |
Psicología Comunicaciones sociales Filosofía Inglés Historia
Educación Física (Escuela) Música (Escuela)
|
Bordó |
Arquitectura y Urbanismo |
Arquitectura Diseño de interiores |
Terracota |
Ingeniería e Informática |
Ingeniería Civil Ingeniería industrial Ingeniería en informática |
Azul aeronáutico |
Economía y Administración |
Administración de empresas Economía Contador público Relaciones públicas e institucionales Recursos humanos Administración agropecuaria Secretariado ejecutivo
Turismo (Escuela) |
Rojo |
Ciencias Agrarias y veterinarias |
Veterinaria Producción animal
|
Marrón |
Negocios |
Comercialización Higiene y seguridad en el trabajo Gestión de calidad Comercio exterior |
Azul Francia |
|
||
Publicación periódica (anual/ bianual): Cuadernos Universitarios de la Ucasal |
Observaciones: El material producido por el SEAD y los Institutos de Investigación dependientes de las distintas unidades académicas se incluyen en las colecciones y/o series definidas según las carreras y escuelas.
Se proyecta para el año 2008, el inicio de la sección ( Cuadernos para el alumno) , en la que se publicará material destinado a los alumnos las diversas cátedras. Serán incluida también, en las colecciones y series según las carreras y/o escuela
Esta formulación de los colores será traducida al sistema CMYK.
El color de contratapa identifica las Colecciones o Series.
En el caso de libros de creación literaria se utiliza un diseño de tapa artístico, diferente para cada libro, y las series que se prevén para esta área se identifican con un nombre de fantasía.
Pautas para la presentación y evaluación
de trabajos para publicación
El material, según su procedencia, puede ser:
A) Interno: material cuyo autor se desempeña en la Universidad Católica de Salta, en cualquiera de sus Facultades.
Dentro de este grupo se distinguen dos tipos:
? Trabajos producto de investigaciones (o avances significativos en la investigación), presentados al Consejo de Investigaciones ya sea como trabajo, proyecto o programa.
En este caso el o los autores remitirán al Consejo de Investigaciones una copia del trabajo en papel, soporte magnético y Ficha de Solicitud debidamente completada. (Ver Anexo III)
Este organismo enviará el trabajo a un evaluador que puede ser interno o externo (de acuerdo con la envergadura y la temática del mismo). Una vez que el evaluador haya emitido el dictamen, lo presentará al Consejo quien lo remitirá a la editorial (copia en papel, soporte magnético y fichas de solicitud y evaluación, debidamente completadas). (Ver Anexo IV)
b) Trabajos que no ingresan por el Consejo de Investigaciones.
En este caso el o los autores remitirán a la Editorial una copia del trabajo en papel y soporte magnético y Ficha de Solicitud debidamente completada.
La editorial realizará la consulta pertinente con los Jefes de Carrera, afines a la temática del trabajo presentado para determinar el evaluador a quien deberá ser remitido. Una vez que el evaluador haya emitido el dictamen, lo devolverá a la editorial (copia en papel, soporte magnético y fichas de solicitud y evaluación), quien informará de los resultados a las autoridades pertinentes.
B) Externo : material cuyo autor no se desempeña en la Universidad Católica de Salta, pero que puede ser de interés para esta institución.
En este caso el o los autores remitirán a la Directora de la Editorial una copia del trabajo en papel y soporte magnético y Ficha de Solicitud debidamente completada.
En el caso de que la Directora lo considere realizará la consulta pertinente para la evaluación.
Observación: No se enviarán a referato aquellos trabajos que sean resultado de Congresos, Seminarios y ?Simposium' (ponencias y conferencias completas) o que hayan sido evaluados por una comisión académico-científica constituida para tal fin, como es el caso de los trabajos de Tesis.
Nota : Le corresponde al departamento editorial (directora, correctores y diseñadores) el análisis de los problemas que en cuanto a redacción y diagramación estos textos puedan tener. En el caso de que las correcciones, por su magnitud, excedan el tiempo destinado por la editorial para esta tarea, se enviará un informe al autor sugiriéndole la contratación de un corrector externo cuyo nombre podrá ser propuesto por la editorial.
Cuadernos Universitarios de la UCASAL .
Publicación científica periódica (anual/ bianual)
Los Cuadernos Universitarios tienen como objetivo la publicación de:
? Artículos científicos
? Notas de divulgación
? Avances y/o resultados de investigaciones
? Comunicaciones a congresos
? Traducciones
? Reseñas de libros.
? Extractos de libros
? Novedades académicas
El material a editarse en los Cuadernos Universitarios será relevado por las distintas Facultades quienes determinarán la pertinencia o no de la publicación. Será necesaria una figura de coordinación entre las unidades académicas para que proceda a la recopilación del material y su entrega a la editorial.
Otros aspectos:
Los trabajos presentados para publicación deberán ajustarse a los requisitos establecidos por la editorial en cuanto a todos los aspectos formales que se especifican en el documento ?Normas para la presentación de trabajos destinados a publicación'.
Solicitud de publicación
A ser completada por el solicitante. Se acompañará el material para el que se solicita
publicación.
Nota : adjuntar Curriculum Vitae nominal.
Título:
Subtítulo: |
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Autor . Nombre: |
Apellido: |
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Documento de Identidad (tipo y número):
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Facultad:
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Escuela: |
Carrera: |
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Disciplina:
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Objetivos y alcances de la publicación:
|
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Tipo de publicación ( marcar lo que corresponda) |
Investigación Divulgación científica Divulgación Antología Compilación Creación |
Tesis de Doctorado Tesis de Licenciatura Tesis de Maestría Documentos Otros (especificar) |
||
Destinatario:
|
||||
Cant. de páginas en formato A4:
|
Núm. de capítulos: |
Núm. de artículos: |
||
Material complementario: (marcar lo que corresponda) |
Gráficos Cuadros Ilustraciones Tablas Reproducción de documentos |
Fotografías Mapas Otros (especificar)
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Fecha de entrega en EUCASA |
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Nota: adjuntar Currículum Vitae nominal
Título de la obra:
Subtítulo: |
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Autor . Nombre:
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Disciplina:
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Aportes de la obra al área específica del conocimiento:
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Indicadores de relevancia y pertinencia utilizados para avalar institucionalmente la publicación:
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Consideraciones generales:
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(Marcar lo que corresponda)
Recomendado para publicación Recomendado con modificaciones* No recomendado
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Fecha de entrega en EUCASA |
Firma de recepción en EUCASA
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Ficha de evaluación
A ser completada por el Evaluador y posteriormente remitida a EUCASA.
* Especificar las modificaciones:
Nota : en caso de no recomendar su publicación, puede aconsejarse su inclusión en Biblioteca. De ser así se ruega consignarlo explícitamente.
RESOLUCIÓN Nº 1039/06
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis;
VISTO: l a presentación efectuada por el Sr. Vicerrector Administrativo
y la Resolución Rectoral Nro. 1038/06; y
CONSIDERANDO: que a requerimiento de Rectorado, se elaboró una propuesta de Procedimiento para la Organización de Congresos, Seminarios, Conferencias, Cursos y cualquier otro evento académico;
que el proyecto fue oportunamente tratado en el ámbito de cada Unidad Académica y acordado en reuniones de Consejo Académico;
que dicho cuerpo normativo contempla satisfactoriamente las exigencias académicas y administrativas;
que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe dicho Reglamento;
por todo ello;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Art.1°.- APROBAR el PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS , SEMINARIOS, CONFERENCIAS, CURSOS Y CUALQUIER OTRO EVENTO ACADÉMICO , el que entra en vigencia a partir del día de la fecha y que obra como anexo I de la presente Resolución.
Art.2º .- Aprúebase como anexo II la planilla de Presupuesto que deberán presentar a los efectos del Art. 1º, las Unidades Académicas y de Gestión Universitaria.
Art.3º.- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaria de Extensión Universitaria, a los efectos que hubiere lugar.
Art.4º .- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
Anexo I RESOLUCIÓN NRO. 1039/06
PROCEDIMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS , SEMINARIOS, CONFERENCIAS, CURSOS Y CUALQUIER OTRO EVENTO ACADÉMICO
1. La solicitud, suscripta por el titular de la Unidad Académica o de gestión universitaria, contendrá la mención de las carreras o institutos que la proponen, nombre del evento, coordinador, director o responsable del mismo, programa y temática a desarrollar, disertantes, horarios, lugar y toda otra cuestión descriptiva que se considere de interés.
2. La propuesta será acompañada con un presupuesto en donde se describan claramente los gastos y honorarios a afrontar como así los recursos con que se pretende financiar.
3. La solicitud será remitida para consideración del Vicerrector Académico quién, previo visto bueno del Vicerrector Administrativo, la elevará para tratamiento por el Consejo Académico.
4. Cumplido dicho trámite se emitirá la resolución rectoral aprobatoria, que será elaborada por Secretaría General.
5. Concretada la actividad prevista, el director, coordinador o responsable del evento, con intervención del titular de la Unidad Académica o de gestión universitaria, rendirá cuentas de lo erogado al Vicerrectorado Administrativo, quién informará oportunamente al Rector.
6. El Vicerrector Académico, asistido por el área de ceremonial, llevará una agenda de todas las actividades académicas de S ede Central de la Universidad , a los efectos de coordinar su desarrollo, disponibilidad de los espacios físicos y presencia en ellos, si cabe, de las autoridades universitarias.
ANEXO II RESOLUCIÓN NRO. 1039/06
Objeto y reconocimiento
Prohibición
Ámbito de actuación
Estatutos
Aprobación de los estatutos. Registro
Supervisión y control
Documentación exigible
Funcionamiento
Beneficios
Responsabilidad
Disolución
RESOLUCIÓN N° 082/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a un día del mes de marzo del año dos mil siete:
VISTO: que la Universidad Católica de Salta, conforme al artículo 61 de sus Estatutos, reconoce a sus estudiantes el derecho de asociarse con fines cooperativos, de investigación y estudio en el ámbito universitario; y
CONSIDERANDO: que es necesario establecer las directivas para la organización de los mismos;
que la cuestión ha sido considerado en Reunión de Consejo Académico de fecha 08.11.06, que aprobó el proyecto de reglamentación bajo análisis;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- Aprobar la CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE CENTROS DE ESTUDIANTES EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA , los que se incorporan como anexo a la presente resolución.
Art.2°.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
Art.3°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
ANEXO de la RR 082 /07
Directivas mínimas para constitución y Estatutos de "Centro de estudiantes UCS"
La Universidad Católica de Salta de acuerdo con el artículo 61 de sus Estatutos, reconoce a sus estudiantes el derecho de asociarse con fines cooperativos, de investigación y estudio en el ámbito universitario de acuerdo con las presentes directivas.
Artículo 1 - Objeto y reconocimiento
Se reconocerán como Centro de Estudiantes de la UCASAL aquellos constituidos válidamente al amparo de estas normas y que respetando los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines el desarrollo humanístico, cultural y deportivo, la defensa de valores cristianos y universitarios, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la promoción de actividades de interés académico, científico y social.
Los Centros de Estudiantes no podrán realizar ni participar en actividades de difusión política partidaria o ideológica en el ámbito universitario. Si bien son parte inescindible de la UCASAL , solo podrán representarla externamente con autorización previa del Decano de la Facultad pertinente.
Artículo 3 - Ámbito de actuación
Habrá un Centro de Estudiantes por cada Facultad, los que desarrollarán sus actividades en el ámbito de la misma. Se integrarán con la representación de todas las carreras de pre-grado y grado que esa Facultad tenga.
Los Estatutos de los Centros de Estudiantes de la UCASAL deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
? La denominación y descripción de sus objetivos.
? La clara manifestación de respeto y acatamiento a las disposiciones normativas de la UCASAL acerca de los derechos y deberes de los estudiantes.
? La especificación de los órganos que lo componen y conducen, incluyendo una mesa ejecutiva y un órgano colegiado y representativo compuesto por alumnos de las distintas carreras de la Facultad.
? La descripción de las funciones de cada órgano.
? Los deberes y derechos de los afiliados, la descripción de las faltas sancionables y su descripción, como asimismo el órgano competente para imponerlas.
? El régimen electoral sobre bases representativas y democráticas.
? El mecanismo para la modificación de los Estatutos.
Artículo 5 - Aprobación de los estatutos. Registro
El Centro de Estudiantes presentará ante el Decano de la Facultad que corresponda el proyecto del correspondiente Estatuto, por duplicado quién, si no hubiere observaciones o subsanadas las realizadas, emitirá la resolución aprobatoria.
Cumplido dicho trámite, deberá elevar una copia al Vicerrectorado Académico a efectos de su inclusión en el Registro de Centros de Estudiantes de la UCASAL a su cargo.
Artículo 6 - Supervisión y control
El Rector de la UCASAL encomienda al Decano de la Facultad que corresponda el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión y control de los Centros de Estudiantes.
No obstante será la Dirección de Bienestar Universitaria la que tendrá directa ingerencia en todas aquellas cuestiones y peticiones que excedan las posibilidades de la Facultad.
En las unidades de gestión del sistema no presencial gestionado por el SEAD, podrán fundarse Centros de Estudiantes cuando el número de alumnos supere 500 matriculados. En este caso, dicho centro comprenderá a todas las ofertas académicas que gestione esa sede distante.
Artículo 7 - Documentación exigible
Cada Centro de Estudiantes deberá contar, desde el momento de su constitución, con los siguientes instrumentos, que deberá mantener actualizados:
? Un Libro de Actas de Reuniones por cada órgano que lo integra.
? Un registro que refleje claramente el movimiento de los fondos que administra o reciba.
Estos documentos estarán a disposición de las autoridades académicas, que podrán solicitarlos para su revisión.
En la medida de sus posibilidades la UCASAL facilitará a los Centros de Estudiantes debidamente registrados, locales y otros medios materiales necesarios para su funcionamiento.
La adjudicación de estos es competencia del Vicerrector Administrativo, quien evaluará su factibilidad y decidirá en consecuencia previa intervención del Decano de la Facultad.
La concesión de beneficios institucionales a los Centros de Estudiantes (becas, subsidios, viáticos, etc.) se ajustará en cada caso a las normas generales de la UCASAL , debiendo ajustarse siempre al cumplimiento de los siguientes requisitos.
? Respeto a las normas de convivencia social.
? Desarrollo normal de las actividades del Centro
? Cumplimiento de lo exigido en el artículo 7.
En cualquier momento, por causa grave y, en todo caso, cuando se incumplan los requisitos establecidos, el Vicerrectorado Administrativo fundadamente y en consulta con el Decano de la Facultad podrá revocar los beneficios concedidos a un Centro de Estudiantes.
Podrán tener responsabilidad disciplinaria ante la UCASAL quienes ostenten la representación del Centro de Estudiantes en los siguientes supuestos:
? El deterioro anormal e injustificado, no debido a fuerza mayor, de los locales y bienes concedidos para funcionar.
? La realización de actividades expresamente no admitidas o extrañas a sus objetos y funciones.
? La organización y/o promoción de actividades o expresiones que fomenten la violencia, el odio o la discriminación o cualquier forma de afectación de los principios de convivencia cristiana.
Los Centros de Estudiantes de la UCASAL podrán ser disueltos por decisión unánime de sus miembros o por resolución Rectoral fundada en causas preexistentes.
