REGLAMENTO DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO
DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
Resolución Rectoral Nº 872/17
I- DE LOS OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO
II- DE LOS CURSOS DE POSTGRADO
De la organización
De la duración
De la certificación
De la evaluación de la gestión de los Cursos de Postgrado
III- DE LAS CARRERAS DE POSTGRADO
A- ASPECTOS GENERALES
De la dependencia
De la modalidad
De la organización
De las formas para el otorgamiento del título según el tipo de organización de las carreras de postgrado
De las estructuras curriculares
De los criterios de admisión
Del cuerpo académico
B- DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN
De los objetivos de la Especialización
De la modalidad
De la organización
De la carga horaria
Del postulante a la Especialización
De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras
Del trabajo final
De la titulación
Del título de Especialista
Del Cuerpo Académico
Del Director de la Carrera
Del Comité Académico
Del Comité de Admisión
Del Cuerpo Docente
Situaciones de excepcionalidad
De los objetivos de la Maestría
De los tipos de Maestría
De la modalidad
De la organización
Del postulante a la Maestría
De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras
Del trabajo final
De la titulación
Del título de Magister
Del Cuerpo Académico
Del Director de la Carrera
Del Comité Académico
Del Comité de Admisión
Del Cuerpo Docente
Situaciones de excepcionalidad
I- DE LOS OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO
Art. 1.- Los objetivos de la formación de postgrado, son:
II- DE LOS CURSOS DE POSTGRADO
De la organización
Art. 2.- Las Unidades Académicas y la Secretaría de Postgrado serán las encargadas de organizar todo lo relacionado con los cursos de postgrado que consideren pertinentes y/o necesarios. Todas las propuestas deberán contener, como mínimo, lo indicado por el formulario adjunto al presente reglamento.
De la duración
Art. 3.- Para que los cursos y seminarios sean considerados de nivel de postgrado, deberán tener una duración no menor a las 40 horas distribuidas en horas de dictado de clases teóricas, prácticas e investigación; presenciales, a distancia o una combinación de las mismas –modalidad semi-presencial-. Cuando las Diplomaturas que dicte la Universidad Católica de Salta sean Universitarias; o sea, de nivel de postgrado, las mismas deberán tener una duración mínima de 80 horas y máxima de 250 horas (RR. 407/17)
De la certificación
Art. 4.-Los cursos, seminarios, diplomaturas universitarias y otras actividades académicas que se dicten a nivel de postgrado otorgarán derecho a la obtención de un Certificado de Aprobación a todos los graduados que cumplan con los requisitos de presencia / asistencia y las condiciones de aprobación, según la modalidad adoptada –presencial, semipresencial, distancia-. Ello sin perjuicio de la posibilidad de brindar a quienes no pudieren o no desearen realizar la evaluación un Certificado de Asistencia, cumplido el requisito de la asistencia mínima, cuando se trate de modalidad presencial.
Si el Curso de Postgrado aceptara entre sus participantes a estudiantes avanzados o público en general interesado en la temática o idóneos en el tema, los Certificados de Aprobación o Asistencia para estas personas no consignarán la categoría “de Postgrado”, sino que indicarán el nombre del curso precedido de la palabra CURSO.
En todos los casos deberán especificarse las condiciones de la certificación en relación a los perfiles de los destinatarios o participantes del curso.
De la evaluación de la gestión de los Cursos de Postgrado
Art. 5: Anualmente, la Unidad Académica organizadora elevará a la Secretaría de Postgrado un informe de gestión sobre los cursos de postgrado realizados, el cual deberá incluir:
Los resultados económicos obtenidos serán solicitados al Vicerrectorado Administrativo.
III- DE LAS CARRERAS DE POSTGRADO
A- ASPECTOS GENERALES
De la dependencia
Art. 6.- Las carreras de postgrado, presenciales y a distancia, institucionales e interinstitucionales, dependerán de las Unidades Académicas y/o demás estamentos que las organicen y éstas serán las sedes para su funcionamiento, salvo que la Universidad Católica de Salta hubiere celebrado convenio específico con alguna Institución para que esta última cumpla la función de sede.
Art. 7.- La supervisión y registro de la actividad académica dependerá, en todos los casos, de la Unidad organizadora correspondiente, conjuntamente con el Departamento de Alumnos de la Universidad Católica de Salta.
De la modalidad
Art. 8.- Las carreras de postgrado podrán ser de dos modalidades: Presencial y a Distancia
La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales. En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas. Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se lleve a cabo bajo un formato intensivo, concretando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases, la participación atenta y activa de los alumnos.
