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REGLAMENTO DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO

DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA

Resolución Rectoral Nº 872/17

 

I- DE LOS OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO

 

II- DE LOS CURSOS DE POSTGRADO

 

De la organización

De la duración

De la certificación

De la evaluación de la gestión de los Cursos de Postgrado

 

 

III- DE LAS CARRERAS DE POSTGRADO

 

A- ASPECTOS GENERALES

 

De la dependencia

De la modalidad

De la organización

De las formas para el otorgamiento del título según el tipo de organización de las carreras de postgrado

De las estructuras curriculares

De los criterios de admisión

Del cuerpo académico

 

 

B-  DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN

 

De los objetivos de la Especialización

De la modalidad

De la organización

De la carga horaria

Del postulante a la Especialización

De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras

Del trabajo final

De la titulación

Del título de Especialista

Del Cuerpo Académico

Del Director de la Carrera

Del Comité Académico

Del Comité de Admisión

Del Cuerpo Docente

Situaciones de excepcionalidad

 

  1. C) DE LA CARRERA DE MAESTRÍA

 

De los objetivos de la Maestría

De los tipos de Maestría

De la modalidad

De la organización

Del postulante a la Maestría

De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras

Del trabajo final

De la titulación

Del título de Magister

Del Cuerpo Académico                        

Del Director de la Carrera

Del Comité Académico

Del Comité de Admisión

Del Cuerpo Docente

Situaciones de excepcionalidad

 

 

I- DE LOS OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO

 

Art. 1.-  Los objetivos de la formación de postgrado, son:

 

  1. Propiciar la actualización y capacitación continuas en un marco de excelencia académica e impulsar el fortalecimiento y mantenimiento de las competencias profesionales para elevar la calidad de la actividad laboral y profesional.
  2. Contextualizar y contemporizar el estado de los posgrados en función de los problemas, necesidades y demandas del medio a nivel local, regional, nacional e internacional.
  3. Impulsar actitudes éticas desde los valores que promueve la Universidad y volcarlas a la realización de aportes, desde el conocimiento sólidamente fundado y crítico, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población.
  4. Contribuir al progreso técnico científico y potenciar la aplicación de los resultados de la investigación en áreas socialmente relevantes.
  5. Brindar a sus egresados de la Universidad la posibilidad de continuar sus estudios a nivel de postgrado.
  6. Capacitar al cuerpo docente de la Universidad Católica de Salta

 

 

II- DE LOS CURSOS DE POSTGRADO

 

De la organización

 

Art. 2.- Las Unidades Académicas y la Secretaría de Postgrado serán las encargadas de organizar todo lo relacionado con los cursos de postgrado que consideren pertinentes y/o necesarios.  Todas las propuestas deberán contener, como mínimo, lo indicado por el formulario adjunto al presente reglamento.

 

 

De la duración

 

Art. 3.- Para que los cursos y seminarios sean considerados de nivel de postgrado, deberán tener una duración no menor a las 40 horas distribuidas en horas de dictado de clases teóricas, prácticas e investigación; presenciales, a distancia o una combinación de las mismas –modalidad semi-presencial-.  Cuando las Diplomaturas que dicte la Universidad Católica de Salta sean Universitarias; o sea, de nivel de postgrado, las mismas deberán tener una duración mínima de 80 horas y máxima de 250 horas (RR. 407/17)

 

 

De la certificación

 

Art. 4.-Los cursos, seminarios, diplomaturas universitarias y otras actividades académicas que se dicten a nivel de postgrado otorgarán derecho a la obtención de un Certificado de Aprobación a todos los graduados que cumplan con los requisitos de presencia / asistencia y las condiciones de aprobación, según la modalidad adoptada –presencial, semipresencial, distancia-.  Ello sin perjuicio de la posibilidad de brindar a quienes no pudieren o no desearen realizar la evaluación un Certificado de Asistencia, cumplido el requisito de la asistencia mínima, cuando se trate de modalidad presencial.

 

Si el Curso de Postgrado aceptara entre sus participantes a estudiantes avanzados o público en general interesado en la temática o idóneos en el tema, los Certificados de Aprobación o Asistencia para estas personas no consignarán la categoría “de Postgrado”, sino que indicarán el nombre del curso precedido de la palabra CURSO.

 

En todos los casos deberán especificarse las condiciones de la certificación en relación a los perfiles de los destinatarios o participantes del curso.

 

 

De la evaluación de la gestión de los Cursos de Postgrado

 

Art. 5: Anualmente, la Unidad Académica organizadora elevará a la Secretaría de Postgrado un informe de gestión sobre los cursos de postgrado realizados, el cual deberá incluir:

 

  1. Nombre de la actividad curricular,
  2. Nombre del docente o los docentes que efectivamente participaron en el dictado del curso,
  3. Cantidad de alumnos inscriptos, asistentes y aprobados.

 

Los resultados económicos obtenidos serán solicitados al Vicerrectorado Administrativo.