RESOLUCIÓN N° 1156/06
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis:
VISTO: la Resolución Rectoral 555/02 que aprueba el Reglamento de alumnos y sus artículos 99 al 105; y
CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 99 al 105 se establece la obtención de los premios académicos Medalla de Oro y Diploma de Honor a los alumnos graduados con más alto índice académico;
que es necesario fijar las condiciones para la entrega de los mismos tanto para los alumnos de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Art.1º.- Establecer que la distinción "Medalla de oro de la Universidad Católica de Salta" , que corresponda al alumno de la universidad que reúna las condiciones de los art. 99 a 105 de la Resolución Rectoral 555/02 Reglamento de Alumnos, se entregará a partir del año 2007, en la última colación de grados convocada cada año en Sede Central.
Art.2º.- Determinar que si el alumno distinguido perteneciere a una sede distante del SEAD se le brindarán a él y a un acompañante, las facilidades para su desplazamiento a Sede Central, exclusivamente para tal objeto.
Art.3º.- Conceder a los graduados de las distintas carreras en iguales condiciones pero que no alcanzaren el mejor índice académico en el mismo año calendario, el "Diploma de Honor" a que refiere el art. 102 de la Resolución Rectoral 555/02, en las colaciones de grado previstas en cada sede habilitada al efecto.
Art.4º.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
Art.5º.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
R. R. Nro. 1186/06
Hoja Nro. 2/2
Art.4º.- Reglamentar por Vicerrectorado Administrativo, un concurso de propuestas en las condiciones y procedimientos que el mismo estime más adecuadas, a los efectos de establecer el cuño para la impresión de la medalla de oro, contemplando un único premio para el ganador de $ 2000 (pesos dos mil).
Art.5º.- Disponer que cada Facultad establecerá en su reglamentación interna un sistema de estímulos y premios académicos para los alumnos de las distintas carreras de pregrado y grado que se dictan en su ámbito.
Art.6°.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
Art.7°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
RESOLUCIÓN Nº 1165/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete:
VISTO: la importancia de promover acciones destinadas a incentivar la vinculación de los graduados a la UCASAL; y
CONSIDERANDO: que la Resolución Rectoral Nº 214/05 crea el Centro de Graduados de la Universidad Católica de Salta en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria, incorporando líneas de acción para su "puesta en marcha";
que asimismo, entre las funciones que la Resolución Rectoral Nº 025/07 determina para Secretaría de Extensión Universitaria se encuentra la de "Establecer canales que fortalezcan las relaciones con los graduados";
que la participación de los graduados en el ámbito universitario también constituye un rol específico de las distintas unidades académicas, en donde sus respectivos reglamentos internos contemplan la constitución de centros de graduados con el objeto de promover actividades destinadas a la jerarquización de las profesiones a través del perfeccionamiento, promoción, difusión e investigación de las distintas áreas disciplinarias;
que no obstante el tiempo transcurrido no ha podido concretarse una actividad sistemática con los graduados de la UCASAL que permita, a esta promover servicios de interés destinados al acrecentamiento de su formación disciplinar, y a aquellos comprometerse en el trayecto de su continua mejora en el seno de la misma universidad;
que por tal motivo se ha considerado oportuno definir reglamentariamente un conjunto de iniciativas y pautas de trabajo, que se constituyan en incentivos y beneficios concretos para los graduados en orden a lograr la finalidad buscada de promover su vinculación permanente con los ámbitos académicos correspondientes de la UCASAL e incentivar con ellos un espacio de interacción continuo;
que la presente debe incluir asimismo las modalidades de carreras presencial y no presencial;
que la cuestión ha sido considerada en reunión del Consejo Académico de fecha 19.09.07, por lo que es necesario emitir la resolución pertinente;
por todo ello;
Res. Rect. Nº 1165/07
Hoja 2/3
EL RECTOR DE LA UNIVESIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1º.- Objeto: Con el propósito de incentivar la vinculación sistemática de los graduados con la UCASAL, sean de carreras de grado o pregrado, tanto de la modalidad presencial como no presencial, en sus distintos niveles de dependencias académicas, dispónese el siguiente marco de actividades, régimen de promociones y beneficios, según los términos previstos en esta Resolución.
Para los graduados egresados de carreras de postgrado se definirán programas específicos.
Art.2º.- Actividades y acciones: Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo siguiente, la Secretaría de Extensión:
Art.3º.- Programa de Beneficios: El Programa de Beneficios solo corresponderá a los graduados descriptos en el artículo primero que hayan adherido al mismo, según la modalidad de inscripción que establezca Secretaría de Extensión.
En el marco de dicho Programa se establecen los siguientes beneficios:
Res. Rect. Nº 1165/07
Hoja 3/3
Los beneficios que instituye la presente resolución lo son sin perjuicio de aquellos existentes o que surjan de acuerdos celebrados con los Colegios Profesionales.
Art.4º.- Credenciales identificatorias: La Secretaría de Extensión Universitaria entregará, a los graduados que adhieran al Programa de Beneficios, una credencial identificatoria válida para todas las sedes y delegaciones de la UCASAL, cualquiera sea su localización, que servirá para acceder a las ofertas y promociones previstas por el Programa.
Art.5º.- Planificación: Cada año académico, hasta el 31 de marzo, el responsable de la conducción de los Centros de Graduados de cada área académica deberá comunicar a Secretaría de Extensión Universitaria el planeamiento de actividades en base a los objetivos previstos en esta resolución, para que puedan luego ser consideradas en reunión de Consejo Académico.
Art.6º.- Consejo Asesor: Para llevar adelante las acciones previstas en esta reglamentación se formará un Consejo Asesor integrado en lo posible, por no más de 5 ( cinco) graduados de diferentes áreas del saber.
Sus integrantes serán designados por el Rector, con carácter ad honorem, entre un listado elevado por la Secretaría de Extensión Universitaria. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos aunque se procurará la rotación de las áreas disciplinarias que lo integran.
Art.7º.- Ámbito de Aplicación: La presente será de aplicación a todas las unidades académicas, delegaciones del SEAD y Secretaría de Extensión Universitaria en el marco de las competencias que les correspondan respectivamente.
Art.8º.- Modificación Resolución Centro de Graduados: Modificase el art. 1º de la Resolución Rectoral 214/05 la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Los Centros de Graduados de cada Unidad Académica serán los responsables de llevar adelante las políticas y actividades de vinculación con aquellos, según lo definido en sus propios reglamentos".
La Secretaría de Extensión Universitaria colaborará y coordinará actividades con los Centros de Graduados de las Unidades Académicas, según lo dispuesto por la presente resolución.
Art.9º.- Cláusula transitoria: Hasta la constitución y reglamentación del Consejo Asesor su funciones estarán a cargo de Secretaría de Extensión Universitaria.
Art.10°.- Comunicar a: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretaría General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
Art.11°.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
RESOLUCIÓN Nº 999/08
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho:
VISTO: la presentación efectuada por la Secretaría General de la UCASAL ; y
CONSIDERANDO: Que se trata de las DIRECTIVAS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR;
Que su Objeto es el mecanismo mediante el cual la UCASAL , acuerda el reconocimiento de programas, tramos o títulos para facilitar a los alumnos el tránsito por el sistema de educación superior, con instituciones de nivel superior no universitarias;
Que la cuestión fue considerada por el Consejo Académico en fecha 06.08.08;
POR ELLO,
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Articulo 1°.- APROBAR las DIRECTIVAS A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR , las que se incorporan como Anexo I de la presente Resolución.-
Artículo 2º .- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos que hubiere lugar.-
Artículo 3º .-Registrar, reservar el original y archivar.-
DIRECTIVAS
Directivas a considerar en los procesos de
articulación con instituciones de nivel superior no universitario
Articulo 1º: Objeto - Normas aplicables: Es el mecanismo mediante el cual la UCASAL acuerda el reconocimiento de programas, tramos o títulos para facilitar a los alumnos el tránsito por el sistema de educación superior, con instituciones de nivel superior no universitarias. La vinculación que esta norma refiere, se sustenta en las siguientes disposiciones legales. ( Anexo I - Normas ).
1- La institución solicitante deberá presentar por escrito la solicitud dirigida al Rector de la UCASAL , adjuntando la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud de la articulación entre la oferta académica del Instituto y la carrera que ofrece la Universidad , acompañada del formulario de articulación que se incorpora como Anexo II.
b) Copia de la resolución por la que se habilita al Instituto a funcionar como tal, otorgada por la autoridad correspondiente y autenticada por la Institución (firma y sello).
c) Copia de la resolución de la designación del representante legal de la Institución , aprobada por la autoridad correspondiente y autenticada por la Institución (firma y sello).
d) Copia de los Planes de estudio vigentes aprobados por la autoridad jurisdiccional correspondiente, autenticada por la Institución. (firma y sello)
e) Copia de los programas vigentes de las carreras a articular, aprobados por la autoridad jurisdiccional correspondiente, autenticada por la Institución. (firma y sello)
f) Breve curriculum de los docentes a cargo de los espacios curriculares pertenecientes a la carrera a articular.
2 - La documentación debe ingresar por Secretaría General, Área de Coordinación de Articulaciones, donde se controlarán sus aspectos formales.
3- Por Vicerrectorado Administrativo se acordarán los aspectos económicos correspondientes.
4- Secretaría General, remitirá a la Unidad Académica correspondiente el expediente recibido, a fin de que dicha Unidad Académica se expida ante el pedido realizado.
5- Con el informe de la Unidad Académica , se dará intervención al Consejo Académico, a fin de que se exprese sobre la pertinencia y conveniencia de la articulación, lo que, en todo caso, deberá ser aprobado por Rectorado.
6- La Secretaría General , responderá a la Institución solicitante sobre lo resuelto.
7- Si la decisión es favorable, comenzarán las acciones concretas para realizar el proceso de articulación.
Artículo 3º - Condiciones para la articulación:
1- Solo es posible articular carreras que la UCASAL gestione en la localidad en la que se concreta el acuerdo de articulación.
2- Si no hubiere carrera en el lugar, solo es posible cursar el tramo de articulación en la sede central, o en las sedes o delegaciones en las que se dicte la carrera.
3- Cualquier otro supuesto que implique instalar una carrera autorizada en UCASAL en un CPRES distinto del de pertenencia con fines de articulación, debe contar necesariamente con el trámite o la norma que lo reemplace, excepción hecha de las carreras de distancia.
4- Las acciones de articulación deben estar garantizadas mediante convenios, en los se consignará su justificación, acciones, metas, cronograma, recursos comprometidos para su ejecución, así como la explicitación de los tramos, trayectos y títulos reconocidos para la prosecución de los estudios y la sede donde se realizará la actividad.
5- La implementación del tramo curricular articulado, deberá ser acompañada y supervisada por los referentes de la unidad académica a la que perteneciera la carrera.
Ley de Educación Superior (24.521)
Art. 8 : La articulación entre las distintas instituciones que conforman el sistema de Educación Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos universitarios o no, así como la reconversión de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:
? Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de educación superior que de ellas dependan.
? La articulación entre instituciones de educación superior no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.
? La articulación entre instituciones de educación superior no universitarias e instituciones universitarias, se establece mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones universitarias y la jurisdicción correspondiente, si así lo establece la legislación local.
? A los fines de la articulación entre diferentes instituciones universitarias, el reconocimiento de estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobadas en cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el Consejo de Universidades.
Art.10 : La articulación a nivel regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES), integrados por representantes de las instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.
Art.22 : Las instituciones de nivel superior no universitario que se creen o transformen, o las jurisdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más universidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse Colegios Universitarios.
Tales instituciones deberán estar estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas, flexibles y/o a término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales haya establecido acuerdos de articulación .
Ley Nacional de Educación: (26.206):
Art. 36 : El Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de al Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 73 inciso e): e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias.
Art. 76 inc. a): a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
Art. 123 inc. e): e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.
Decreto nº 1047/99- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: ( Establécese la previa conformidad del Consejo de Universidades, como requisito necesario para el otorgamiento del reconocimiento oficial al que alude el artículo 41 de la Ley 24.521, a títulos cuya oferta de grado o postgrado esté destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CPRES al que pertenece la institución universitaria.)
Art. 3º inc. a): A los fines del dictamen el Consejo de Universidades tendrá especialmente en cuenta los siguientes aspectos.
a) Los relacionados con la conveniencia de la creación de la nueva oferta educativa de grado o postgrado en función de la necesaria articulación de la misma, o de su carácter de servicio público.
ANEXO II
I. PARTE GENERAL
DATOS BÁSICOS DE LA INSTITUCIÓN
Nombre |
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Domicilio |
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Localidad |
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Provincia |
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C. Postal |
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Teléfonos |
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Fax |
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Tipos de Gestión (Completar con una X la opción correspondiente)
Pública |
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Privada |
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Niveles Educativos
Inicial- EGB- Medio-Polimodal-Superior- Adultos |
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Otros (Especificar) |
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Datos de Autoridades de la Institución
Apellido y Nombres |
Cargo |
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Datos de las Personas autorizadas a suscribir el Convenio
Adjuntar copia de la resolución que lo acredita |
Doc. Tipo |
N° de Documento |
Apellido y Nombres |
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II. CONTEXTO INSTITUCIONAL
BREVE HISTORIA DE LA INSTITUCIÓN
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN
OTROS DATOS INSTITUCIONALES
Año de Inicio |
Cantidad Personal Docente |
Cantidad de Alumnos |
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de Actividades |
2005 |
2006 |
2007 |
Total |
2005 |
2006 |
2007 |
Total |
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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL ( Efectuar una síntesis. Se sugiere anexar planes de Gestión)
CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
( Listar los convenios suscriptos con instituciones educativas, asociaciones, ONG´s , municipales, empresas. Indicar la etapa en la que se encuentra cada convenio suscripto, utilizando las iniciales correspondientes:
Inicio (I) - Desarrollo (D) - Ejecución (E) Finalización (F)- No se concretó (NC)
Nombre de la Institución |
Objeto |
Etapa |
Fecha |
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III. CONTEXTO GEOGRÁFICO Y SOCIOECONÓMICO
UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA INSTITUCIÓN
(Indicar proximidad con centros urbanos y Universidades en el medio, cercanías a vías principales, autopistas, rutas, etc.)
CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS DE LA LOCALIDAD Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
IV .CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA EDUCATIVA
DETALLE DE LA OFERTA ACADÉMICA ACTUAL - RESOL. DE APROBACIÓN
OFERTA ACADÉMICA |
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V .CUERPO ACADÉMICO
Indicar el número de docentes según el título máximo alcanzado.
Título Terciario No Universitario |
Título de Grado |
Especialización |
Título de Maestría |
Título de Doctorado |
Total |
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NÓMINA DE DOCENTES POR CARRERA
Carrera |
Apellido y nombre del Docente |
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VI. ALUMNOS Y GRADUADOS
MATRÍCULA: CARACTERÍSTICAS Y PROCEDENCIA
Carrera |
Nº de Alumnos |
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VII: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
Indicar con una X la infraestructura y el equipamiento con los que cuenta la Institución.
