Sección I: Organización académica y administrativa de la Facultad
- De la Estructura organizativa de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo
- De las Autoridades Académicas y Administrativas
- Del Consejo de Facultad
- De los Consejos Asesores
- De los Institutos
- Del Personal Técnico y Administrativo
Sección II: Docentes y Estudiantes
- De los Docentes e Investigadores
- De los Estudiantes
Sección I: Organización académica y administrativa de la Facultad
I. De la Estructura Organizativa de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo
Art. 1°: La estructura organizacional de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo contempla los siguientes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales:
- Decano
- Secretario Académico
- Secretario Técnico
- Jefes de Carreras
- Coordinadores de Área
- Responsables de Investigación y Extensión
- Consejo de Facultad
- Comisión de Actualización y Seguimiento Curricular
- Institutos
- Coordinador y Encargado de Laboratorio
- Auxiliares Administrativos de la Facultad
De acuerdo a las prescripciones estatutarias los órganos unipersonales tendrán por objeto la definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, así como funciones normativas generales. En tanto los órganos colegiados, tendrán funciones de asesoramiento académico y científico.
II. De las Autoridades Académicas y Administrativas
Del Decano:
Art. 2°: El Decano ejerce la dirección académica y disciplinaria de la Facultad con las competencias que figuran en los artículos 28 y 36 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta. Ellas son:
- Dirigir la Facultad en sus diversos aspectos académicos y administrativos, regularmente por medio de los Jefes de Carrera cuando hubiere lugar.
- Dar cumplimiento en su Facultad a las resoluciones tomadas por el Rector.
- Disponer la cobertura de cargos por concurso de antecedentes y oposición. Formalizar ante el Rector las designaciones de los profesores de la Facultad para su nombramiento, luego del proceso de selección.
- Proponer a la aprobación del Rector, el Reglamento particular de la Facultad, sus planes de estudio y las modificaciones de los mismos que creyere conveniente.
- Firmar junto con el Rector, los grados y los títulos de la Facultad.
Por lo demás, el Decano posee las siguientes atribuciones:
- Representar ordinariamente a la Facultad en todas las reuniones de la Universidad, así como fuera de ella, en las asociaciones científicas o eventos académicos de su competencia.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo de la Facultad, y formar las comisiones temporales o permanentes que juzgue conveniente para el mejor gobierno de la Facultad.
- Velar por el aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados a la unidad académica.
- Instar la actualización curricular de los planes de estudio correspondientes a las distintas carreras.
- Promover la presentación de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la provincia y la región, y de la que participen docentes, alumnos y graduados de la Facultad.
- Propiciar acciones de extensión universitaria que permitan a los alumnos, docentes y graduados interactuar con la comunidad a través de la Facultad.
- Coordinar y armonizar la acción de los diversos sistemas administrativos, unidades de servicio y actividades académico-administrativas que la universidad propone para el logro de las metas deseadas.
- Promover y desarrollar la oferta académica de la Facultad en las sedes distantes de la Universidad y estimular en su ámbito proyectos de investigación y transferencia del conocimiento.
- Impulsar en su área la política e incentivos destinados a las publicaciones científicas, técnicas y disciplinares.
- Incentivar programas de vinculación interuniversitario e internacionales destinados a docentes y alumnos.
Del Secretario Académico:
Art. 3°: El Secretario Académico es el encargado de vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y disposiciones del Decano en la faz académica, de conformidad con el artículo 32 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.
Por lo demás, el Secretario Académico posee las siguientes atribuciones:
- Efectuar el seguimiento y control de funcionamiento de las actividades académicas en las carreras de acuerdo a los planes de estudio vigentes.
- Acompañar en la orientación y asesoramiento a los alumnos en asuntos académicos elevados a su consideración por los Jefes de Carrera.
- Asistir a los Jefes de Carrera en cuestiones académicas.
- Asesorar al Decano sobre cuestiones académicas relativas a la ampliación de la oferta educativa, actualización y modificación de los planes de estudio, articulaciones con instituciones de nivel superior no universitario y universitario.
- Coordinar las actividades relacionadas con la convocatoria de selección de docentes y velar por la correcta realización de todo el proceso selectivo.
- Participar en la redacción de las disposiciones, resoluciones y otros documentos universitarios que hacen al normal funcionamiento de las actividades académico-administrativas de la Facultad, así como mantener actualizado el protocolo de resoluciones de la unidad académica.
- Llevar la correspondencia oficial de la Facultad.
- Guardar y archivar los documentos oficiales de la Facultad, así como certificar los documentos emitidos por la Facultad.
- Analizar la documentación de las Equivalencias y controlar el seguimiento de los trámites correspondientes.
