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ANEXO I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL

CAPITULO I

OBJETIVOS

 Artículo 1. El Instituto de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta es un organismo de coordinación de la docencia, investigación académica y extensión del Derecho Internacional, tanto en la modalidad presencial como distancia, en relación con las siguientes materias:
Derecho Internacional Público
Derecho Internacional Privado

Artículo 2. Objetivos. El Instituto tiene los siguientes objetivos:

  • Coordina la promoción de la enseñanza del Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
  • Incentiva la amplia investigación en el campo del Derecho Internacional.
  • Promueve la formación de jóvenes docentes del Derecho Internacional en las respectivas áreas.
  • Realiza cursos de especialización y de extensión universitaria (congresos, seminarios, jornadas, etc.).
  • Propende a la publicación de monografías y trabajos de investigación concernientes al Derecho Internacional.
  • Colabora solidariamente con el elenco de profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta.

Artículo 3. Ordenamiento legal. El Instituto de Derecho Internacional se rige por su reglamento y por los siguientes cuerpos normativos: a) los Estatutos de la Universidad Católica de Salta, b) el Reglamento de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad, c) el Reglamento de Departamentos de la Facultad de Ciencias Jurídicas, d) Resoluciones Rectorales y de Facultad y e) Instrucciones de los Directores y del Consejo Consultivo.

CAPITULO II

DEL GOBIERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 4°. Constitución. El Instituto está dirigido por una Mesa Directiva. Sus miembros son designados por el Rector de la Universidad a propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de los docentes titulares, adjuntos y auxiliares de ambas cátedras.

Artículo 5°. Mesa Directiva. La Mesa Directiva está integrada por un Director, un Subdirector y un Secretario Coordinador. Cuando el cargo de Director esté ocupado por un profesor de Derecho Internacional Público, corresponde la Subdirección al área de Derecho Internacional Privado y viceversa.

Artículo 6°. Director y Subdirector: requisitos y duración. Para ser Director o Subdirector del Instituto de Derecho Procesal se requiere ser docente titular o adjunto de las cátedras de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado. El Director y el Subdirector ejercen la función por el plazo de dos años a partir de su designación, renovable por igual período.

Artículo 7°: Funciones del Director. Son facultades y obligaciones del Director del Instituto de Derecho Internacional, las siguientes:

  •   Proponer, dirigir y coordinar la actividad de investigación, docencia y extensión, acorde con los objetivos del Instituto.
  •   Convocar y presidir las reuniones periódicas de la Mesa Directiva y del Consejo Consultivo del Instituto.
  •   Proyectar las relaciones con otras instituciones académicas relacionadas al Derecho Internacional.
  •   Producir un informe trimestral al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas sobre la actividad desarrollada por el Instituto.
  •   Suscribir convenios de cooperación docente y científica con instituciones públicas o privadas ad referendum de la Facultad y del Rectorado de la UCS.
  • El Subdirector reemplaza al Director en todos los casos de ausencia o imposibilidad temporaria. En caso de ausencia o imposibilidad definitiva el Subdirector reemplaza al Director hasta cumplir su mandato.

Artículo 8°. Secretario Coordinador: requisitos y duración . El Secretario Coordinador debe ser profesor de las cátedras de Derecho Internacional Público o Derecho Internacional Privado de la Universidad Católica de Salta. Ejerce esta función por el plazo de dos años a partir de su designación, renovable por igual período. Son sus funciones:

  •  Coordinar todas las actividades del Instituto.
  •  Redactar y refrendar las actas que registren las reuniones del Consejo Consultivo.
  •  Asumir como depositario de los archivos, libros y demás documentación del Instituto.
  •  Refrendar los actos del Director y del Consejo Consultivo

Artículo 9º. Consejo Consultivo. Un Consejo Consultivo, integrado por docentes de las cátedras respectivas que integran el Instituto de Derecho Internacional, colabora con la Mesa Directiva en todas las actividades que proponga y emprenda. Puede también incluir a investigadores libres debidamente autorizados y a auxiliares de investigación vinculados al Derecho Internacional. Celebra por lo menos una reunión mensual, convocada por el Director del Instituto, a los efectos del art. 2°, coincidente con la sesión de Mesa Directiva.