DESCRIPCIÓN |
SÍ |
NO |
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Biblioteca |
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Libros relacionados con la temática de la carrera |
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Hemeroteca |
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Mediateca |
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Laboratorio de Informática
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Equipamiento del laboratorio de Informática, acorde a la oferta educativa y a la matrícula. |
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Gabinete Psicopedagógico |
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Espacios físicos disponibles para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y socioculturales. |
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Espacios físicos adecuados y suficientes para las actividades académicas a los que tienen acceso los docentes y alumnos (oficinas, aulas, ámbitos de reunión, salas, etc.) |
. |
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Antigüedad del Inmueble |
Años |
Fecha de habilitación y características generales. |
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(Adjuntar croquis)
VIII ACREDITACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA INSTITUTOS SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS.
CARRERAS A ARTICULAR.
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RESOLUCIÓN Nº 018/07
En el Campo Castañares, sito en la ciudad de Salta, Capital del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete;
VISTO: la presentación efectuada por la Secretaría de Postgrado y Perfeccionamiento Docente; y
CONSIDERANDO: que el proyecto fue oportunamente tratado en el ámbito de cada Unidad Académica y consensuado en las reuniones de Consejo Académico realizadas;
que dicho cuerpo normativo contempla satisfactoriamente las exigencias académicas y administrativas;
que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe dicho Reglamento;
que en Reunión de Consejo Académico, de fecha 12.12.06, se ha sugerido su aprobación;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
Art.1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO, el que entra en vigencia a partir del día de la fecha y que obra como Anexo de la presente Resolución.
Art.2º.- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Administrativo, Secretaria General, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaria de Extensión Universitaria, a los efectos que hubiere lugar.
Art.3º.- Registrar, reservar el original, publicar en el Boletín Oficial de la Universidad Católica de Salta y archivar.
REGLAMENTACIÓN
Objeto:
Art. 1º.- El presente reglamento tiene como propósito ordenar el régimen de reducciones arancelarias que el Reglamento de Subvenciones Arancelarias prevé para el personal docente y no docente de la UCASAL y sus familiares directos en los artículos 16, inicio 1 y 17 (Resolución Rectoral Nº 1341/06.
Art. 2º.- La reducción arancelaria, consiste en una subvención económica no reintegrable, cuyo porcentaje se definirá en cada caso por el Vicerrector Administrativo con el visto bueno del Rector.
Procedimiento:
Art. 3.- La solicitud de reducción arancelaria se presentará ante el Departamento de Becas, hasta el día 28 de febrero de cada año, fecha de cierre de su recepción.
Art. 4º.- La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
Art. 5º.- El postulante, además de lo precedentemente referido se obliga a asistir a las entrevistas a las cuales sea citado, por el Departamento de Becas.
Art. 6º.- Las reducciones arancelarias se otorgan por cada año académico.
Renovación de beneficio:
Art. 7º.- Para renovar las reducciones previstas en este régimen es condición que el beneficiario tenga un índice académico superior a 6 (seis) puntos valor, y que su rendimiento académico acredite un 50% de las materias rendidas y aprobadas del total de las asignaturas cursadas de acuerdo al año académico que le correspondiere cursar según el plan de estudios en el cual esté inscripto.
Art. 8º.- La UCASAL otorgará el beneficio de reducción arancelaria anualmente y como máximo por el tiempo establecido en el plan de estudio, según la carrera en la que se haya inscripto el interesado.
Art. 9º.- El Departamento de Becas realizará un informe completo relativo al cumplimiento, por los beneficiarios, de las condiciones académicas requeridas en el artículo 7 del presente reglamento.
Art. 10º.- El beneficio otorgado por este régimen implica no tener otro descuento en los aranceles establecidos.
Salta, 10 de mayo de 2009
Contenido del acordeón Estatuto UCASAL - Resolución Rectoral 598/21
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
ÍNDICE
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
ESTATUTO
Artículo 1º: La Universidad Católica de Salta es una Universidad Privada, creada por Decreto Arzobispal de fecha 19 de marzo de 1963, conforme a la Ley de la Nación Nº
14.557 del 30 de septiembre de 1958, con personería jurídica del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia de Salta (Decreto Nº 4290 del 17 de julio de 1964) de acuerdo a la Resolución Nº 1361 de fecha 2 de septiembre de 1965, del Ministerio de Justicia y Educación de la Nación, registrada finalmente en la Dirección Nacional de Reglamentaciones de Altos Estudios, con autorización provisoria para funcionar mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2227/ 68, con autorización definitiva mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 491/82, y con supresión de la prueba final de Capacidad por Resolución del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación Nº 193 / 88.
Artículo 2º: La Universidad Católica de Salta reconoce como Celestial Patrona a Santa Teresa de Ávila, Doctora de la Iglesia, e invoca la protección del Señor y la Virgen del Milagro.
Artículo3º: La Universidad Católica de Salta tiene su sede principal y su domicilio legal en la Ciudad de Salta, sin perjuicio de la instalación, cuando lo estimare conveniente, de cualesquiera dependencias en otros lugares del territorio de la nación y del extranjero.
Artículo 4º: La Universidad Católica de Salta es una comunidad de altos estudios y no tiene ningún fin lucrativo. Se sitúa en la corriente cultural occidental y cristiana, en cuyos valores se enraíza la tradición de la nacionalidad argentina, su concepción de Dios, el hombre y el universo, refleja el mensaje cristiano, tal como lo enseña la Iglesia Católica, Apostólica Romana.
La Universidad se propone, como finalidades esenciales y específicas:
En fe de estas finalidades, la Universidad otorgará títulos y diplomas académicos profesionales a los estudiantes que rindan todas las pruebas de capacidad y/o aprovechamiento exigidas y hayan adquirido las competencias profesionales esperadas.
Artículo 5º: Para la admisión de estudiantes no se hará discriminación alguna: social, racial o religiosa. La condición de profesor como la de estudiante, comporta para unos y otros, el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y acatar las normas específicas que se dictaren, en orden al régimen de estudios y disciplina. (Arts. 7º y 13º, inc. a) y concordantes (Art. 33º in fine de la Ley).
Artículo 6º: La Universidad Católica de Salta se rige por las leyes nacionales y provinciales que le sean aplicables, por el Código de Derecho Canónico, por la Constitución Apostólica “Ex Corde Ecclesiae”, por el “Decreto sobre las Universidades e Institutos Católicos de Estudios Superiores” de la Conferencia Episcopal Argentina, por el presente Estatuto y por las demás normativas que instrumenten su funcionamiento.
Artículo 7º: La Universidad se compone de diversos órganos ordenados a la consecución de sus fines específicos: Rectorado, Vicerrectorados, Secretaría General, Secretarías, Facultades y Escuelas, y otros que se consideren necesarios para sus objetivos.
Artículo 8º: El gobierno de la Universidad es desempeñado según sus respectivas competencias por el Rector, los Vicerrectores, el Directorio y el Consejo Académico.
Artículo 9º: El Rector, será designado por el Excmo. Sr. Arzobispo de Salta, o quien ejerciera sus funciones de acuerdo al siguiente procedimiento: en reunión
extraordinaria de Directorio se elegirá una terna de candidatos rectorales; en reunión extraordinaria de Consejo Académico se elegirá una terna de candidatos rectorales.
Luego se convocará a una reunión extraordinaria en la que participarán ambos cuerpos colegiados para aunar criterios y seleccionar de entre los seis candidatos la terna definitiva, que será elevada a consideración y decisión del Excmo. Sr. Arzobispo. Los mecanismos de votación y de cómputo de votos estarán establecidos en un Reglamento. Esta terna propuesta no será vinculante para el Excmo. Sr. Arzobispo de Salta.
El Rector dura en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido solamente por otro período similar. Dicha reelección del Rector por un segundo período, seguirá los mismos mecanismos de ternas.
El Rector cesa en su cargo:
Artículo 10º: La Universidad será administrada por un Directorio compuesto por los siguientes miembros: El Rector, que lo preside, los Vicerrectores y los Directores Vocales que se nombrarán en proporción equivalente a la cantidad de Vicerrectores designados, de los cuales uno desempeñará las funciones de Secretario de Directorio. Todos estos miembros serán nombrados por el Rector previa consulta por escrito al Excmo. Señor Arzobispo. Integra también el Directorio el Delegado Arzobispal. Los Directores duran en sus cargos tres años y son reelegibles.
Artículo 11º: El Excmo. Señor Arzobispo de Salta es el Gran Canciller de la Universidad. Podrá designar un Delegado para que lo represente en la Universidad, tanto en el Directorio como en el Consejo Académico. Igualmente, el Excmo. Señor Arzobispo podrá ejercer el derecho de veto respecto de las decisiones de cualquier organismo o autoridad que afecte la orientación católica (Art. 5º 2da parte inc.2º Ex Corde Ecclesiae).
Artículo 12º: El Consejo Académico es presidido por el Rector y está formado por: los Vicerrectores, Secretario General, Secretarios, Decanos, Directores de Escuela y demás miembros que el Rector considere oportuno. Estos últimos, deberán ser nombrados por Resolución Rectoral y sus funciones cesarán al finalizar en su cargo el Rector o antes, si así lo dispone.
Artículo 13º: Además de las atribuciones de dirección propias, compete al Rector de la Universidad:
ñ) Adoptar todas las medidas que considerase útiles o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
Artículo 14º: La representación de la Universidad estará a cargo del Rector, por sí o por apoderado o mandatario, en cualquier acto jurídico o administrativo. Comprende también los siguientes actos o gestiones:
Para el ejercicio de las facultades de disposición o compromisos de garantías en el cumplimiento de cualquier obligación, el Rector deberá contar con la previa aprobación del Directorio de esta Universidad.
Artículo 15º: El Rector designará Vicerrectores. Serán sus asesores directos, personas con idoneidad e integridad quienes tendrán como responsabilidad principal la gestión de un conjunto de áreas y actividades afines del quehacer académico y administrativo de la Universidad. El Rector tiene la potestad para aumentar, disminuir o fusionar los Vicerrectorados en función de las necesidades operativas, pudiendo contar con los siguientes:
La creación, eliminación o fusión de otros Vicerrectorados deberá realizarse con el acuerdo del Directorio y del Consejo Académico.
Los Vicerrectores cesarán en sus cargos juntamente con el Rector o antes, si son removidos. Ante acefalía del Rector, los Vicerrectores permanecerán en sus puestos hasta que se nombre un nuevo Rector.
Artículo 16º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las reglamentaciones, son funciones del Vicerrector Académico:
Artículo 17º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las reglamentaciones, son funciones del Vicerrector Administrativo:
Artículo 18º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las reglamentaciones, son funciones del Vicerrector de Formación:
Artículo 19º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las reglamentaciones, son funciones del Vicerrector de Investigación y Desarrollo:
Artículo 20º: El Directorio de la Universidad tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 21º: El Consejo Académico es el órgano colegiado por excelencia del gobierno de la Universidad. Su conformación, según lo establece el Art.12º del
presente Estatuto, reúne quincenalmente a sus miembros en fechas establecidas en un calendario anual para cada período lectivo, publicado al inicio de cada año.
Su función principal es el asesoramiento al Rector para que decida sobre todos los aspectos concretos que se pongan a su consideración, previstos en este Estatuto o determinados por el propio Rector o Vicerrectores.
Las consideraciones que sean sometidas a votación en el seno del Consejo Académico, se tomarán por mayoría simple de miembros presentes. Tienen derecho a voz y voto: el Rector, los Vicerrectores, Secretarios, Decanos y Directores de Escuela, o quienes asistan en sus respectivas representaciones, así como los demás miembros eventualmente designados por el Rector.
Son funciones del Consejo Académico:
Artículo 22º: El Secretario General es designado por el Rector de la Universidad, y dura en su cargo hasta la finalización del mandato del Rector o hasta su remoción por éste.
Artículo 23º: El Secretario General es el funcionario a quien corresponde organizar, conforme a las disposiciones del Rector, la Secretaría General y las dependencias de ella que fueren necesarias.
Artículo 24º: Compete al Secretario General:
Artículo 25º: La Dirección Académica y Disciplinar de cada Facultad, está a cargo de un Decano, nombrado por el Rector de la Universidad. Es asistido regularmente por el Secretario Académico, el Secretario Técnico y los Jefes de Carrera, y puede serlo además por un Delegado Rectoral, en los casos en que el Rector lo juzgue conveniente.
Artículo 26º: Los Decanos duran tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo continuar en su cargo por más tiempo a juicio de la autoridad competente.
Artículo 27º: El Secretario Académico suple al Decano en ausencia de éste, y tiene el oficio de coordinar los estudios y la actividad académica de los profesores y estudiantes en el ámbito de la respectiva Facultad, según la dirección general del propio Decano.
Artículo 28º: Los Secretarios Académicos son designados por el Rector, a propuesta del Decano.
Artículo 29º: Los Secretarios Académicos y Técnicos, duran tres años en el ejercicio de sus funciones y pueden continuar en su cargo por mayor tiempo a juicio del Decano, siempre que cuente con la anuencia del Rector.
Artículo 30º: La Secretaría Académica es el organismo encargado de vigilar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y disposiciones del Decano en la faz académica.
Artículo 31º: La Secretaría Técnica es el organismo encargado de velar por el correcto funcionamiento de la Unidad Académica en la faz administrativa.
Artículo 32º: Cada Facultad podrá proponer al Rector el nombramiento de Jefes de Carrera para cada carrera que se dicte dentro de su ámbito. El cargo de Jefe de Carrera será por un período de tres años. Sus funciones y responsabilidades serán establecidas por los respectivos Reglamentos de Facultad y su dependencia funcional será de la Secretaría Académica de la misma.
Artículo 33º: Las Facultades deben tener su propio Consejo, presidido por el Decano e integrado por los Secretarios, los Jefes de Carrera, Responsable de Investigación, Responsable de Extensión y un Delegado Rectoral si hubiere. Podrá el Decano incorporar en el Consejo de Facultad, a otras personas que formen parte del quehacer específico como profesores, jefes de laboratorios, responsables de ciertos proyectos o de ciertas estructuras que puedan formar parte de la Facultad, según su propio Reglamento.
Artículo 34º: Compete al Decano de cada Facultad:
Artículo 35º: Competen al Delegado Rectoral, cuando lo hubiere, las atribuciones que le confiera el Rector a los fines de su delegación.
Artículo 36º: Compete al Consejo de las Facultades asesorar al Decano en las actividades inherentes a su cargo.
Artículo 37º: Las potestades establecidas para el Decano de cada Facultad en el Art. 34 serán aplicables, en lo que resulte pertinente, a los Directores de Escuelas en cuanto a sus atribuciones, obligaciones y plazos. Del mismo modo, a la estructura y funcionamiento de las Escuelas será aplicable el contenido de la normativa prevista en este título.
Artículo 38º: Podrán crearse Institutos dependientes del Rectorado, Vicerrectorados o Unidades Académicas, dedicados a la investigación y el desarrollo en áreas específicas de la identidad institucional, del conocimiento, o de carácter interdisciplinar; a promover la publicación y difusión de trabajos surgidos en cursos de posgrado, seminarios, jornadas y otros eventos académicos o científicos; prestar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias y efectuar tareas de extensión y docencia en las áreas de su quehacer particular. La creación y funcionamiento de los Institutos tendrá un reglamento específico.
Artículo 39º: El Consejo Ampliado está formado por los miembros del Consejo Académico, los Consejos de Facultad, los Directores y por profesores elegidos por los Decanos a través de sus propios Consejos de Facultad.
Artículo 40º: Son funciones del Consejo Ampliado:
Artículo 41º: El Consejo ampliado se reunirá, por lo menos, una vez al año, y las demás veces que lo crea conveniente el Rector, con carácter consultivo y de comunicación.
