ANEXO I
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1. El Instituto de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta es un organismo de coordinación de la docencia, investigación académica y extensión del Derecho Internacional, tanto en la modalidad presencial como distancia, en relación con las siguientes materias:
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado
Artículo 2. Objetivos. El Instituto tiene los siguientes objetivos:
Artículo 3. Ordenamiento legal. El Instituto de Derecho Internacional se rige por su reglamento y por los siguientes cuerpos normativos: a) los Estatutos de la Universidad Católica de Salta, b) el Reglamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad, c) el Reglamento de Departamentos de la Facultad de Ciencias Jurídicas, d) Resoluciones Rectorales y de Facultad y e) Instrucciones de los Directores y del Consejo Consultivo.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
Artículo 4°. Constitución. El Instituto está dirigido por una Mesa Directiva. Sus miembros son designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de los docentes titulares, adjuntos y auxiliares de ambas cátedras.
Artículo 5°. Mesa Directiva. La Mesa Directiva está integrada por un Director, un Subdirector y un Secretario Coordinador. Cuando el cargo de Director esté ocupado por un profesor de Derecho Internacional Público, corresponde la Subdirección al área de Derecho Internacional Privado y viceversa.
Artículo 6°. Director y Subdirector: requisitos y duración. Para ser Director o Subdirector del Instituto de Derecho Procesal se requiere ser docente titular o adjunto de las cátedras de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado. El Director y el Subdirector ejercen la función por el plazo de dos años a partir de su designación, renovable por igual período.
Artículo 7°: Funciones del Director. Son facultades y obligaciones del Director del Instituto de Derecho Internacional, las siguientes:
Artículo 8°. Secretario Coordinador: requisitos y duración . El Secretario Coordinador debe ser profesor de las cátedras de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado de la Universidad Católica de Salta. Ejerce esta función por el plazo de dos años a partir de su designación, renovable por igual período. Son sus funciones:
Artículo 9º. Consejo Consultivo. Un Consejo Consultivo, integrado por docentes de las cátedras respectivas que integran el Instituto de Derecho Internacional, colabora con la Mesa Directiva en todas las actividades que proponga y emprenda. Puede también incluir a investigadores libres debidamente autorizados y a auxiliares de investigación vinculados al Derecho Internacional. Celebra por lo menos una reunión mensual, convocada por el Director del Instituto, a los efectos del art. 2°, coincidente con la sesión de Mesa Directiva.
Artículo 10. A los efectos de su funcionamiento, el Instituto trabaja en Secciones especializadas, las cuales realizan tareas relacionadas a:
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Categorías. Los miembros del Instituto se agrupan en cuatro categorías:
Miembros plenos:
Miembros asociados:
Miembros honorarios:
Miembros adherentes:
Para acceder a alguna de las categorías, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) los miembros plenos y honorarios deben acreditar las condiciones previstas para cada categoría, mediante certificado oficial; b) los miembros asociados y adherentes son aceptados por la Sección respectiva, previa verificación de los requisitos pertinentes por su Secretario Coordinador. Esta admisión requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros plenos presentes.
Los miembros plenos, asociados y adherentes pierden automáticamente su condición de tal, en caso de incurrir en tres (3) inasistencias injustificadas consecutivas o alternadas, o por incumplimiento de las tareas académicas asignadas y por las demás causales aplicables por el ordenamiento mencionado en el art. 3.
Artículo 12. Los miembros plenos y asociados de cada Sección proponen su Director, Subdirector y Secretario al Decanato, por mayoría de votos.
CAPITULO IV
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 13. Comité de Publicaciones. Está integrado por los directores de secciones y es el encargado de editar un Boletín en el que se publica toda la actividad realizada por el Instituto y los trabajos de sus miembros, comentarios bibliográficos sobre temas de ambas materias, noticias y comentarios relacionados con ellas. Podrá además:
Artículo 14. Los trabajos de investigación realizados individual o conjuntamente en el Instituto o en representación del Instituto, deben ser sometidos a la consideración, evaluación y aprobación del Consejo de Publicaciones de la UCASAL.
CAPITULO V
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 15. Recursos. El Instituto posee autonomía económica y financiera. Autofinanciará su funcionamiento a través de los ingresos y aportes que reciba por su gestión.
Artículo 16. Personal administrativo. El personal administrativo es designado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta.
Artículo 17. Sede. El Instituto de Derecho Internacional funciona en los recintos de la UCASAL que le fueren asignados por las autoridades pertinentes, y puede sesionar en otros lugares de la ciudad de Salta o de la Provincia.