CAPITULO I
DEL INSTITUTO Y SUS OBJETIVOS
Artículo 1º: El Instituto de Relaciones Internacionales y Ciencia Política es un organismo de coordinación de la docencia, investigación, y difusión, atinente a la problemática de las Relaciones Internacionales, Ciencia Política, Integración, Desarrollo, y Cooperación Internacional.
Artículo 2º: ORDENAMIENTO LEGAL Y DECISIONES. El Instituto se rige por el Estatuto Académico de la Universidad , resoluciones y directivas emanadas del gobierno universitario, reglamentos de la Facultad de Ciencias Jurídicas, este reglamento, y las disposiciones que adopte el Director del Instituto.
Artículo 3º: OBJETIVOS. El Instituto persigue los siguientes objetivos:
a- Organizar, coordinar y promover actividades vinculadas al ámbito de las Relaciones Internacionales, Ciencia Política, Integración, y Cooperación Internacional.
b- Organizar cursos y programas académicos y de extensión universitaria en estas áreas.
c- Elaborar y publicar ensayos, monografías, libros y boletines informativos sobre las especialidades.
d- Promover la formación y el intercambio académico y cultural de docentes, alumnos, investigadores y graduados de la Universidad.
e- Elaborar trabajos de investigación o dictámenes específicos en las materias que fueran encomendados por la Universidad o por terceros.
f- Abogar por la difusión de los conocimientos en los ámbitos de los asuntos propios del Instituto.
g- Mantener una relación permanente con universidades, centros de estudios y especialistas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales de las que podrá formar parte.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL INSTITUTO
Artículo 4º: ORGANIZACIÓN Y PLANES DE TRABAJO: El Instituto se organiza como un equipo de trabajo coordinado de acuerdo a una adecuada planificación. Los planes de trabajo serán elaborados y aprobados por la Mesa Directiva del Instituto.
Artículo 5º: CONSTITUCION DEL INSTITUTO: El Instituto estará constituido por un Director y un Secretario, quienes conforman la Mesa Directiva , investigadores y docentes de las especialidades, y el Consejo Asesor Honorario. Podrán integrar el Instituto investigadores libres, auxiliares de investigación y estudiantes debidamente autorizados. El Instituto estará divido en secciones especializadas.
Artículo 6º: SECCIONES. Teniendo en cuenta los objetivos enumerados en el art. 3º, el Instituto se integra por tres secciones denominadas:
a-Sección de Investigación
b-Sección Académica y de Extensión Universitaria
c-Sección de Publicaciones
CAPITULO III
LA MESA DIRECTIVA
Artículo7º: NOMBRAMIENTO Y DURACION: Los integrantes de la Mesa Directiva durarán tres (3) años en sus funciones y serán designados por el Rector a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Artículo 8º: FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:
a- Dirigir y coordinar los trabajos de investigación, docencia y extensión que estén a cargo del Instituto, y su actividad administrativa.
b- Conducir las relaciones con otras Instituciones afines.
c- Verificar con el Secretario los trabajos de investigación o dictámenes concluidos.
d- Velar por el normal desarrollo de las actividades del Instituto.
e- Informar periódicamente al Rector de la Universidad y al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas del funcionamiento y la marcha de su trabajo.
f- Presentar oportunamente al Rector el proyecto de actividades anuales, el presupuesto del Instituto y la Memoria anual de actividades realizadas.
g- Suscribir, ad referéndum del Rector, convenios de cooperación con otras instituciones que guarden analogía con su naturaleza específica.
h- Mantener con las referidas entidades el intercambio cultural que resulte acorde con sus respectivas finalidades.
i- Presidir, convocar y proponer los temas al Consejo Asesor Honorario.
j- Desarrollar cualquier otra actividad que tienda al cumplimiento de los objetivos que se le asigna.
Artículo 9º: FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:
a- Asistir al Director en sus funciones.
b- Redactar y poner en circulación las convocatorias para las sesiones ordenadas por el Director.
c- Organizar y dirigir las actividades de la Secretaría y guardar bajo su responsabilidad los archivos, libros, documentos y sellos del Instituto.
d- Organizar con el Director la labor docente que se proponga realizar el Instituto.
e- Coordinar la distribución de las ediciones y publicaciones del Instituto junto con la Editorial de la Universidad Católica de Salta (EUCASA).