Artículo 10. A los efectos de su funcionamiento, el Instituto trabaja en Secciones especializadas, las cuales realizan tareas relacionadas a:

  • Investigación Científica, dentro de los principios, orientaciones y métodos propios de las materias del Instituto, actuando de acuerdo con planes y programas de ejecución.
  •  Coordinación Interna y Externa, para las relaciones con los miembros de las diversas cátedras de Derecho Internacional y disciplinas afines, Docentes y Graduados, otros Institutos de la Facultad y con Institutos similares del país o del exterior.
  •  Publicaciones.
  • Metodología de la Enseñanza, encargada del análisis e implementación de modelos pedagógicos y demás aspectos que hagan a la enseñanza aprendizaje del Derecho Internacional.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 11. Categorías. Los miembros del Instituto se agrupan en cuatro categorías:


Miembros plenos:

  • Profesionales docentes, titulares o adjuntos, que enseñen en la UCASAL las asignaturas indicadas en el art. 1.
  • Profesionales que hayan obtenido doctorados o maestrías vinculados al Derecho Internacional.

Miembros asociados:

  • Profesionales docentes que enseñen las asignaturas indicadas en el art. 1 en otras universidades reconocidas.
  • Profesionales docentes que se desempeñen como auxiliares en las asignaturas habilitantes.
  • Profesionales graduados en Relaciones Internacionales y otras ramas de las Ciencias Sociales, siempre que acrediten conocimiento del derecho internacional público.


Miembros honorarios:

  • Personalidades invitadas por las Secciones del Instituto de Derecho Internacional, por su reconocida trayectoria y que hayan participado en actividades del Instituto.


Miembros adherentes:

  • Alumnos de la UCASAL que hayan regularizado las dos asignaturas.


Para acceder a alguna de las categorías, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) los miembros plenos y honorarios deben acreditar las condiciones previstas para cada categoría, mediante certificado oficial; b) los miembros asociados y adherentes son aceptados por la Sección respectiva, previa verificación de los requisitos pertinentes por su Secretario Coordinador. Esta admisión requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros plenos presentes.
Los miembros plenos, asociados y adherentes pierden automáticamente su condición de tal, en caso de incurrir en tres (3) inasistencias injustificadas consecutivas o alternadas, o por incumplimiento de las tareas académicas asignadas y por las demás causales aplicables por el ordenamiento mencionado en el art. 3.

Artículo 12. Los miembros plenos y asociados de cada Sección proponen su Director, Subdirector y Secretario al Decanato, por mayoría de votos.

CAPITULO IV

DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 13. Comité de Publicaciones. Está integrado por los directores de secciones y es el encargado de editar un Boletín en el que se publica toda la actividad realizada por el Instituto y los trabajos de sus miembros, comentarios bibliográficos sobre temas de ambas materias, noticias y comentarios relacionados con ellas. Podrá además:

  1. Editar monografías, ensayos y trabajos de investigación.
  2. Preparar folletos explicativos y programas de los cursos que se realicen y las invitaciones a los mismos, a conferencias, seminarios, paneles y mesas redondas que organice el Instituto.

Artículo 14. Los trabajos de investigación realizados individual o conjuntamente en el Instituto o en representación del Instituto, deben ser sometidos a la consideración, evaluación y aprobación del Consejo de Publicaciones de la UCASAL.

CAPITULO V

DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 15. Recursos. El Instituto posee autonomía económica y financiera. Autofinanciará su funcionamiento a través de los ingresos y aportes que reciba por su gestión.

Artículo 16. Personal administrativo. El personal administrativo es designado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta.

Artículo 17. Sede. El Instituto de Derecho Internacional funciona en los recintos de la UCASAL que le fueren asignados por las autoridades pertinentes, y puede sesionar en otros lugares de la ciudad de Salta o de la Provincia.

 

 

Reglamento

  • El Instituto
  • Noticias
  • Lema del Instituto
  • Objetivos
  • Autoridades
  • Miembros
  • Actividades
  • Material de Lectura
  • Reglamento
  • Galería de Fotos
  • Resolución
  • Contacto
  • Investigaciones
  • Tratados de Derecho Internacional

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