- Organizar y proponer al Decano el calendario académico anual.
- Elaborar la Memoria Anual de actividades de la Facultad con la participación de los Jefes de Carrera y remitirla para su consideración al Decano.
- Ser miembro natural del Consejo de Facultad.
Del Secretario Técnico:
Art. 4°: El Secretario Técnico es el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la Facultad, en la faz administrativa, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.
Por lo demás, el Secretario Técnico posee las siguientes atribuciones:
- Atender a los requerimientos técnicos y administrativos de los docentes y alumnos.
- Verificar si la propuesta de planta docente elevada por los Jefes de Carrera es congruente con la planta de cargos asignada a la unidad académica para el año de que se trate, y elevarla a consideración del Decano.
- Organizar y coordinar todos los recursos requeridos para el desenvolvimiento diario de las actividades de la Facultad (asignación de aulas, horarios, equipos, material didáctico y de apoyo para la docencia).
- Organizar y coordinar las actividades de clases diarias, así como las referidas a exámenes finales en todas sus instancias.
- Registrar la asistencia de las actividades de los docentes.
- Organizar y coordinar las actividades que se deban realizar en espacios compartidos entre cátedras de la misma Facultad, o con cátedras de otras unidades académicas, y que requieran del uso de aulas, laboratorios o talleres.
- Ser miembro natural del Consejo de la Facultad.
De los Jefes de Carrera:
Art 5°: La función sustantiva de Docencia estará a cargo de Jefes de Carrera.
Art 6°: Los Jefes de Carrera son los responsables de la gestión académica de las carreras a su cargo y, según dicta el artículo 34 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta, sus funciones son definidas expresamente a través del presente reglamento.
Art. 7°: Son funciones de los Jefes de Carrera:
- Velar por la implementación adecuada del proyecto curricular vigente para cada carrera a su cargo, en cuanto a:
- Cumplimiento de los planes de estudio,
- Solvencia científica y docente de los profesores a cargos interinos,
- Coherencia de los programas de asignatura de cada cátedra con los contenidos mínimos definidos en el plan de estudio y la incorporación de bibliografía adecuada y pertinente en cada programa, en estrecha colaboración con los coordinadores de área, si los hubiera.
- Disponibilidad de los recursos didácticos y/o técnicos necesarios para el dictado correcto de cada asignatura,
- Propuesta para la incorporación de los recursos bibliográficos necesarios para la carrera,
- Cumplimiento de instancias de evaluación anuales de las cátedras,
- Si correspondiere, análisis y elevación a consideración de las autoridades de la Facultad, las modificaciones de los planes de estudio de las carreras a su cargo.
- Supervisar la asistencia de los docentes y el cumplimiento de la planificación educativa de cada asignatura.
- Elaborar la propuesta de la planta docente y remitirla al Secretario Técnico.
- Orientar y asesorar a los alumnos respecto de asuntos académicos inherentes a la carrera.
- Orientar y asesorar al Decano, y otras autoridades de la Facultad y de la Universidad, acerca de cuestiones científicas propias de las carreras a su cargo, en todos aquellos asuntos que se le requiera.
- Ser miembro natural del Consejo de la Facultad.
- Notificar a los alumnos y docentes acerca de las disposiciones académicas de competencia de la carrera a su cargo, y velar por su cumplimiento.
De los Coordinadores de Área
Art. 8° Las Carreras que gestiona la Facultad podrán organizarse en áreas conformadas por materias afines, cuya coordinación estará a cargo de un docente de la respectiva Carrera, pudiéndose designar a un suplente.
Art. 9° El coordinador de área es designado por el Decano, durará dos años en su función y podrá ser reelegido.
Art. 10° Corresponde a los Coordinadores de Áreas:
- Colaborar con el Decano en todo lo referente a la elaboración de una política científica propia de la Facultad, enmarcada en las políticas institucionales de Investigación.
- Entender en las relaciones de la Facultad con el Consejo de Investigaciones.
- Vincularse con organismos nacionales o extranjeros de promoción y apoyo a la investigación científica.
- Entender en la publicación y difusión de las investigaciones científicas realizadas en el ámbito de la Facultad.
- Brindar asistencia a los docentes e investigadores en lo relacionado con la tramitación y administración de becas y subsidios.
- Entender en todo lo referente a la interrelación entre los docentes-investigadores y la sociedad mediante los servicios a terceros, transferencias y convenios.
- Promover la participación de docentes, alumnos y graduados en las actividades de investigación y transferencia.
- Ser miembro natural del Consejo de Facultad.
De los responsables de Investigación y Extensión:
Art. 11º: Las funciones sustantivas de Investigación y Extensión estarán a cargo de docentes con perfiles adecuados para cada caso y se desempeñarán por extensión de funciones.