Artículo 42º: Los profesores de la Universidad Católica de Salta, cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad y a las prescripciones de este Estatuto y a las disposiciones que den las Autoridades de la Universidad y de cada Facultad. Los profesores y estudiantes no pueden, individual o colectivamente, invocar el nombre de la Universidad Católica de Salta, de sus Facultades, Escuelas o Institutos sin autorización de las autoridades.
Artículo 43º: Los docentes ordinarios de la Universidad Católica de Salta se denominan según los requisitos y demás condiciones exigidas en las Normas de Carrera Docente de la Universidad del siguiente modo:
Los docentes cumplen sus funciones con las atribuciones y competencias que les señale el Jefe de Carrera o el propio Decano. Hay, además, Profesores Extraordinarios que, sin pertenecer al cuerpo académico de la Universidad, son designados en cada caso para desarrollar una actividad docente o investigativa durante un tiempo o ciclo determinado.
Artículo 44º: Para ser candidato a Profesor de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 43º se requieren:
Por lo demás, el docente es libre de exponer sus opiniones, con tal que posean seriedad científica, no se opongan a la doctrina católica, y no entren en el terreno de la política partidista y actuante. Dada la jerarquía cultural de la Universidad, los Profesores deben cumplir habitualmente algún trabajo científico, de investigación en su especialidad, y dar muestras de ello con publicaciones.
Artículo 45º: Los profesores mencionados en el Art. 43º, serán designados mediante proceso de selección de acuerdo con las vacantes y necesidades de cada unidad académica.
Artículo 46º: Los profesores pueden ser suspendidos o separados de sus cátedras, por falta grave a las prescripciones del Estatuto de la Universidad o las disposiciones que las autoridades de la Universidad consideren, o por la pérdida de sus aptitudes docentes o de su capacidad científica, o por faltas morales. La aplicación de estas medidas será solicitada por el Decano de la Facultad respectiva al Rector.
Artículo 47º: Investigadores son los que desempeñan actividades de Investigación cualquiera sea la naturaleza de ésta. Pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:
Artículo 48º: Investigador independiente es el que puede concebir, diseñar o ejecutar una investigación, sin necesidad de guía o conducción ajena. Ello implica la elección y empleo de la metodología y técnica adecuada a la organización de los trabajos y la dirección de los colaboradores.
Artículo 49º: Investigador asociado es el que posee formación básica adecuada y buen conocimiento de las técnicas, pero no obstante debe aún trabajar bajo la guía de un investigador de la categoría anterior.
Artículo 50º: Investigador principiante es la persona que ha comenzado a participar como integrante en trabajos de investigación, bajo la dirección de un investigador de las categorías superiores.
Artículo 51º: Ayudante de investigación: esta categoría incluye a los graduados universitarios que se inician en la investigación, profesionales que están realizando su tesis y alumnos de la Universidad que hayan cursado la totalidad de la carrera y que realicen investigación.
Artículo 52º: Para ingresar a la Universidad se requiere:
Artículo 53º: La Universidad puede admitir tres categorías de estudiantes en las condiciones que establezca el reglamento respectivo:
Artículo 54º: La Universidad puede aceptar estudiantes becados, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Artículo 55º: La condición del estudiante de la Universidad Católica de Salta le obliga a honrar a la Universidad y a sus profesores, a respetar sus estatutos y reglamentos y a cumplir las disposiciones de sus autoridades. Por lo mismo, los estudiantes:
Artículo 56º: Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, científicas, religiosas y deportivas, con exclusión de todo carácter político partidario y de toda participación en el gobierno de la Universidad. Sus estatutos y reglamentos deben ser previamente aprobados por las autoridades de la Universidad.
Artículo 57º: Dichas asociaciones, así como cualquier estudiante particular, tiene el derecho de hacerse oír, con las debidas condiciones, ante las autoridades universitarias.
Artículo 58º: Cada cátedra determinará los requisitos para la regularización y/o promoción de los espacios curriculares, de acuerdo a las pautas que al respecto establezca la unidad académica correspondiente.
Artículo 59º: Podrán graduarse aquellos alumnos que hayan terminado los estudios requeridos, después de superados los exámenes establecidos en cada carrera y de abonados los aranceles correspondientes.
Artículo 60º: Los exámenes finales se tomarán en los períodos establecidos en el calendario académico. El formato se determinará de acuerdo a las características de cada espacio curricular, debiendo esta instancia de evaluación alinearse con el previo desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 61º: Podrán concederse equivalencias de materias, cursos de postgrado u otros trayectos formativos aprobados en instituciones del sistema de educación superior o en entidades de reconocido prestigio.
Artículo 62º: La Universidad Católica de Salta expedirá los Títulos y/o Diplomas académicos y/o profesionales correspondientes a los estudios realizados por sus egresados. Los grados que se conferirán y las demás condiciones previas para
obtener dicho grado serán determinadas por el Reglamento de cada Unidad Académica.
Artículo 63º: Los Títulos de Profesor Honoris Causa, Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa los otorgará el Rector de la Universidad con el voto deliberativo del Consejo Académico, acreditadas las condiciones de prestancia y merecimiento requeridas. El Consejo también podrá proponer otras distinciones para ser otorgadas a juicio del Rector. Las condiciones para el otorgamiento de tales distinciones serán establecidas por un Reglamento.
Artículo 64º: Los premios que se establezcan para los estudiantes de la Universidad, se acordarán según la reglamentación respectiva que dicte el Rector con el Consejo Académico, o según las normas del Instituyente debidamente aprobadas. La Universidad también podrá instituir otros premios fuera de su ámbito, siempre en conformidad con sus propios fines.
Artículo 65º: Las becas que se instituyan para los estudiantes se acordarán por el Rector de conformidad al Reglamento competente con la aprobación del Consejo Académico.
Artículo 66º: Todos los grados y Títulos Académicos conferidos por la Universidad Católica de Salta deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Decano o Director respectivo y el Secretario General.
Artículo 67º: La Biblioteca estará a cargo de un Director.
Artículo 68º: Compete al director de la Biblioteca:
Artículo 69º: La Universidad organizará un área Editorial con competencia en la publicación y difusión de la labor intelectual y de investigación de sus integrantes, como también de las obras más significativas de la cultura universal.
Artículo 70º: La definición de las líneas editoriales periódicas y no periódicas, enmarcadas en el sello editorial de la Universidad y los títulos y artículos enmarcados en ellas, deberán contar con la aprobación del Consejo Académico de la Universidad.
Artículo 71º: El Patrimonio de la Universidad Católica de Salta se compone de:
Artículo 72º: Para la reforma de este Estatuto se requiere el voto de los dos tercios del total de los miembros del Directorio y del Consejo Académico de la Universidad y el acuerdo del Rector, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 73º: En caso de disolverse la Universidad Católica de Salta, sus bienes pasarán al Arzobispado de Salta. La disolución de la Universidad solamente podrá ser resuelta por el Excmo. Señor Arzobispo de Salta.
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 851/17 y 1947/17
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
VISTO: El Estatuto vigente de la Universidad; la Resolución Rectoral Nº 555102 que aprueba el Reglamento de Alumnos - Sistema Presencial; la Resolución Rectoral Nº 044104 que aprueba el Reglamento de Alumnos - Sistema No Presencial y; la presentación realizada por la Secretaría General de la Universidad para la aprobación del nuevo texto ordenado del Reglamento de Alumnos y;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Alumnos vigente, aprobado por Resolución Rectoral Nº 555/02 en el Sistema Presencial y Resolución Rectoral Nº 044104 en el Sistema No Presencial, fue modificado en forma parcial, en diferentes instancias, mediante distintas Resoluciones Rectorales.
Que de acuerdo a ello, la Secretaría General ha visto conveniente proponer la actualización y adecuación del citado Reglamento de Alumnos a fin de compilar en un solo documento las regulaciones tanto del Sistema Presencial como No Presencial.
Que, asimismo, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo las diversas decisiones modificativas e interpretativas que el Consejo Académico Universitario ha venido dando al citado Reglamento.
Que, del mismo modo han sido escuchadas y tenidas en cuenta las modificaciones que han solicitado los representantes de los alumnos.
Que, en consecuencia, y a los efectos de mantener un adecuado registro y archivo de la normativa institucional vigente que posibilite un mejor acceso a a información, resulta conveniente ordenar en un solo texto la citada normativa.
Que dicha tarea fue encomendada a una Comisión constituida a: dicho efecto, integrada por un representante de cada área involucrada con esta temática la cual estuvo conformada por: la Prof. Mg. Constanza Diedrich, Vicerrectora Académica; la Lic. Silvia Álvarez, Secretaria General de la Secretaría General; la Prof. Rita Bertolami, Directora de Alumnos de la Dirección de Alumnos; la Lic. Cecilia González de Cruz, Directora de Vinculación con Áreas Académicas del SEAD; la Dra. Pía Moreno Fleming, Secretaria Técnica de la Facultad de Ciencias Jurídicas; el Lic. Roberto Cadar, Secretario Académico de la Facultad de Economía y Administración; la Dra. Adriana lbarguren, Secretaria Académica de la Facultad de Artes y Ciencias; el Lic. Marcos Limarino Cazón, Secretario Académico de la Escuela de Negocios; el lng. Mario Ochoa, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería; la Dra. Daniela Martinis, Secretaria Académica de la Facultad de Cs. Agrarias y Veterinaria y la Arq. Gabriela Polliotto, Secretaria Académica. de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, reservar el original y archivar.
Que lo propuesto se ajusta a lo establecido en el Estatuto de la Universidad.
Que el tema fue expuesto en reunión de Consejo Académico de fecha 24 de mayo del corriente año, habiendo recibido tratamiento favorable;
Que las facultades para emitir el presente acto resultan de lo dispuesto por la normativa vigente y el Estatuto de la Universidad Católica de Salta.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el texto ordenado del REGLAMENTO de ALUMNOS, que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA: El Presente Reglamento regirá a partir del día 1 de Agosto de 2017. Se.establece, como norma general, que los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia y los acaecidos con posterioridad, pqr el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR a partir del 1 de Agosto de 2017, el Reglamento del Alumno- Sistema Presencial, aprobado por las Resolución Rectoral Nº 555/02 y Reglamento del Alumno - Sistema No Presencial, aprobado por las Resolución Rectoral 044/04 como asimismo DEROGAR las siguientes Resoluciones Rectorales: 998/04, 1156/06, 42/09, 131/11, 1056/11 y 360/12 y toda otra normativa que se oponga al Reglamento de Alumnos que se aprueba mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La difusión del Reglamento de Alumnos que se aprueba mediante la presente Resolución se entenderá efectuada con su publicación en e} sitio web de esta Universidad.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar a Vicerrectorado Académico y Administrativo, Secretaría General y Unidades Académicas y Administrativas correspondientes y Secretaría de Extensión universitaria a los efectos a que hubiere lugar.
INDICE
I. Disposiciones Generales
II. De las categorías de alumnos
III. De los derechos y deberes de alumnos
IV. De los criterios y mecanismos de admisión. Matriculación. Reinscripción.
V. De las normas calendario académico.
VI. De la obligatoriedad de la libreta universitaria.
VII. De la regularidad.
VIII. Del régimen de equivalencias.
IX. Del régimen de evaluaciones.
X. Del sistema de calificaciones.
XI. De la promoción de materias
XII. Del sistema de créditos por examen
XIII. Del índice académico
XIV. De los requisitos de titulación y graduación.
XV. De los premios académicos.
XVI. De las ayudantías
XVII. Del régimen de sanciones
XVIII. De las modificaciones arancelarias
XIX. De las pasantías educativas
XX. Del régimen de tutorías
I. Disposiciones Generales
Art. 1: El presente Reglamento de Alumnos es general y único, para el modo presencial y a distancia, rige para los alumnos de la Universidad Católica de Salta y regula las relaciones de los mismos con dicha Universidad.
Art. 2: Es alumno regular la persona que mantiene vigente la matrícula para una carrera conducente al título universitario.
Art. 3: Es alumno no regular la persona que se inscribe en programas de educación continua o extracurriculares, no conducentes a título universitario. Los alumnos no regulares estarán sujetos al presente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición.
Art. 3: Los alumnos que se inscriben en programas de educación continua o extracurriculares, no conducentes a título universitario, los extraordinarios y oyentes estarán sujetos al presente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición.
II. De las categorías de alumnos
Art. 4: Las Facultades, Escuelas o Institutos pueden admitir tres categorías de estudiantes:
Art. 5: Los alumnos oyentes son los que asisten a clase, seminarios o trabajos prácticos, sin derecho a examen ni a certificados o títulos, pudiendo revestir la categoría de oyentes habituales aquellos que se registran para asistir un semestre completo y de oyentes ocasionales, aquellos que se registran para asistir en lapsos menores, con cargo de aranceles o libres de ellos y están sujetos a la siguiente reglamentación:
Art. 6: Los alumnos extraordinarios son aquellos que solicitan inscripción para cursar alguna materia de un plan de estudio y la correspondiente evaluación, haciéndose acreedor a una certificación de examen por dicha materia y están sujetos a la siguiente reglamentación:
III.- De los derechos y deberes de los alumnos
III. a.- De los deberes
Art. 7: Son deberes de los alumnos:
(i) Inscripción como alumno ingresante para completar los formularios correspondientes.
(ii) Inscripción y reinscripción por materias, semestrales y anuales, completando el formulario de declaración Jurada (DDJJ).
(iii) Inscripción y borrado para los exámenes finales ordinarios, extraordinarios y especiales, en los plazos establecidos.
(iv) Actualización de datos: como cambio de domicilios, teléfonos, etc.
(v) Consulta de la ficha académica.
(vi) Consulta del estado de su cuenta corriente y cumplimiento del pago de los aranceles en tiempo y forma.
(vii) Impresión de las certificaciones disponibles en SAG.
III. b.- De los Derechos
Art. 8: Son derechos de los alumnos:
IV. De los criterios y mecanismos de Admisión ? Matrícula ? Reinscripción.
Art. 9: Podrán inscribirse como aspirantes a ingresar a la Universidad Católica de Salta, aquellos estudiantes que hayan concluido el ciclo medio, así como los que hayan cursado el último año de dicho ciclo en forma regular o se encuentren rindiendo materias del último año como libres.
Art. 10: El aspirante a ingresar que no reúna el requisito establecido en el artículo anterior, podrá solicitar su inscripción en los términos del artículo 7 de la Ley N° 24521 de Educación Superior y del artículo 4 de la Ley Nº 27204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior, para lo cual deberá cumplir con lo que se dispone en dichos artículos.
La documentación y antecedentes presentados por el postulante serán evaluados por la Unidad académica según los procedimientos establecidos por la UCASAL.
En cada unidad académica corresponde integrar una Comisión preferentemente por una autoridad y por lo menos dos docentes de asignaturas del primer año de la carrera, que deberán recibir dicha documentación y evaluar los antecedentes y/o la experiencia laboral acreditada por el postulante, a fin de verificar si su contenido, alcances, duración, especificidad y demás factores pertinentes, le han proporcionado un nivel de formación acorde a la carrera elegida. Esta evaluación deberá incluir una entrevista con el postulante.
Si dicha evaluación fuera positiva, se incluirá una prueba de conocimiento y aptitudes según temario previamente establecido y comunicado.