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO
Artículo 10º: INTEGRACIÓN. El Consejo Asesor Honorario estará integrado por el Director del Instituto y por cuatro consejeros que serán designados por el Rector a propuesta de la Mesa Directiva del Instituto.
Los miembros del Consejo Asesor Honorario deberán ser personas de reconocida actuación nacional y/o internacional en el ámbito de trabajo del Instituto.
Artículo 11º: FUNCIONES. El Consejo Asesor Honorario será el órgano de consulta y asesoramiento en el cumplimiento de los objetivos establecidos para el Instituto.
CAPITULO V
DE LAS SECCIONES:
Artículo 12º: GENERALIDADES. Las secciones a que se refiere el art. 6 tendrán a cargo las siguientes tareas:
a- Sección de Investigación: se ocupará del área del saber acorde a los principios, orientaciones y métodos propios de las materias del Instituto; actuará de acuerdo con planes y programas de ejecución, y en coordinación con el Consejo de Investigación de la Universidad. Podrá subdividirse en diferentes áreas, de acuerdo a temas o zonas geográficas de estudio.
b- Sección Académica y de Extensión Universitaria: proyectará e implementará Cursos, Seminarios, Congresos y otras actividades académicas. Por intermedio de esta sección el Instituto puede concertar convenios y contratar con terceros para la realización de sus actividades específicas.
c- Sección de Publicaciones: tendrá a su cargo las siguientes actividades:
1- La edición y distribución de una publicación en la que se refleje la actividad realizada por
el Instituto, la publicación de los trabajos de investigación realizados, los artículos publicados en diferentes medios, notas bibliográficas, noticias y comentarios relacionados con el área de trabajo del Instituto.
2.-La edición y distribución de todo otro material para la difusión y divulgación del campo de trabajo del Instituto. Siempre en coordinación con la Editorial de La Universidad Católica de Salta (EUCASA).
Artículo 13º: JEFES DE SECCION. Cada Sección tendrá un Jefe, designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 14º: RESPONSABILIDAD. Cada Jefe de Sección será responsable de la buena marcha de la Sección y de la ejecución de sus trabajos.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL CIENTIFICO
Artículo 15º: INTEGRACION. El personal científico permanente del Instituto estará formado por el Director, el Secretario, los Docentes y Auxiliares docentes que soliciten su participación, y otros profesionales de reconocida solvencia en estas disciplinas.
Artículo 16º: ACADÉMICOS CORREPONDIENTES DEL INSTITUTO. Son Académicos Correspondientes del Instituto aquellos especialistas en algunas de las disciplinas vinculadas al área de trabajo del Instituto, a quienes el Instituto les acuerde esta distinción.
CAPITULO VII
DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACION
Artículo 17º: REQUISITOS. Los Auxiliares de investigación no requieren Título Universitario y podrán ser nombrados por el Director Ejecutivo para labores permanentes, proyectos especiales u ocasionales.
Artículo 18º: FUNCIONES. Los Auxiliares de Investigación actuarán bajo la dirección de los miembros del personal científico.
CAPITULO VIII
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 19º: REQUISITOS. Todo trabajo de Investigación realizado por personal del Instituto y en el marco institucional de éste, deberá ser sometido a consideración y evaluación de la Mesa Directiva antes de su publicación si en ella se ha de mencionar el Instituto. Si no fuere aprobado, quedará prohibida dicha mención. Todos los trabajos realizados por equipos del Instituto podrán ser sometidos a evaluación y consideración del Consejo Asesor Honorario. En su publicación se indicará haber sido elaborado por el Instituto y se indicará los nombres de los investigadores que hubieren participado en la realización de dichos trabajos.
CAPITULO IX
INFRAESTRUCTURA Y PRESUPUESTO
Artículo 20º: Este Instituto tendrá sede en el lugar que le asigne el Rector de la Universidad Católica de Salta.
Artículo 21º: El Instituto financiará su funcionamiento con el presupuesto que la Universidad le asigne y a través de los ingresos y aportes que reciba por actividades aprobadas por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y el Rector.