Art. 12º: El docente responsable de las actividades de investigación tiene como misión asistir al Decano en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la investigación científica de la Facultad y en la confección de los planes a largo plazo referidos al desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas. Es representante ante el Consejo de Investigaciones de la Universidad.
Art. 13º: Son funciones del Responsable de las actividades de investigación:
- Colaborar con el Decano en todo lo referente a la elaboración de una política científica propia de la Facultad, enmarcada en las políticas institucionales de Investigación.
- Entender en las relaciones de la Facultad con el Consejo de Investigaciones.
- Vincularse con organismos nacionales o extranjeros de promoción y apoyo a la investigación científica.
- Entender en la publicación y difusión de las investigaciones científicas realizadas en el ámbito de la Facultad.
- Brindar asistencia a los docentes e investigadores en lo relacionado con la tramitación y administración de becas y subsidios.
- Entender en todo lo referente a la interrelación entre los docentes-investigadores y la sociedad mediante los servicios a terceros, transferencias y convenios.
- Promover la participación de docentes, alumnos y graduados en las actividades de investigación y transferencia.
- Ser miembro natural del Consejo de Facultad.
Art. 14º: El docente responsable de las actividades de extensión tiene como misión asistir al Decano en las actividades que afiancen la relación de la Facultad con la comunidad en general, extendiendo y difundiendo los beneficios de la tarea de la misma, en cumplimiento de la función social que estatutariamente se le asigna, en todo lo relacionado con los graduados y los aspectos profesionales de las carreras, y en todos los aspectos relacionados con las actividades de los estudiantes que no corresponden a las propias de sus estudios. Trabaja mancomunadamente con la Secretaría de Extensión Universitaria y la Dirección de Bienestar Universitario a nivel institucional.
Art. 15º: Son funciones del responsable de Extensión:
- Promover la interacción de la Facultad con el resto de los sectores sociales, para el cumplimiento de la función social que estatutariamente se le asigna.
- Entender en la difusión del conocimiento científico a la sociedad con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
- Promover y coordinar las tareas de orientación de la matrícula, interactuando con las instituciones educativas de nivel polimodal /secundario.
- Desarrollar en el ámbito de la Facultad el programa de graduados impulsado por la Universidad.
- Promover en conjunto con la Secretaría Académica y el responsable de Investigación el otorgamiento de becas para estudiantes.
- Promover las actividades extracurriculares que signifiquen una mayor interacción entre los claustros, organizando actos culturales, deportivos y comunitarios.
- Promover el bienestar estudiantil.
- Ser miembro natural del Consejo de Facultad.
III. Del Consejo de Facultad:
Art. 16°: El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano, el Secretario Académico, el Secretario Técnico, los Jefes de Carrera, los Coordinadores Generales, los coordinadores de áreas, los docentes responsables de las actividades de Investigación y Extensión y demás miembros que el Decano considere oportuno convocar de acuerdo al artículo 35 del Estatuto Académico de la Universidad Católica de Salta.
Art. 17°: El Consejo de la Facultad, como órgano asesor del Decano, tiene competencia para el tratamiento de los siguientes temas:
- Proponer las disposiciones reglamentarias relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Facultad.
- Participar en la planificación anual de actividades de la Facultad.
- Analizar, evaluar y emitir opinión acerca de la modificación de la oferta educativa, proyectos de investigación, vinculación y/o extensión y toda otra actividad que por sus características signifiquen una decisión estratégica en la utilización y/o disposición de los recursos de la Facultad.
- Proponer pautas académicas y técnicas para la articulación de carreras con instituciones de nivel superior universitario y no universitario.
- Analizar propuestas y sugerencias de las Comisiones temporales o permanentes creadas para el mejor gobierno de la Facultad.
- Aconsejar al Decano en lo atinente al llamado y sustanciación de concursos de profesores y auxiliares de docencia y al incremento de dedicaciones y toda otra que el Decano considere requiera la intervención participativa.
IV. De los Consejos Asesores
De la Comisión de Actualización y Seguimiento Curricular
Art. 18°: Habrá una “Comisión de Actualización y Seguimiento Curricular”, está concebida como una instancia de reflexión, de consulta y de propuestas, que favorezca el diálogo entre los docentes y posee las siguientes funciones:
- Colaborar con el fortalecimiento de la gestión académica de la Carrera, proponiendo cuando corresponda actualizaciones y modificaciones del Plan de Estudios.
- Participar en los mecanismos de seguimiento de los alumnos por cohortes de ingresantes, evaluando deserción, desgranamiento y proponiendo acciones remediales.