Las autoridades de la Unidad Académica certificarán que ha rendido satisfactoriamente las pruebas emitiendo una Resolución Interna en tal sentido. Luego el aspirante a ingresar deberá cumplir los requisitos generales de los demás alumnos aspirantes a ingresar con el nivel medio.
Toda la actuación referida a este trámite deberá ser archivada en el legajo del alumno. En caso de ingresantes con pase, solamente se considerarán válidos los ingresos por Art. 7° en otras universidades cuando hubiesen sido rendidos para la misma carrera en la que pretende ingresar a la universidad.
Art. 11: La registración de aspirantes a ingresar se concretará mediante la presentación en la Sede más próxima a su domicilio de los siguientes requisitos:
f) los alumnos de la carrera del Ciclo de Complementación, deberán presentar, fotocopia del título habilitante de ingreso a la Carrera y Resolución Ministerial de aprobación de su carrera de origen certificados por autoridad competente del establecimiento que lo otorgó o Constancia de estudios No se admitirán aspirantes que adeuden materias.
g) Todo otro requisito que a juicio de la Universidad resulte necesario.
Art. 12: Los aspirantes a ingresar a la Universidad Católica de Salta deberán cumplimentar las exigencias del Curso Introductorio a la Vida Universitaria (CIVU), en los aspectos generales que propone la universidad y en los particulares que establezcan las facultades para cada carrera. En caso que corresponda, aprobar el Curso de Ingreso.
Art. 13: Luego de cumplimentados los pasos de admisión, el alumno deberá formalizar su inscripción por materias en el SAG dentro de los plazos fijados por el Calendario de la Unidad Académica respectiva. Para las materias anuales deberá confirmar su inscripción en el segundo semestre, junto con las semestrales correspondientes al mismo. Este trámite se realiza cada año, durante el período establecido por calendario académico, en las materias habilitadas que cumplen en ese momento el requisito de la correlatividad exigida por el plan de estudios.
Art: 14: Los aspirantes a ingresar con pases de otras Universidades o Institutos Superiores podrán iniciar su trámite durante todo el año. Para cursar materias anuales y del primer semestre de la carrera la documentación deberá ser presentada en la Sede más próxima al domicilio del aspirante a ingresar, hasta el 1º marzo de cada ciclo lectivo. La presentación hasta el 1º de agosto habilitará el cursado de materias del 2º semestre.
V. De las normas sobre calendario académico
Art. 15: Para todos las Asignaturas regulares del Plan de Estudio, el año académico comprende dos semestres, los que variarán de acuerdo con la modalidad curricular de las carreras y ajustado al calendario académico que se elabora anualmente, de acuerdo a cada modalidad. En la modalidad presencial, las horas cátedras tendrán una duración de 60 minutos.
VI. De la obligatoriedad de la Libreta Universitaria
Art. 16: La libreta universitaria constituye un instrumento de identificación y control, de uso interno, obligatorio, que refleja la trayectoria académica del alumno en la Universidad.
Art. 17: La libreta universitaria debe ser presentada para todo trámite interno, toda vez que la misma sea requerida por las autoridades, el personal administrativo o los docentes.
Art. 18: Con relación al examen final, es obligación del alumno exhibir la libreta y del presidente de mesa transcribir la calificación final en la misma y firmarla antes de proceder a levantar la mesa examinadora.
Art. 19: En caso de pérdida de la libreta universitaria, se podrá solicitar la provisión de otra libreta, mediante nota por duplicado y constancia de la denuncia policial en la que se acredite el extravío, debiendo presentar esta documentación ante la Dirección de Alumnos para el trámite pertinente, debiéndose remitir a la unidad académica el duplicado de la nota a efectos de su notificación. Todos estos antecedentes deben archivarse en el legajo personal del alumno. La segunda libreta deberá contener la leyenda: "Duplicado".
Art. 20: No se expedirá libreta por triplicado, sin antes conocer la opinión del Consejo de la Unidad Académica, el que además determinará la sanción a aplicarse al alumno por la falta de diligencia en el debido cuidado de la misma.
Art. 21: Los alumnos del Sistema de Educación a Distancia en reemplazo de la libreta universitaria cuentan con un carnet de identificación.
VII. De la regularidad
Art. 22: La condición de alumno regular se conserva mientras se encuentre vigente su matrícula, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Art. 23: Los alumnos que hubieren obtenido la regularidad de una asignatura, sea ésta semestral o anual, podrán rendir el examen final correspondiente a la misma hasta dos años después de esa fecha o hasta cinco aplazos. La materia se rendirá con el programa con el que cursó y regularizó la misma.
Art. 24: El alumno regular que hubiere sido aplazado en cinco oportunidades en el examen final dentro de los dos años de vigencia de la regularidad, deberá cursar nuevamente la asignatura en cuestión. En el caso de regularizar la materia nuevamente antes de haber hecho uso de las 5 oportunidades de la primera regularidad, no podrá sumar las oportunidades de rendir examen de la anterior regularidad a la nueva.
Art. 25: Una vez vencido el plazo de los dos años de validez de la regularidad de una
asignatura, la extensión de dicha validez se concederá con intervención de la Unidad
Académica cuando se hubieren cumplido los siguientes requisitos:
haya vencido dentro del año académico del pedido.
Art. 26: La extensión de la validez de la regularidad de una asignatura se concederá por una sola vez en cada materia y sobre el 15% de las materias de toda la carrera.
Art. 27: Una vez obtenida la prórroga, tendrá una duración de seis meses desde su concesión y el alumno deberá rendir la materia dentro de ese plazo; vencido dicho plazo se operará la caducidad de la regularidad. En el cómputo de este plazo no se considerará el receso del mes de enero. Toda extensión concedida, utilizada para rendir o no, se computa en el porcentaje de extensiones establecido.
Art. 28: Si una materia fue cursada nuevamente habilita la posibilidad de solicitud de prórroga de la extensión de la regularidad de la misma.
Art. 29: Al alumno que cambiara de carrera se le computarán nuevamente desde 0% el porcentaje de prórrogas de regularidad.
Art. 30: Al alumno que cambiara de plan se le computarán las prórrogas de regularidad otorgadas anteriormente.
VIII. Del régimen las equivalencias
Art. 31: Podrán solicitar equivalencias los alumnos que hayan cursado y aprobado una o más asignaturas en instituciones de nivel superior no universitario o universitarias pertenecientes al sistema educativo nacional o bien una o más asignaturas correspondientes al plan de estudio de alguna carrera de esta universidad.
Art. 32: Será condición previa para la presentación del pedido de reconocimiento de los estudios cursados y aprobados a que se refiere el artículo anterior, la inscripción del solicitante como alumno.
Art. 33: Los alumnos inscriptos en una carrera que aspiren a obtener el reconocimiento de la validez de estudios cursados en otra carrera, deberán:
Art. 34: En caso de referirse a estudios aprobados en otra Universidad, los alumnos deberán presentar:
Art. 35: Cuando se tratare de estudios aprobados fuera de la universidad, se podrá conceder equivalencias hasta el 65% del total de las asignaturas que integran el plan de estudio de la carrera que cursa el solicitante. Cuando se produzca dicha situación, el postulante indicará por escrito, las asignaturas que opta para ser reconocidas por equivalencia.
Art. 36: En las unidades académicas se formará un expediente por cada presentación y se girará al profesor de idéntica o similar asignatura por la que se solicita equivalencia para que se expida según el criterio de similitud de contenidos curriculares, carga horaria y nivel de los estudios, habida cuenta de la bibliografía que integra el programa.
Art. 37: El Profesor puede dictaminar:
Art. 38: Cuando se solicite equivalencias entre distintas Unidades Académicas deberá conformarse una carpeta de equivalencias para su evaluación por la Unidad correspondiente.
Art. 39: Cuando se otorgare equivalencia por alguna materia, la nota corresponderá a la de origen. Cuando la equivalencia resultare de dos o más asignaturas, la nota será el resultado del promedio. Si el promedio diera un número entero con decimales, hasta 49 se consignará la unidad anterior y desde 50 en adelante se consignará la unidad numérica siguiente. Cuando la escala de calificaciones fuere conceptual, se solicitará a la institución certificante su transformación a escala numérica para su incorporación en la resolución respectiva.
IX. Del régimen de evaluaciones
Art. 40: se consideran evaluaciones académicas los diversos sistemas periódicos que tienen por objeto determinar los aprendizajes adquiridos por los alumnos a través del trabajo académico.
Art. 41: En el programa de cada asignatura, que el profesor pone a disposición de los alumnos en la primera semana del período académico, se establecen los procedimientos pertinentes, así como el valor relativo de cada uno de los elementos que conforman las formas de evaluación de la misma, a los efectos de asignarle una calificación definitiva al alumno. Son formas de evaluación, entre otras, las pruebas escritas, trabajos en grupos o individuales, informes de visitas o trabajos en terreno, resultados de experiencias de talleres y laboratorios; controles bibliográficos; informes de participación en actividades de formación; resultados de aplicación de la metodología de la investigación a trabajos concretos y otras actividades análogas a las anteriores que permitan apreciar habilidades, competencias, destrezas, conocimientos, progresos y aprendizajes que se esperan en la formación académica
Art. 42: La evaluación del rendimiento de los estudiantes se realiza por asignaturas, como un proceso continuo, permanente, sistemático, formativo, integral y se aprueba mediante una evaluación final. A través de la evaluación se miden los resultados obtenidos por el estudiante durante un período académico.
Art. 43: El resultado de la evaluación académica se expresará mediante una calificación numérica. Los alumnos tienen derecho a conocer las notas y corrección de las evaluaciones, dentro del plazo que fije la respectiva Unidad Académica.
Art. 44: Sólo serán evaluados los alumnos inscriptos formalmente en la materia, a través del proceso correspondiente conforme a lo dispuesto en el Cronograma Académico y atendiendo a la categoría de alumno.
Art. 45: Los exámenes finales se realizarán en los turnos ordinarios, extraordinarios y especiales, según se determina en el presente reglamento.
Art. 46: Los turnos ordinarios de exámenes tendrán lugar en los siguientes períodos: febrero-marzo, junio - julio y noviembre-diciembre de cada año. Cada uno podrá tener hasta dos llamados independientes. Para quienes cursan según la modalidad de distancia se debe considerar la dependencia del llamado anterior.
Art. 47: Los turnos especiales tendrán lugar en los siguientes períodos: del 20 al 30 de abril; del 1al 10 de junio; del 1al 10 de octubre y del 1al 10 de noviembre de cada año y podrán rendir aquellos alumnos que hubieran regularizado todas las materias del Plan de Estudio menos (2) dos. Podrán inscribirse como máximo en dos materias por turno especial y con una anticipación de 7 (siete) días hábiles. Las fechas de recepción de los exámenes serán fijadas dentro de cada período únicamente por la autoridad de la unidad académica. Las prácticas profesionales y tesis si figuran como materia se contabilizan como materia regularizable y se consideran a la hora de la realización del cálculo. No se consideran para el cálculo los trabajos finales integradores y las tesis que vinieran aprobadas en el plan de estudios como "otros requisitos" o fuera de la caja curricular.
Art. 48: Los turnos extraordinarios tendrán lugar en los meses de mayo y septiembre de cada año, en los que los alumnos podrán rendir una materia por año de su carrera, según el plan de estudio al que pertenecen.
Art. 49: Las unidades académicas deberán publicar los cronogramas de exámenes con al menos un mes de anticipación en el SAG y en SIGA a la Dirección de Alumnos. En caso de producirse alguna modificación en la fecha de los exámenes, las autoridades de la unidad académica harán conocer la nueva fecha de manera inmediata y por escrito.
Art. 50: Los exámenes finales serán públicos, orales o escritos. El tribunal examinador estará constituido por tres docentes y será presidido por el de mayor categoría docente de la cátedra, a quien corresponde la conducción académica del examen e integrado por otros dos miembros de la materia, en carácter de vocales, o por aquellos docentes de materias afines que hubieren sido designados en ese carácter. Los tribunales examinadores deben ser publicados así como las modificaciones de los mismos.
Art. 51: Podrá constituirse válidamente una mesa examinadora. Con un tribunal constituido por 3 docentes. En caso de ausencia de alguno de los miembros vocales integrantes del tribunal examinador, las autoridades de la unidad académica deberán integrarlo con algún profesor de una disciplina afín a la examinada y si resultase imposible, deberán asumir tal responsabilidad las autoridades.
Art. 52: Las actas confeccionadas por la Dirección de Alumnos serán entregadas a la Unidad Académica o publicadas en los canales correspondientes establecidos por la modalidad a distancia. Los alumnos no podrán ser agregados a mano en el acta de examen final.
Art. 53: En el caso de exámenes orales, cuando el número de alumnos inscriptos lo aconsejare, el Presidente de mesa comunicará la nómina de los alumnos que podrán hacerlo ese día y la fecha y la hora en que proseguirá el examen, de común acuerdo con la autoridad competente, teniendo en cuenta el calendario oficial de exámenes.
Art. 54: Cuando los exámenes finales sean escritos, los señores profesores deberán cumplir con los plazos establecidos en cada modalidad para la devolución de las actas.
X. Del sistema de calificaciones
Art. 55: La calificación final de cada asignatura se hará por notas de 1 a 10, con los siguientes valores: 0 a 3, reprobado; 4 y 5, aprobado; 6 y 7, bueno; 8 y 9 distinguido; 10 sobresaliente.
Art. 56: La calificación 4 (cuatro) es suficiente para aprobar estrictamente una materia, sin considerarse obligado a repetirla, pero no lo es en cuanto índice general del trabajo del estudiante en la universidad, para proceder a su graduación. Este último no puede quedar debajo de 6 (seis), puesto que esta Casa de Altos Estudios mantiene el criterio de que los líderes de la comunidad, como han de ser los profesionales universitarios, no pueden contentarse con una marca mínima de suficiencia en todas las materias de su carrera, sino que esas notas bajas, deben compensarse con otras de excelencia.
XI. De la promoción de materias
Art. 57: El docente de mayor jerarquía de la cátedra podrá pedir por nota la incorporación de su materia al sistema de promoción para su aprobación., nota que será presentada a las autoridades de la unidad académica respectiva. Si la decisión fuese favorable, se emitirá una resolución en la que se deje constancia de la autorización y de los compromisos asumidos por el docente.
Art. 58: El sistema sólo podrá ser aplicado en cursos que no superen los cuarenta alumnos.
Art. 59: La nota a la que alude el artículo 70 deberá ser acompañada de la planificación completa del curso, los objetivos, los contenidos estructurados en unidades didácticas, aprendizajes o experiencias, trabajos prácticos, bibliografía de cada unidad, la metodología a aplicar y la forma de evaluación continua según los requisitos de la presente reglamentación.
Art. 60: Autorizada la adopción del sistema para una asignatura, se publicará la resolución y se abrirá el registro de inscripciones, con una anticipación no menor a quince días respecto del inicio de las clases.
Art. 61: El sistema de promoción de una asignatura deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
Art. 62: Los alumnos que obtuvieren al menos cuatro puntos en cada evaluación parcial o trabajo práctico sin alcanzar el mínimo de siete, habrán obtenido la regularidad en la materia y podrán rendirla en los turnos de exámenes correspondientes con el programa completo. Iguales derechos tendrán los alumnos que no hubieren alcanzado siete puntos en el examen integrador.