De la organización
Art. 9.- Las carreras de postgrado pueden ser de carácter institucional e interinstitucional.
Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa.
Art. 10.- Las carreras interinstitucionales podrán surgir de los siguientes convenios:
En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización.
De las formas para el otorgamiento del título según el tipo de organización de las carreras de postgrado
Art. 11.- A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de “Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas”. Considerando los diferentes tipos de organización de las carreras, se reconocen tres formas para otorgar un título universitario:
De las estructuras curriculares
Art. 12.- El plan de estudio de una carrera de postgrado podrá ser:
De los criterios de admisión y procedimientos
Art. 13.- Cada carrera de postgrado fijará, mediante su correspondiente reglamento, los criterios de admisión con ajuste a las pautas de este apartado.
Art. 14.- Para acceder a la formación de postgrado en la Universidad Católica de Salta, el postulante deberá contar con título universitario de grado de 4 (cuatro) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico de la carrera de postgrado de interés, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del postgrado al que aspira.
Art. 15.- El postulante deberá formalizar su solicitud de admisión en la carrera de postgrado de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad. Además, elevará al Director de la Carrera de interés la documentación complementaria que le sea solicitada.
Art. 16.- Aceptada la solicitud de admisión, el postulante procederá a inscribirse en la Universidad cumplimentando los requisitos administrativos establecidos para tal fin.
Art. 17.- Todo alumno de postgrado se reinscribirá en la Universidad cada año académico hasta el momento de la aprobación de su Trabajo Final Individual de carácter integrador.
Del cuerpo académico
Art. 18.- Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión académica y de admisión de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación de cada carrera. Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de la misma o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesionales, docentes o investigadores, de acuerdo a las características de las carreras.
Del cuerpo docente
Art. 19.- En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición en propuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera. Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.
En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente estará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.
En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberán aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.”
B- DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN
De los objetivos de la Especialización
Art. 20.- La Especialización tiene por objetivo profundizar en el dominio de un tema determinado dentro de un área, disciplina o de un campo profesional o de diferentes profesiones.
De la modalidad
Art. 21.- Las Carreras de Especialización podrán ser de dos modalidades de dictado: Presencial y a Distancia, conforme las estipulaciones del art. 8.
De la organización
Art. 22.- Las Carreras de Especialización podrán tener dos modalidades de organización: institucional e interinstitucional, conforme las estipulaciones de los arts. 9 a 11.
De la carga horaria
Art. 23.- Las Carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj sin sumar las dedicadas al Trabajo Final e incluirán horas de formación práctica.
Del postulante a la Especialización
Art. 24.- Para ser admitido en una Carrera de Especialización, el postulante deberá tener título de grado expedido por una Universidad legalmente reconocida y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 a 16 del presente reglamento.
De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras
Art. 25.- Las actividades curriculares que componen el plan de estudios de la carrera de Especialización serán evaluadas con exámenes y/o trabajos en ambos casos individuales, pautados por el cuerpo docente al inicio de cada actividad y calificados en una escala de 0 a 10.
De la evaluación final
Art. 26.- La Carrera de Especialización culmina con la presentación de un Trabajo Final de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo. Las características que adquirirá este Trabajo Final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada, derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico. Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el Trabajo Final a presentar.
De la titulación
Art. 27.- Para la obtención del título de Especialista, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Del título de Especialista
Art. 28.- La aprobación de la Especialización conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, previo cumplimiento, por parte del postulante, de las exigencias académicas y administrativas que establece la normativa de la Universidad. Las carreras que otorguen este título deben especificar la profesión o el campo de aplicación. Esta titulación no habilitará a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Del Cuerpo Académico
Art. 29.- El Cuerpo Académico de cada Carrera de Especialización estará integrado por el Director de la carrera, el Comité Académico y el Cuerpo Docente, conforme los requerimientos del art. 18.
Del Director de la Carrera
Art. 30.- El Director de la Carrera de Especialización será el responsable inmediato, de conformidad con las directivas impartidas por el responsable de la Unidad Académica, de la conducción y gestión académica y administrativa de la carrera.
Art. 31.- El Director de la carrera de Especialización, tendrá también las siguientes funciones:
Art. 32.- El Director de la Carrera de Especialización será designado por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.
Del Comité Académico
Art. 33.- El Comité Académico será un órgano consultivo que velará por la calidad y el logro de los objetivos de la carrera, siendo referente y partícipe en la toma de las decisiones encomendadas por el presente reglamento.
Art. 34.- El Comité Académico, presidido por el Director de la carrera, estará constituido por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros.