- Recabar la información del tiempo real de permanencia de los alumnos en la carrera, de acuerdo al tiempo teórico del plan de estudios y proponer alternativas de solución cuando hubiere una distorsión temporal en los resultados.
- Participar en los mecanismos de actualización y seguimiento de los planes de estudio.
- Administrar encuestas sobre la evaluación de desempeño de los docentes.
- Colaborar en la verificación de la correspondencia entre los contenidos efectivamente dictados y los contenidos consignados en los programas.
- Evaluar el porcentaje de contenidos dictados por materia y la intensidad de la formación práctica.
- Asesorar al Jefe de Carrera respecto de las acciones que puedan contribuir a la mejora continua de la calidad académica de las funciones de docencia, investigación y extensión inherentes a la Carrera.
- Hacer oír el parecer de los docentes de la Carrera respecto de temas académicos relacionados con la misma.
Art. 19: Los integrantes de las Comisiones antes descriptas serán designados por el Decano de la Facultad luego de escuchar el parecer de los docentes de la Carrera. Durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos por otro período.
Art. 20: Los Jefes de Carrera se reunirán con los miembros de la comisión regularmente pudiendo convocar a reunión especial cuando lo estimen conveniente.
V. De los Institutos
Art. 21: La Facultad podrá tener Institutos de una o varias ramas del saber que conciten la participación de académicos calificados con la misión de jerarquizar las actividades de docencia, investigación y extensión de la materia de su especialidad. Actuarán como centro de irradiación del saber colaborando con los Jefes de Carrera en las funciones sustantivas inherentes a sus cargos.
VI. Del Personal Técnico y Administrativo
Del Coordinador y Encargados de Laboratorio:
Art. 22°: El Coordinador de Laboratorios será propuesto por el Decano, debiendo respetarse todas las disposiciones vigentes en relación a la incorporación de personal técnico a la universidad. Esta propuesta será elevada a consideración de las autoridades de la universidad en el marco de las reglamentaciones vigentes al respecto.
Art. 23°: Son funciones del Coordinador de Laboratorios:
- Coordinar y optimizar el funcionamiento de las instalaciones, elementos, insumos y demás recursos puestos a su cuidado.
- Supervisar la correcta utilización de los laboratorios y todos sus elementos.
- Hacer respetar las disposiciones emanadas de los reglamentos generales de la institución así como las indicadas en reglamentos propios de los laboratorios y los correspondientes a la bioseguridad.
Art. 24°: El Encargado de Laboratorio será propuesto por el Decano, a sugerencia del Jefe de Carrera respectivo, debiendo respetarse todas las disposiciones vigentes en relación a la incorporación de personal técnico a la universidad. Esta propuesta será elevada a consideración de las autoridades de la universidad en el marco de las reglamentaciones vigentes al respecto.
Art. 25°: Son funciones del Encargado de Laboratorio:
- Colaborar con el Coordinador de Laboratorios
- Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones, elementos, insumos y demás recursos puestos a su cuidado.
- Cuidar por la correcta utilización del laboratorio y todos sus elementos, por parte de los docentes y alumnos que concurran a él.
- Hacer respetar las disposiciones emanadas de los reglamentos generales de la institución así como las indicadas en reglamentos propios del laboratorio.
Del Auxiliar Administrativo:
Art. 26°: Además de ajustarse a las disposiciones reglamentarias que la Universidad fije para el personal administrativo y/o técnico, el Auxiliar Administrativo de la Facultad tendrá como funciones generales las siguientes:
- La realización en tiempo y forma de todas las actividades relacionadas con la documentación recibida/emitida en la unidad académica.
- La atención de alumnos, docentes y público en general que concurran a la unidad académica.
- Velar por la protección de los registros académicos tanto de alumnos como de docentes de la Facultad.
- Toda otra compatible con sus funciones, que le encomienden las autoridades de la Facultad.
Sección II: Docentes y Estudiantes
I. De los Docentes e Investigadores
Art. 27°: Los docentes e investigadores de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, cumplirán su función conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones de los títulos 9 y 10 del Estatuto Académico de la Universidad, y a lo dispuesto por el Reglamento de Carrera Académica, el Reglamento de Concursos Docentes, las políticas de investigación y el Reglamento del Consejo de Investigaciones.
Art. 28º: Los docentes e investigadores no pueden, individual o colectivamente, invocar el nombre de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo o de alguno de sus Departamentos, sin autorización previa del Decano.
II. De los Estudiantes
Art. 29º: Los estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo realizarán sus actividades conforme a los fines de la Universidad, a las prescripciones del Estatuto Académico de la Universidad en sus artículos 5, 56 al 67, 69, 71 y 72, a lo dispuesto por el Reglamento de Alumnos para la Universidad Católica de Salta.