XII. Del sistema de créditos por examen
Art. 63: La Universidad reconoce que un alumno, por razón de estudios previos o por la práctica y experiencia personal, puede poseer conocimientos suficientes sobre una materia del plan de estudio de su carrera.
Art. 64: Para que sea posible hacer valer este conocimiento a fin de acelerar o enriquecer su plan de estudio, la Universidad concederá créditos por medio de pruebas especiales sin necesidad de cursar las asignaturas en sus aulas.
Art. 65: Los créditos por examen se podrán conceder:
Art. 66: El estudiante que desee rendir por este sistema deberá inscribirse después de abonar el importe del crédito.
Art. 67: Las autoridades de la unidad académica verificarán la situación académica del alumno y autorizarán por sistema en los plazos establecidos para la confección del acta de examen
Art. 68: La calificación obtenida en el examen será registrada y computará para el índice académico. En caso de resultar reprobado, quedará automáticamente inhabilitado para solicitar nuevos créditos por examen en esa materia a menos que la misma sea cursada y regularizada nuevamente.
Art. 69: Esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 25% del total de las materias del plan de estudio en el que se encuentre inscripto el alumno. En caso de que el alumno solicite rendir una materia por este sistema y se encuentre dentro del 20%, no deberá acreditar que posee índice académico de seis puntos valor. Pero para acceder a rendir por este sistema una materia que se encuentre comprendida en el 5% restante, el alumno, además de las condiciones requeridas, deberá acreditar que posee índice académico de seis puntos valor. Los créditos por examen se podrán conceder por un máximo de hasta seis materias dentro de un año calendario.
Art. 70: En el caso de egresados de una carrera de grado de esta universidad, que se encontraren inscriptos en otra carrera, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 50% de las materias del plan de estudio de la nueva carrera.
Art. 71: En el caso de egresados de una carrera de grado de otra universidad, que se encontraren inscriptos en una carrera de nuestra universidad, esta concesión o concesiones sucesivas no podrán exceder el 40% de las materias del plan de estudio.
Art. 72: Para el caso de estudiantes que obtuvieren la aprobación de materias por equivalencia, los porcentajes de crédito por examen permitido se aplicarán no al total del plan de estudios sino al que resultare integrado por las materias que el estudiante deba aprobar en esta Universidad.
XIII. Del Índice Académico
Art. 73: Para graduarse en todas las carreras que se dictan en la Universidad Católica de Salta, es necesario obtener un índice académico no inferior a seis puntos valor.
Art. 74: El índice académico toma en consideración los llamados "puntos de valor", que resultan de la nota final alcanzada en una asignatura multiplicada por el número de créditos de la misma, para dividir su sumatoria por la suma de créditos de las asignaturas rendidas, siendo el crédito la unidad de horas de clases semanales en el semestre.
Art. 75: En caso de haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudio sin alcanzar ese índice, el alumno deberá rendir examen final de las asignaturas ya aprobadas para elevar el mismo y alcanzar el requisito del artículo anterior.
Art. 76: Las asignaturas a rendir nuevamente las elegirá el estudiante en consulta con las autoridades de la unidad académica, en orden al mejor aprovechamiento de su formación académica, entre aquellas en las que tuviere inferior calificación y tuviesen mayor importancia en su plan de estudio.
Art. 77: La fórmula de cálculo del índice académico consignará en el numerador, los puntos de valor totales resultantes de la sumatoria de los puntos de valor de cada asignatura rendida ( los cuales se obtienen de multiplicar la nota final por el número de créditos por el número de semestres de cada asignatura, según el plan de estudio realmente cumplido), y en el denominador la sumatoria de los valores resultantes de multiplicar la cantidad de créditos de cada asignatura por la cantidad de semestres de la misma.
Art. 78: En caso de tener dos o más notas finales en una misma asignatura, se tomará en cuenta la nota final más alta.
Art. 79: Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en esta misma universidad se tomará en cuenta la nota final alcanzada y el número de créditos y la duración temporal realmente cumplidos. Cuando se otorgue equivalencia por una asignatura aprobada en otra universidad se tomará en cuenta la nota final allí alcanzada; el número de créditos y carga temporal a considerar serán los correspondientes a dicha asignatura en esta universidad.
Art. 80: El índice académico de los estudios cumplidos hasta ese momento, será tomado en consideración por las autoridades de la unidad académica para asesorar al estudiante sobre las asignaturas a cursar y rendir y en general sobre su vida académica, en orden al mejor aprovechamiento de sus capacidades y disponibilidades.
XIV. De los requisitos de graduación y titulación.
Art. 81: Serán admitidos a recibir los títulos y/o diplomas académicos y/o profesionales, los estudiantes que hayan obtenido un índice académico no inferior a seis puntos valor, hayan dado cumplimiento a los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, hayan finalizado los estudios requeridos, aprobado la totalidad de las materias y demás pruebas establecidas, conducentes a la graduación en un nivel de pre-grado, grado o postgrado.
XV. De los premios académicos
Art. 82: Entre todos los egresados, quien hubiese obtenido en su carrera el más alto índice académico, será premiado con la distinción: "Medalla de Oro de la Universidad Católica de Salta", consistente en una medalla y diploma especial, con mención expresa del índice académico alcanzado.
Art. 83: Este premio se discernirá entre los egresados del mismo año calendario entre las carreras de grado no menores de cuatro años de duración que hayan obtenido un índice académico no menor de nueve puntos.
Art. 84: Para acceder a él se requiere haber sido alumno regular y haber aprobado por examen en esta Universidad todas las asignaturas de su carrera, en el tiempo normal del plan de estudio, de acuerdo a los años de cursado del plan de estudios y los dos años de regularidad habilitada, no haber sido desaprobado en ninguna de ellas, ni haber sido sancionado disciplinariamente.
Art. 85: También se otorgará un Diploma de Distinción, al egresado de cada carrera que haya alcanzado el Índice académico más elevado, entre los egresados del mismo año calendario, que cumpla con los siguientes requisitos: haber sido alumno regular y haber aprobado por examen en esta Universidad todas las asignaturas de su carrera, en el tiempo normal del plan de estudio, no haber sido desaprobado en ninguna de ellas, ni haber sido sancionado disciplinariamente.
Art. 86: La distinción ?medalla de oro de la Universidad Católica de Salta? que corresponda al alumno de la universidad que reúna las condiciones de los Art. 82 a 84 se entregará en la última colación de grados convocada cada año. Si el alumno distinguido perteneciere a una sede distante del SEAD se le brindará e él y a un acompañante, las facilidades para su desplazamiento a Sede Central, exclusivamente para tal objeto
Art. 87: Todos los graduados de las carreras inferiores a cuatro años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 84, con índice académico no inferior a nueve puntos, recibirán la distinción "Diploma de Honor" de la respectiva carrera, con mención expresa del índice académico alcanzado.
Art. 88: Para el eventual caso de que fueran dos o más los egresados de igual índice académico, corresponderá discernir tal premio a quien hubiera finalizado su carrera en menor tiempo. En ningún caso se otorgarán dos medallas.
Art. 89: Ante cualquier situación no contemplada expresamente, corresponderá al Consejo Académico su resolución.
XVI. De las ayudantías
Art. 90: La universidad concibe como necesario dotar a las cátedras universitarias de la colaboración de los propios estudiantes, que a la vez que facilitan su formación académica y representan la participación del estudiantado en la vida universitaria, estimulan su vocación docente. Esta participación del estudiantado en el quehacer académico efectivo y cotidiano configura la categoría de "ayudante"
Art. 91: Para ser ayudante alumno, se requiere:
Art. 92: La designación de ayudante alumno tendrá vigencia durante el dictado de la asignatura de que se trate, sea ésta semestral o anual.
Art. 93: En caso de existir más de un postulante para cubrir una ayudantía en una asignatura, la elección debe discernirse mediante el criterio de oposición y antecedentes y una prueba evaluativa que la cátedra determinará en cada caso.
Art. 94: Serán obligaciones de los ayudantes alumnos las siguientes:
Art. 95: Al término de la ayudantía, el profesor deberá elevar un informe por duplicado valorativo sobre la actividad desarrollada por el ayudante. Un ejemplar del informe se conservará en el legajo del alumno, el otro se archivará en la unidad académica respectiva. Toda certificación que se expida al alumno deberá tener en cuenta la evaluación.
Art. 96: De acuerdo a las necesidades de cada cátedra, las autoridades de las unidades académicas podrán designar más de un ayudante alumno.
XVII. Del régimen de sanciones
Art. 97: Los alumnos deberán actuar respetando el Estatuto, los Reglamentos y las Normas Generales de la Universidad Católica de Salta y de la Constitución Ex Corde Ecclesiae.
Art. 98: Los alumnos se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la universidad, por los actos u omisiones en que incurrieren en los locales universitarios o fuera de éstos, en tanto afecten en cualquier medida la disciplina, el decoro o el prestigio de la universidad, sus autoridades, profesores y /o impidan o alteren de alguna forma el cumplimiento de los fines de la Universidad.
Las faltas se clasifican en: a) leves; b) graves y; c) gravísimas.
Art. 99: Podrán aplicarse las siguientes sanciones:
Art. 100: Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento. Si, luego de haber sido apercibido, el alumno reincide en la comisión de la falta, esta conducta será considerada falta grave y se aplicará la sanción correspondiente.
Art. 101: Las faltas graves serán sancionadas con amonestación.
Art. 102: Las faltas gravísimas serán sancionadas, de acuerdo a cada caso, con: a) la suspensión de hasta un año o; b) la cancelación definitiva de la matrícula con expulsión.
Art. 103: El sumario se iniciará por denuncia o de oficio. Toda denuncia que de cuenta de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, con indicación de hechos y personas intervinientes ante el responsable de la Unidad Académica correspondiente. En caso de suma urgencia la denuncia podrá ser verbal, pero la misma deberá ser ratificada por escrito dentro de las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 104: Los sumarios se iniciarán de oficio por autoridades de la Universidad o el responsable de la Unidad Académica, cuando se trate de actos contrarios a la disciplina.
Art. 105: Si el responsable de la unidad académica considera que de la denuncia no se desprende la existencia de infracción pasible de sanciones, podrá disponer el archivo de la denuncia por falta de mérito. La decisión no será recurrible.
Art. 106: En caso de no existir elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el responsable de la Unidad Académica en la que se encontrare inscripto el alumno, podrá imponer la sanción que estime corresponder, mientras el grado de la falta incurrida lleve aparejada sanción de apercibimiento o amonestación. Estas sanciones menores son inapelables. Para la aplicación de sanciones de mayor jerarquía será imprescindible la instrucción del sumario.
Art. 107: En caso de que existieren elementos que justifiquen la instrucción de un sumario, el Decano o responsable de la Unidad Académica, solicitará a Rectorado la realización del mismo. La resolución que hiciere lugar al pedido deberá contener la mención de los hechos a investigar, la individualización, si fuere posible del o los alumnos que pudieran resultar involucrados en los hechos y la designación del instructor sumarial, preferentemente abogado.
Art. 108: Son causales de recusación o excusación obligatoria de las autoridades de aplicación de las sanciones y /o del instructor sumarial, las siguientes:
Art. 109: Son facultades del instructor:
Art. 110: Aceptada la designación por el instructor, éste procederá a citar al imputado para que, dentro del quinto día de notificado, tome vista de las actuaciones, formule su descargo o defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
Art. 111: A pedido del instructor y del Decano o responsable de la Unidad Académica, podrá suspenderse provisoriamente al imputado, por un plazo no mayor a sesenta días corridos. Esta suspensión solamente podrá ser dispuesta por resolución de Rectorado, previo tratamiento en Consejo Académico.
Art. 112: El Instructor Sumarial sustanciará las pruebas que considere necesarias; cumplido lo cual dará vista al imputado y en su caso al representante legal, por el término de cuarenta y ocho horas, para que presente alegato sobre el mérito y eficacia de las pruebas producidas. Presentado el alegato, o vencido el término para hacerlo, quedará concluida la instrucción sumarial.
Art. 113: La providencia que deniegue pruebas ofrecidas por el imputado, deberá ser fundada y notificada a éste y su representante legal, siendo apelable dentro del término de cinco días. El recurso deberá ser interpuesto ante el instructor sumarial y será resuelto por el Decano o responsable de la Unidad Académica a la que pertenezca el imputado. Esta resolución será inapelable.
Art. 114: Concluida la instrucción sumarial, el instructor sumarial deberá elevar al Decano o responsable de la Unidad Académica las conclusiones; debiendo pronunciarse sobre el mérito de la prueba, la eventual existencia de actos punibles y la sanción que considera aplicable; no siendo vinculante dicho dictamen.
Art. 115: Recibidas las actuaciones, el Rector con el voto deliberativo del Consejo Académico, resolverá en el término de diez días;
Art. 116: Serán sancionados con apercibimiento, cuando no corresponda una sanción mayor, aquellos alumnos que incurran en desobediencia ante una orden impartida por un docente o autoridad universitaria, dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina.
Art. 117: Serán sancionados con amonestación los alumnos que incurran en:
Art. 118: Serán sancionados con suspensión de hasta un año, aquellos alumnos que incurrieren en los siguientes actos:
Art. 119: Serán sancionados con cancelación definitiva de la matrícula y expulsión, los alumnos que incurrieren en los siguientes actos:
ñ) la reincidencia en la comisión de faltas graves.
Art. 120: La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias se considerará agravante y dará lugar a la aplicación, en su caso, de las máximas sanciones previstas en esta reglamentación.
Art. 121: La competencia disciplinaria se rige por las siguientes reglas:
Art. 122: La Universidad se reserva el derecho de admisión de aquellos aspirantes a ingresar, o de reinscripción o readmisión de alumnos o ex alumnos que hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas en los artículos que traen aparejadas la sanción de suspensión y expulsión.
Art. 123: Los plazos se computan en días hábiles administrativos, y a partir del día siguiente del acto de la notificación. Cuando no se hubiese establecido un plazo especial para la contestación de vistas o traslados o para el cumplimiento de cualquier otra diligencia, el mismo será de cinco días.
Art. 124: La instrucción del sumario se sustanciará en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la aceptación de la designación de instructor sumarial.
Art. 125: El recurso de aclaratoria deberá interponerse dentro del plazo de tres días y resolverse en el mismo término. El pedido de aclaratoria interrumpe el plazo para la interposición de los recursos pertinentes.
Art. 126: El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto objeto del recurso, directamente ante el órgano del cual emanó y resuelto por éste sin substanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado.
Art. 127: Para la interposición del recurso jerárquico es necesario haber interpuesto el de revocatoria y que éste haya sido denegado o rechazado, expresa o tácitamente por el inferior, debiéndose acreditar tales circunstancias al momento de la interposición del mismo, con copia de la resolución denegatoria o del escrito de interposición de la revocatoria, para el caso de retardo.
Art. 128: El recurso jerárquico deberá interponerse ante el órgano inmediato superior al autor del acto recurrido, según el orden jerárquico, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la notificación de la denegatoria, o del vencimiento del plazo para resolver éste. El recurso jerárquico deberá ser resuelto dentro del plazo de veinte días de encontrarse el Expediente en estado.
Art. 129: En todas las cuestiones no previstas en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente las normas de la ley provincial de procedimientos administrativos de Salta.