Art. 35.- Serán funciones del Comité Académico:
Art. 36.- Los Miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.
Del Comité de Admisión
Art. 37. El Comité de Admisión estará integrado por el Director de la carrera, un miembro del Comité Académico y un miembro del Cuerpo Docente, y será la instancia responsable del proceso de selección de los aspirantes a la carrera de Especialización.
Art. 38. Serán funciones del Comité de Admisión:
Del Cuerpo Docente
Art. 39- Las denominaciones, funciones y designaciones de los miembros del Cuerpo Docente de la carrera de Especialización se regirán por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Católica de Salta y demás normas. En el caso de carreras de Especialización interinstitucionales deberán observarse también las estipulaciones del art. 19.
Situaciones de excepcionalidad
Art. 40.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Salta, previa consideración y dictamen de la respectiva Unidad Académica y cuerpos colegiados de la Especialización en cuestión.
De los objetivos de la Maestría
Art. 41.- La Maestría tiene por objetivo proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso requiere la presentación de un Trabajo Final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis - según el tipo de Maestría-, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.
De los tipos de Maestría
Art. 42.- Podrán dictarse los siguientes tipos de Maestría:
El Trabajo Final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.
El Trabajo Final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.
De la modalidad
Art. 43.- Las Carreras de Maestría podrán ser de dos modalidades de dictado: Presencial y a Distancia, conforme las estipulaciones del art. 8.
De la organización
Art. 44.- Las Carreras de Maestría pueden tener dos modalidades de organización: institucional e interinstitucional, conforme las estipulaciones de los arts. 9 a 11.
De la carga horaria
Art. 45.- Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.
Del postulante a la Maestría
Art. 46.- Para ser admitido en una Carrera de Maestría, el postulante deberá tener título de grado expedido por una Universidad legalmente reconocida y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 a 16 del presente reglamento.
De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras
Art. 47.- Las actividades curriculares que componen el plan de estudios de la carrera de Maestría serán evaluadas con exámenes y/o trabajos en ambos casos individuales, pautados por el cuerpo docente al inicio de cada actividad y evaluados en una escala de 0 a 10.
De la evaluación final
Art. 48.- La formación en la Maestría culminará con la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Final individual escrito o Tesis.
Art. 49.- El trabajo final de las Maestrías, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de éstos externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo.
La escritura del trabajo final será realizada en lengua española o portuguesa, cuando se trate de carreras institucionales o interinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lengua española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a una institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.
En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes.
En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa
De la titulación
Art. 50.- Para la obtención del título de Maestría los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Del título de Master/Magister
Art. 51.- Las carreras que otorguen el título de Master/Magister deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional, según se trate de Maestría Académica o Profesional. Esta titulación no habilitará a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.
Del Cuerpo Académico
Art. 52.- El Cuerpo Académico de cada Carrera de Especialización estará integrado por el Director de la carrera, el Comité Académico y el Cuerpo Docente, conforme los requerimientos del art. 18.
Del Director de la Carrera
Art. 53.- El Director de la Carrera de Maestría será el responsable inmediato, de conformidad con las directivas impartidas por el responsable de la Unidad Académica, de la conducción y gestión académica y administrativa de la carrera.
Art. 54.- El Director de la carrera de Maestría tendrá también las siguientes funciones:
Art. 55.- El Director de la Carrera de Maestría será designado por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.
Del Comité Académico
Art. 56.- El Comité Académico de la Maestría será un órgano consultivo que velará por la calidad y el logro de los objetivos de la carrera, siendo referente y partícipe en la toma de las decisiones encomendadas por el presente reglamento.
Art. 57.- El Comité Académico, presidido por el Director de la carrera, estará constituido por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros.
Art. 58.- Serán funciones del Comité Académico:
Art. 59.- Los Miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.
Del Comité de Admisión
Art. 60.- El Comité de Admisión estará integrado por el Director de la carrera, un miembro del Comité Académico y un miembro del Cuerpo Docente, y será la instancia responsable del proceso de selección de los aspirantes a la carrera de Especialización.
Art. 61.- Serán funciones del Comité de Admisión:
Del Cuerpo Docente
Art. 62.- Las denominaciones, funciones y designaciones de los miembros del Cuerpo Docente de la carrera de Maestría se regirán por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Católica de Salta y demás normas. En el caso de las carreras de Maestría interinstitucionales, deberán observarse además las estipulaciones del art. 19.
Situaciones de excepcionalidad
Art. 63.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Salta, previa consideración y dictamen de la respectiva Unidad Académica y cuerpos colegiados de la Maestría en cuestión.