XVIII. De las modificaciones arancelarias
Art. 130: Se regirá por el Régimen de reducciones arancelarias que conforman las Resoluciones Rectorales N°s 1341/06, 18/07, 663/09 y 1097/12.
XIX. De las pasantías educativas
Art. 131: La Universidad Católica de Salta podrá suscribir los convenios a que se refiere la Ley Nº 26.427 que crea el sistema de pasantías educativas, únicamente con empresas o instituciones públicas o privadas de acreditada solvencia organizacional.
Art. 132: Los convenios se sujetarán a los requisitos contemplados en la ley y las normas complementarias que a su consecuencia se dicten
Art. 133: Los convenios deberán asegurar el control y el seguimiento por parte de la universidad, de las actividades de los pasantes en relación con los objetivos formativos previstos para la pasantía o en su caso para el año académico correspondiente.
Art. 134: Para tal propósito la universidad designará a un tutor académico, que tendrá por misión el control y el seguimiento de las actividades de la pasantía así como el asesoramiento técnico del pasante, debiendo además, velar en cualquier caso por el debido cumplimiento tanto de los objetivos formativos como de las normas del régimen laboral y disciplinario.
Art. 135: La selección de los pasantes será efectuada por las empresas o instituciones correspondientes de entre una lista propuesta por la unidad académica competente, la que será elevada a la Secretaría de Extensión Universitaria. A su vez las unidades académicas seleccionarán a los candidatos teniendo en cuenta:
Art. 136: Los pasantes mantendrán, dentro de lo posible, su independencia funcional respecto del resto del personal de la empresa o institución de que se trate. No estarán sujetos a la disciplina laboral del centro del trabajo, como no sea para conducirse con decoro y respeto hacia las personas que allí trabajan. Las conductas de los pasantes que suponga una grave trasgresión de la buena fe del acuerdo de pasantía estarán, en principio, sujetas solamente a la potestad disciplinaria de la universidad, agotada la cual, cualquier perjuicio que pudiera derivarse de aquella conducta generará la responsabilidad personal del pasante.
Art. 137: En el marco de los convenios de pasantías educativas celebrados entre la universidad y las empresas o instituciones públicas o privadas, estas últimas celebrarán con los pasantes acuerdos individuales (previstos en la ley vigente) en los que conste la cuantía de la retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos escolares y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma y la extensión de la jornada de la actividad diaria, que no podrá exceder de cuatro horas de labor.
Art. 138: A efectos de dar cumplimiento a las prescripciones de la ley vigente sobre pasantías educativas, la Secretaría de Extensión llevará un registro de los convenios firmados y el cumplimiento de los convenios celebrados.
Art. 139: Al momento de finalizar la pasantía la universidad, a través de la Secretaría de Extensión y la institución correspondiente, otorgarán conjuntamente un certificado que acredite la realización de las actividades propias de la pasantía y el provecho obtenido por el pasante.
XX. Del régimen de tutorías
Art. 140: La tutoría consiste en la guía y control que un profesor realiza del aprendizaje de una asignatura a favor de uno o más alumnos fuera del curso normal.
Art. 141: El sistema de estudio por tutoría es recomendable para alumnos que encuentren en algunas de las siguientes condiciones u otras similares:
Art. 142: En todos los casos, el alumno presentará una nota al Decano, solicitando la autorización para cursar la materia por tutoría y justificando su pedido.
Art. 143: El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el inicio de inscripciones de alumnos hasta cinco días hábiles posteriores al inicio de clases del semestre lectivo. No se considerarán las solicitudes presentadas fuera de término.
Art. 144: Las autoridades de la unidad académica estudiarán y decidirán la posibilidad y conveniencia de autorizar el cursado de materias por tutoría.
Art. 145: Dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de clases, la autoridad académica comunicará al alumno sobre la decisión tomada y en caso de ser afirmativa designará al Profesor Guía que estime conveniente, pudiendo ser otro diferente del titular de la materia. Asimismo se solicitará a Secretaría General su designación.
Art. 146: El Profesor Guía deberá presentar un informe al Jefe de Departamento, si lo hubiere, y en su defecto al Decano/ Director, en el que figuren: a) los temas de los exámenes parciales, que deberán ser por lo menos dos y las fechas en que se recibirán; b) horario de clases de consulta y orientación, que no podrá ser menor a una entrevista semanal y serán fijadas de común acuerdo con los alumnos.
Art. 147: En todos los casos las entrevistas y exámenes se realizaran en dependencias de la universidad y el profesor tomará nota de la asistencia y resultados de las evaluaciones parciales en la libreta del alumno. Asimismo podrá exigir a cada alumno la confección de una carpeta de trabajos prácticos en la que figuren los problemas, trabajos de laboratorio o monografías realizados por cada uno de los alumnos.
Art. 148: Los exámenes parciales serán escritos, sin recuperaciones. La carpeta de trabajos prácticos conjuntamente con los exámenes parciales servirán de base a la mesa examinadora para la evaluación del alumno.
Art. 149: Se retirará figurando como aplazado el alumno que resulte incluido en algunas de las siguientes situaciones o similares:
Art. 150: Una semana antes de la finalización del semestre lectivo, el profesor informará a las autoridades de la unidad académica sobre los alumnos que, no habiendo incurrido en situaciones de retiro, están en condiciones de rendir el examen final. Los alumnos tendrán la calidad de alumnos regulares. La vigencia de la regularidad es la misma que para las asignaturas cursadas con régimen normal.
Art. 151: En todos los casos, el examen final será oral y escrito, y deberá tomarse dentro del período de exámenes fijados en el calendario académico.
Art. 152: Se determina como máxima la cantidad de dos materias que el alumno podrá cursar bajo este régimen de tutoría.
REGLAMENTO DE ALUMNOS DE POSTGRADO
l. Disposiciones Generales
II. De las categorías de alumnos
III. De los criterios y mecanismos de admisión
IV. Del calendario académico
V. De los derechos y deberes de los estudiantes de postgrado
VI. De la regularidad
VII. Del régimen de evaluaciones y sistema de calificaciones
VIII. Del régimen de equivalencias
IX. De los requisitos de graduación
X. De los premios académicos
XI. Del régimen de sanciones
l. Disposiciones Generales
Art. 1: El presente Reglamento de Alumnos de postgrado es general y único para las modalidades
presenciales y a distancia, y regula los procedimientos en la Universidad, con respecto a las
carreras de Especialización y Maestría.
Art. 2: Los alumnos que se inscriben en programas de educación continua o extracurricular de
postgrado, no conducentes a título de postgrado, estarán sujetos al presente Reglamento en todo
aquello que sea aplicable a su condición.
II. De las categorías de Alumnos
Art. 3: Las Facultades o Escuelas que imparten carreras de postgrado pueden admitir dos categorías
de estudiantes, en las condiciones que establezcan los reglamentos respectivos:
a) Regulares, con derecho a examen y títulos académicos;
b) Extraordinarios, inscriptos sólo para algunas actividades curriculares (cursos, materias,
módulos, seminarios, talleres u otros espacios curriculares), con derecho a exámenes y a su
correspondiente certificado de asistencia y/o aprobación de las mismas;
Art. 4: Los alumnos extraordinarios están sujetos a la siguiente reglamentación:
a) Todo alumno extraordinario debe ser previamente registrado en el Sistema de Autogestión (SAG)
para cursar, sin cuyo requisito no podrá participar de la propuesta académica; asimismo, se
compromete a respetar, al igual que el alumno regular, las reglamentaciones vigentes.
b) El alumno extraordinario deberá abonar el arancel que se estime por Administración.
c) Para la registración de la nota obtenida en la actividad curricular que haya cursado se labrará
un acta por separado, debiendo consignarse en la misma, su carácter de alumno extraordinario.
d) La/s actividad/es curricular/es aprobada/s revistiendo la categoría de alumno extraordinario le
permite solicitar equivalencia, en caso de que el estudiante se matricule como alumno regular de
esa carrera u otra, mientras cumpla con los requisitos exigidos.
e) La Dirección de Alumnos llevará un registro propio, por cohorte y por carrera, con los nombres y
los datos personales de los alumnos extraordinarios registrados.
III. De los criterios y mecanismos de admisión
Art. 5: Cada carrera de postgrado fijará, mediante su correspondiente reglamento, los criterios de
admisión con ajuste a las pautas de este Reglamento.
Art. 6: Para acceder a la formación de postgrado en la Universidad Católica de Salta, el postulante
deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior no universitario de 4 (cuatro)
años de duración, acreditando una carga de 2.600 horas como mínimo y además, cumplir con lo
establecido en el Anexo 1del presente Reglamento.
Art. 7: La registración de los aspirantes se hará a través del SAG al que se accede desde el sitio
web de UCASAL, a fin de completar la Ficha de Admisión para su análisis por el Comité de Admisión
de la carrera. En un plazo no mayor a 5 días hábiles, al alumno se le informará si su
postulación es pertinente y en dicho caso, deberá emitir la boleta de pago de la matrícula y
cumplimentar lo indicado en el Art.8.
Art. 8: Además de cumplir con lo exigido en el artículo precedente, el alumno deberá presentar a la
Dirección de Alumnos o a la Sede distante, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Fotocopia del Título de Grado y/o Título de Nivel Superior No Universitario autenticada por la
Institución Educativa de Origen, o fotocopia simple y original (para autenticar por Secretaria
General de la UCASAL). El aspirante que adeudara título, por estar el mismo en trámite, deberá
presentar la correspondiente constancia y dispondrá de 4 (cuatro) meses para hacer entrega del
título de grado, plazo contado a partir del inicio del dictado de la carrera de postgrado.
c) Curriculum Vitae actualizado y firmado.
d) Tres fotos color 4x4 actuales.
e) Fotocopia del Pago de la Matrícula de Inscripción
f) Constancia de CUIL/CUIT
g) Podrá requerirse la presentación de la partida de nacimiento, cuando el título de grado no
contemple información necesaria para la confección del título de postgrado.
Art. 9: Los alumnos extranjeros ingresantes a las carreras de postgrado deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Fotocopia del Pasaporte.
b) Fotocopia del Título de Grado legalizado o apostillado según corresponda.
c) Currículum Vitae actualizado y firmado.
d) Tres fotos color 4x4 actuales.
e) Fotocopia del Pago de la Matrícula de Inscripción
f) Firma de notificación de alumnos extranjeros.
g) Acreditar la regularidad de su situación migratoria en los casos que corresponda.
Art. 10: Una vez que se haya acreditado el pago de la matrícula y haya sido cargada la
documentación del aspirante por la Dirección de Alumnos, se habilitará en el SAG la Ficha Académica
como alumno de la Universidad inscripto en el postgrado respectivo, lo cual le permitirá
inscribirse por materia.
Art. 11: Cada unidad académica llevará a cabo las acciones necesarias para dar a conocer a sus
alumnos de postgrado:
a) Información sobre requisitos académicos y administrativos a cumplir durante toda la carrera.
b) Reglamento de la Carrera de Postgrado y Reglamento de Alumnos de Postgrado.
IV. Del calendario académico
Art. 12: Cada unidad académica establecerá el cronograma de actividades curriculares para su/s
carrera/s de postgrado según surja de la coordinación con el cuerpo docente correspondiente. El
cronograma de actividades curriculares será publicado como mínimo al comenzar el año académico o
previo al inicio del dictado respectivo y deberá ser informado a los alumnos.
V. De los derechos y deberes de los estudiantes de postgrado
Art. 13: La condición de estudiante de postgrado lleva consigo el compromiso de acatar las
disposiciones del Estatuto, de los reglamentos de la Universidad y de las disposiciones emanadas de
las unidades académicas.
Art. 14: Los alumnos deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada carrera.
Art. 15: Para poder cursar deberán inscribirse en las materias por el SAG en los períodos fijados
para cada carrera. Asimismo, deberán completar en el SAG la encuesta de evaluación final de cada
asignatura
Art. 16: Particularmente son derechos del estudiante de postgrado:
a) Ser debida y prontamente atendido por las autoridades y dependencias de la Universidad y obtener
respuesta a las solicitudes que hicieren de conformidad con el Estatuto y los reglamentos.
b) Recibir orientación e información sobre el Estatuto, reglamentos, normas y procedimientos.
c) Expresar su opinión ante las autoridades, observando siempre la consideración exigible a su
condición de alumno universitario.
d) Tener acceso a los recursos didácticos, actividades y espacios de comunicación planificadas por
las actividades curriculares.
VI. De la regularidad
Art. 17: La condición de alumno regular se obtiene mediante la pertinente inscripción al postgrado,
a cada una de las materias del postgrado y se conserva con el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en cada actividad curricular.
b) Tener al día las obligaciones académicas como administrativas contraídas con la Universidad
Católica de Salta.
Art. 18: El alumno que hubiere obtenido la regularidad en una actividad curricular, podrá rendir el
examen final correspondiente a la misma hasta un año después de la fecha de obtención de dicha
regularidad y en los turnos de exámenes que la Facultad habilitará e informará oportunamente. Cada
carrera de postgrado, en su reglamento específico, establecerá las condiciones para otorgar
extensiones de regularidad.
VII. Del régimen de evaluaciones y sistema de calificaciones
Art. 19: Las actividades curriculares que componen el plan de estudios de la carrera serán
evaluadas con exámenes y/o trabajos, pautados por el cuerpo docente al inicio de cada actividad
curricular, evaluados en una escala de O (cero) a 10 (diez). La calificación mínima para aprobar es
de 6 (seis).
Art. 20: Cada unidad académica establecerá un cronograma de exámenes finales por carrera,
incluyendo un turno ordinario por mes, que será comunicado al alumno de postgrado. El mismo debe
inscribirse para las mesas de exámenes únicamente por el Sistema de Gestión de Alumnos - SAG, con
anticipación mínima de 2 días hábiles antes de la fecha indicada en el cronograma.
VIII. Del régimen de equivalencias.
Art. 21: El alumno de postgrado que se haya graduado en otras carreras de postgrado o aprobado
otras actividades curriculares pertenecientes a carreras de postgrado en instituciones
universitarias debidamente acreditadas del país y del extranjero, podrá solicitar el reconocimiento
de los conocimientos y competencias adquiridos en dicha formación, hasta un 50% del total de
actividades curriculares del plan de estudios de la carrera de postgrado en la cual se encuentra
inscripto, cancelando los aranceles que la Administración fije a tal servicio.
IX. De los requisitos de graduación
Art. 22: La Carrera de Especialización culmina con la presentación de un Trabajo Final de carácter
integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que
adquirirá este Trabajo Final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada,
derivada del campo de una o más profesiones, bajo formatos como: proyecto, obra, estudio de
casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de
aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de
un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y
formales que se exigirán en relación con el Trabajo Final a presentar.
Art. 23: La formación en la Maestría culminará con la elaboración, presentación, defensa y
aprobación de un Trabajo Final individual escrito o Tesis.
Art. 24: Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un Trabajo Final, individual y
escrito que podrá adquirir formato de: proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo
de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso
formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y
perspectivas innovadoras en la profesión. El Trabajo Final se desarrollará bajo la dirección de un
Director de Trabajo Final de Maestría.
Art. 25: Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con Trabajo Final/Tesis en un campo
disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito con formato de tesis que evidencia el estudio
crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y
metodológico propio de la actividad de investigación. El Trabajo Final/Tesis se desarrollará bajo
la dirección de un Director de Tesis de Maestría.
Art. 26: Para la obtención del título de Especialista, los alumnos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Mantener la condición de alumno regular a lo largo del desarrollo de la carrera.
b) Haber completado los requisitos académicos y administrativos.
c) Aprobar la totalidad de las actividades curriculares con la calificación mínima indicada
anteriormente.
d) Aprobar el Trabajo Final de carácter integrador.
e) Haber completado el pago de la totalidad del costo de la carrera.
Art.27: Para la obtención del título de Maestría los alumnos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Mantener la condición de alumno regular a lo largo del desarrollo de la carrera.
b) Aprobar la totalidad de las actividades curriculares con la calificación mínima indicada
anteriormente.
c) Haber completado los requisitos académicos y administrativos.
d) Aprobar el Trabajo Final o Tesis, según se trate de una Maestría de tipo Profesional o
Académico.
e) Haber completado el pago de la totalidad del costo de la carrera.
Art.28: En caso que el alumno no apruebe el trabajo final o tesis, deberá iniciar todo el proceso
con un nuevo tema.
Art.29: Los requerimientos particulares de cada carrera serán contemplados en los reglamentos
específicos de las mismas.
X. De los premios académicos
Art.30: Anualmente, se otorgará un reconocimiento consistente en un diploma de honor, a aquellos egresados de carreras de postgrado que hubieren obtenido un promedio de 9 (nueve) puntos o más.
XI. Del régimen de sanciones
Art. 31: Los alumnos deberán actuar respetando el Estatuto, los Reglamentos y las Normas Generales
de la Universidad Católica de Salta y de la Constitución Ex Corde Ecclesiae.
Art. 32: Los alumnos se hallan sometidos a la potestad disciplinaria de la universidad, por los actos u omisiones en que incurrieren en los locales universitarios o fuera de éstos, en tanto afecten en cualquier medida la disciplina, el decoro o el prestigio de la universidad, sus autoridades, profesores y/o impidan o alteren de alguna forma el cumplimiento de los fines de la Universidad. Las faltas se clasifican en:
a) leves;
b) graves y;
c) gravísimas.
Art. 33: Podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) apercibimiento: implica un llamado de atención al alumno que se concreta mediante el dictado de una resolución de la unidad académica, pero sin anotación en su legajo.
b) amonestación: que implica un llamado de atención de mayor jerarquía, pues se registra en su legajo.
c) suspensión de hasta un año: que importa la prohibición de acceso a la universidad y sus dependencias durante el transcurso de la misma, salvo que la presencia del alumno sea requerida a los efectos de la sustanciación del sumario. El incumplimiento de esta sanción traerá aparejada la expulsión del infractor. Esta sanción sólo puede ser aplicada por resolución de rectorado.
d) cancelación definitiva de la matrícula con expulsión, que implica la pérdida de la condición de
alumno de la universidad.
Art. 34: Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento. Si, luego de haber sido apercibido, el alumno reincide en la comisión de la falta, esta conducta será considerada falta grave y se aplicará la sanción correspondiente.
Art. 35: Las faltas graves serán sancionadas con amonestación.
Art. 36: Las faltas gravísimas serán sancionadas, de acuerdo a cada caso, con:
a) la suspensión de hasta.un año o;
b) la cancelación definitiva de la matrícula y expulsión.
Art. 37: Serán sancionados con apercibimiento, cuando no corresponda una sanc1on mayor, aquellos
alumnos que incurran en desobediencia ante una orden impartida por un docente o autoridad universitaria, dirigida a mantener el orden o evitar actos de indisciplina.
Art. 38: Serán sancionados con amonestación los alumnos que incurran en:
a) falta de conducta en el ámbito universitario o fuera del mismo, en aquellos casos en el que se afecte el decoro o prestigio de la universidad o de sus autoridades;
b) actitudes o expresiones centradas al decoro, las buenas costumbres y/ o los fines institucionales de la Universidad Católica de Salta;
c) actitudes o expresiones ofensivas a la Iglesia Católica, a su doctrina y /o a su jerarquía;
d) la copia, plagio y /o consulta a otro alumno o su mero intento en un examen parcial/ final cuando incurriere en esta conducta por primera vez.
Art. 39: Serán sancionados con suspensión de hasta un año, aquellos alumnos que incurrieren en los
siguientes actos:
a) injurias verbales o escritas a docentes, autoridades universitarias, personal de servicio o a la institución;
b) daños a bienes físicos de la universidad o sus dependencias;
c) participación en tumultos, desmanes u ocupación ilegítima de locales universitarios;
d) conducta negligente que causare daños en los bienes de la Universidad o de las personas que
conforman la comunidad universitaria;
e) blasfemia, injuria a la religión o a la Iglesia y /o acciones que susciten el odio o el menosprecio contra ellas, cuando sean realizadas en el ámbito físico de la universidad o divulgadas, aún fuera de ella, de modo escrito o por cualquier medio de comunicación social. Todo esto en menoscabo del buen nombre o el prestigio de la Universidad;
f) atentado grave contra la moral o las buenas costumbres en el ámbito físico de la universidad o promoción de los mismos por escrito o por cualquier medio de comunicación social;
g) realización en la universidad actos de proselitismo político partidista o acciones que impidan el libre acceso a la Universidad o a sus dependencias o que obstaculice el desarrollo de sus actividades;
h) copia, plagio durante examen parcial/ final en forma reiterada y fraude en actividades, trabajos y evaluaciones académicas y la posesión o utilización de material no autorizado en los mismos;
i) hostilidad repetida y manifiesta contra alumnos;
j) acceso o uso indebido de información.
Art. 40: Serán sancionados con cancelación definitiva de la matrícula y expulsión, los alumnos que incurrieren en los siguientes actos:
a) promover o instigar la comisión de desmanes, tumultos u ocupación de locales universitarios;
b) obstruir o impedir por más de tres días corridos el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias;
c) falsificar o adulterar actas de exámenes u otros instrumentos con el propósito de obtener la inscripción en materias o cursos;
d) agredir a profesores u autoridades universitarias;
e) sustraer instrumentos o documentos, a los fines de la obtención de algún beneficio;
f) ocultar maliciosamente su situación académica, con la finalidad de inducir a error o equívoco al personal administrativo o autoridades para la obtención de algún beneficio en su carrera;
g) falsear declaraciones juradas u otra documentación para la obtención de becas o algún otro beneficio que otorgue la universidad;
h) profanación de un lugar o cosa sagrados, dentro o fuera del ámbito físico de la universidad;
i) el hurto de bienes de la Universidad, de los estudiantes, profesores o empleados
administrativos;
j) todas las modalidades de plagio, cuando haya sido sancionado por esta misma causal con la sanción prevista en el art. 39;
k) la falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos o certificaciones y firmas;
1) la suplantación en una evaluación académica, trabajo, tesis y en cualquier tipo de examen;
11) la adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas;
m) la comercialización o la inducción al consumo en los predios o actividades universitarias,
de sustancias psicoactivas prohibidas por ley;
n) tenencias de armas de fuego, armas blancas, explosivos o cualquier otro elemento que pueda hacer
daño a las personas y bienes de la Universidad;
o) la reincidencia en la comisión de faltas graves.
Art. 41: La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias se considerará agravante y dará lugar a la aplicación, en su caso, de las máximas sanciones previstas en esta reglamentación.
Art. 42: En todos los casos se aplicarán los procedimientos mencionados en el Capítulo XVII del Manual del Alumno de Grado de la Universidad Católica de Salta.
Art. 43: Ante cualquier situación no contemplada expresamente, corresponderá al Consejo Académico de la UCASAL su resolución.
ANEXO 1: ADMISIÓN EN LAS CARRERAS DE POSGRADO
DE LOS POSTULANTES QUE NO POSEEN TÍTULO UNIVERITARIO l?E GRADO
Art. 1.- El postulante a una carrera de postgrado que no posee título universitario de grado deberá acreditar:
a) Título de nivel superior no universitario de 4 (cuatro) años de duración como mínimo con una carga de 2.600 horas o más;
b) Actividades laborales y/o académicas en el área o temática del perfil del posgrado al que aspira; y
c) Examen escrito de conocimientos y competencias.
Art. 2.- A los fines establecidos en el punto anterior cada carrera de posgrado intervendrá a través de su Comité Académico, que asegurará el cumplimiento de estos requisitos y procedimientos, e implementará los mismos en el marco del presente reglamento y demás normas de la Universidad Católica de Salta.
Art. 3.- El Comité Académico de cada carrera tendrá atribuciones para indicar la exigencia de cursar y aprobar mediante Examen Escrito una o más asignaturas de grado universitario, vinculadas con el área del posgrado, como prerrequisito para su admisión.
Art. 4.- La aprobación de las materias indicadas en el Art. 3 del presente anexo, sólo tendrá validez a los fines del ingreso al posgrado en cuestión y por ningún motivo podrán acreditarse en otra carrera de posgrado o de grado.
Art. 5.- Los postulantes que no cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo l.- no podrán ser admitidos en la carrera de posgrado a la que aspiran.
Art. 6.- El Comité Académico deberá dejar explicitado y debidamente fundado mediante Acta, la totalidad de los elementos de juicio de los que se valió para otorgar o no, la admisión del postulante a la carrera de posgrado, la que formará parte del legajo, una vez admitido.
Art. 7.- Copia de las Actas a las que se refiere el artículo antérior deberán ser enviadas a la Unidad Académica, antes del inicio de las actividades curriculares, a los efectos de la confección de las Resoluciones Internas pertinentes, las cuales serán remitidas a la Dirección de Alumnos con los legajos correspondientes de cada postulante admitido.
Art. 8.- Lo dispuesto en el presente Anexo se notificará fehacientemente a todos los postulantes que soliciten ingresar bajo las condiciones aquí establecidas.
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1489/18
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
VISTO: los Ejes establecidos en el Plan Estratégico 2016-2020 de la UCASAL, aprobado por Resolución Rectoral N° 1098/16 de la Universidad Católica de Salta y la presentación efectuada por las autoridades de la Secretaria de Extensión Universitaria; y
CONSIDERANDO:
Que se trata del Reglamento General de Pasantías Educativas de la Universidad Católica de Salta
Que dicho cuerpo normativo se ajusta a las previsiones de la Ley 26427 y contempla satisfactoriamente las exigencias académicas y administrativas establecidas en el Plan Estratégico de UCASAL 2016-2020 y el Reglamento del Alumno aprobado por Resolución Rectoral N° 851/17.
Que habiéndose analizado exhaustivamente el mencionado Reglamento, se ha sugerido su aprobación en reunión de Consejo Académico de fecha 12 de diciembre del corriente año.
Que las facultades para emitir el presente acto resultan de lo dispuesto por la normativa vigente del Estatuto de la Universidad Católica de Salta.
POR ELLO:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el REGLAMENTO GENERAL DE PASANTÍAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, que regirá a partir del año académico 2019, y que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR toda Resolución o disposición que contradiga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Vicerrectorado de Formación, Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, Dirección General de Educación a Distancia, Secretaria de Extensión Universitaria, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, reservar el original y archivar.
Ver más aquí
REGLAMENTO DE CONCURSO DOCENTE
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº RR 1204-18
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
VISTO: el Estatuto de esta Universidad; los Ejes establecidos en el Plan Estratégico 2016-2020 de la UCASAL, aprobado por Resolución Rectoral N° 1098/16, las Resoluciones Rectorales Nº 363/02 y 847/13, y la presentación efectuada por las Autoridades del Vicerrectorado Académico; y
CONSIDERANDO: Que las Autoridades del Vicerrectorado Académico presentan, para su consideración y aprobación, el Reglamento de Concurso Docente. Que dicho Reglamento regula todo lo concerniente al proceso de selección de los aspirantes a ser designados como docentes en el ámbito de esta Universidad. En detalle, establece las condiciones requeridas para presentarse a concurso, los antecedentes que los aspirantes deberán presentar para inscribirse en el concurso de su interés, el proceso de impugnación de los inscriptos, la integración del jurado que evaluará a los concursantes, su actuación y las etapas del concurso. Que el presente Reglamento se enmarca dentro de los Ejes establecidos en el Plan Estratégico 2016-2020 de la UCASAL. Que habiéndose analizado exhaustivamente el mencionado Reglamento, se ha sugerido su aprobación en reunión de Consejo Académico de fecha 8 del mes de agosto del corriente año. Que las facultades para emitir el presente acto resultan de lo dispuesto por la normativa vigente del Estatuto de la Universidad Católica de Salta, aprobado por R. M. de C. y E. Nº 1532/97.
POR ELLO:
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE CONCURSO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, que obra como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Concurso Docente aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 847/13 y toda otra norma que se oponga al Reglamento aprobado por la presente Resolución Rectoral.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a: Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Vicerrectorado de Formación, Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, Dirección General de Educación a Distancia, Unidades Académicas y Administrativas correspondientes, a los efectos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, reservar el original y archivar.
Ver Resolución completa aquí
Mediante Res. Rectoral n° 1512/18, UCASAL adhiere al manual de concientización y prevención sobre violencia laboral en las organizaciones empresariales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Ver Res. completa aquí
La Res. Rectoral n° 1513 / 18 aprueba el Código de Ética - UCASAL. Ver Res. Completa aquí
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1778/16
En el Campo Castañares, sito en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, sede de la Universidad Católica de Salta, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis;
VISTO: La Resolución Rectoral N° 1082/14 mediante la cual se aprueba el Reglamento de Becas de la Universidad Católica de Salta; La Resolución Rectoral N° 1471/14 mediante la que se incorpora al Reglamento de Becas, entre los Tipos de Becas previstos, la Beca de Cooperación; y
CONSIDERANDO:
Que, el programa de becas se inspira en la misión de la Universidad Católica de Salta que siendo una institución católica, a la luz de la fe y del servicio al hombre, se dedica a la formación superior en todos los niveles, a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y a la creación artística, a favor de la sociedad, procurando la formación integral, la búsqueda de la verdad, el respeto por la dignidad de la persona humana, la excelencia en todas sus acciones y la responsabilidad social a través de la vinculación local, nacional e internacional para promover el progreso de los ciudadanos y el desarrollo.
Que, la Universidad Católica de Salta, en la medida de sus posibilidades financieras, sale al encuentro de quien lo necesita para apoyar, promover, estimular, promocionar el acceso o continuidad de la formación de los alumnos de las Carreras de pregrado y grado cuando por motivos económicos no puedan afrontar el pago parcial o total de la cuota mensual;
Que el programa de Becas busca contribuir al mejoramiento de las estrategias de acompañamiento y seguimiento de los estudiantes generando oportunidades y ofreciendo compañía que favorezcan el bienestar de los mismos.
Que es necesario emitir la Resolución Rectoral correspondiente;
POR ELLO;
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA, que regirá a partir del Ciclo Académico 2017 y que obra como
Anexo 1 de la presente Resolución.-
Artículo 2°.- DEROGAR la Resolución Rectoral N° 1082/14, en virtud de la cual se aprueba el anterior Reglamento de Becas de la Universidad Católica de Salta.
Artículo 3°.- Comunicar a Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado Administrativo, Vicerrectorado de Formación, Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, Unidades Académicas y Administrativas a los efectos que hubiere lugar y publicar en la Página de Distribución Interna.-
Artículo 4°.-Registrar, reservar el original y archivar.-
Ver Resolución aquí