 

 

III- DE LAS CARRERAS DE POSTGRADO

 

A- ASPECTOS GENERALES

 

De la dependencia

 

Art. 6.- Las carreras de postgrado, presenciales y a distancia, institucionales e interinstitucionales, dependerán de las Unidades Académicas y/o demás estamentos que las organicen y éstas serán las sedes para su funcionamiento, salvo que la Universidad Católica de Salta hubiere celebrado convenio específico con alguna Institución para que esta última cumpla la función de sede.

 

Art. 7.- La supervisión y registro de la actividad académica dependerá, en todos los casos, de la Unidad organizadora correspondiente, conjuntamente con el Departamento de Alumnos de la Universidad Católica de Salta.

 

De la modalidad

 

Art. 8.- Las carreras de postgrado podrán ser de dos modalidades: Presencial y a Distancia

 

  1. Carrera de postgrado de modalidad presencial. Las actividades curriculares previstas en el plan de estudio -cursos, módulos, seminarios, talleres y otros espacios académicos- se desarrollarán en un mismo espacio/tiempo, pudiendo incorporar el uso de tecnologías de información y comunicación como apoyo y/o complemento a las actividades presenciales, sin que ello implique un cambio en la modalidad.

 

La carga horaria mínima presencial no podrá ser inferior a las 2/3 partes de la carga horaria total, pudiendo el tercio restante ser dictado a través de mediaciones no presenciales.  En aquellos casos en que se opte por no cumplir con el 100% de las horas presenciales, se harán explícitas en el plan de estudios las previsiones de índole metodológica que garanticen la cobertura de las horas no presenciales con actividades académicas.  Del mismo modo, en aquellos casos en que el cumplimiento del 100% de las horas presenciales se lleve a cabo bajo un formato intensivo, concretando varias horas de dictado en un mismo día, se harán explícitas las previsiones metodológicas que se han tenido en cuenta para garantizar en el desarrollo de las clases, la participación atenta y activa de los alumnos.

 

  1. Carreras de postgrado a Distancia: Las actividades curriculares previstas en el plan de estudio -cursos, módulos, seminarios, talleres y otros espacios académicos, a excepción de prácticas- no requieren la presencia del estudiante en ámbitos determinados institucionalmente, incluyendo todas las propuestas que con denominaciones diferentes se refieran a ello.

 

 

De la organización

 

Art. 9.- Las carreras de postgrado pueden ser de carácter institucional e interinstitucional. 

 

  1. Carreras Institucionales: Son las pertenecientes a la Universidad Católica de Salta.

 

  1. Carreras interinstitucionales. Carreras en donde participan instituciones universitarias o centros de investigación asociados, del país o extranjeras, cuyo vínculo académico se formaliza mediante un convenio y un protocolo específico con la Universidad Católica de Salta, con el fin de compartir el potencial académico, científico y tecnológico propio. 

 

Para que una carrera se considere interinstitucional, deben confluir aportes, no necesariamente equivalentes, de todas las instituciones involucradas y existir cooperación y corresponsabilidad académica real, efectiva y significativa.

 

Art. 10.- Las carreras interinstitucionales podrán surgir de los siguientes convenios:

 

  1. La UCASAL con otra u otras instituciones universitarias argentinas. En este caso, la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera;

 

  1. La UCASAL con otra u otras instituciones dedicadas a la investigación y/o vinculación tecnológica y/o artística conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 24521 y cuyas características ameriten la cooperación propuesta. En este caso, la gestión académica corresponderá exclusivamente a la Universidad;

 

  1. La UCASAL con una o más instituciones universitarias extranjeras y/o centros de investigación o académicos habilitados en su país de origen para dictar carreras. En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera.  Cuando la interinstitucionalidad comprenda a dos o más universidades argentinas, la solicitud de acreditación de la carrera deberá ser presentada en forma conjunta por las instituciones argentinas que suscribieron el convenio interinstitucional.

 

En el caso en que la carrera se desarrolle en distintas localizaciones geográficas, la responsabilidad de la gestión académica corresponderá a la institución universitaria donde se dicte la carrera. La solicitud de acreditación, deberá realizarse en forma conjunta y por cada localización.

 

 

De las formas para el otorgamiento del título según el tipo de organización de las carreras de postgrado

 

Art. 11.-  A todos los efectos vinculados con la expedición de títulos, serán de aplicación las normas argentinas vigentes en materia de “Organización de carreras, otorgamiento de títulos y expedición de diplomas”. Considerando los diferentes tipos de organización de las carreras, se reconocen tres formas para otorgar un título universitario:

 

  1. Titulación Única: Un único título otorgado por Universidad Católica de Salta, como consecuencia de haberse cumplido con todos los requisitos requeridos por la carrera de postgrado.

 

  1. Titulación Conjunta: Un único título otorgado por sólo una de las instituciones universitarias argentinas o argentinas y extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y que aparecen como firmantes de un único diploma, haciendo constar expresamente su vinculación en el mismo.

 

  1. Titulación Múltiple: Títulos otorgados por una o más instituciones universitarias argentinas y una o más  instituciones extranjeras que han conveniado el desarrollo de una carrera interinstitucional y que expiden las instituciones argentinas, un único diploma haciendo referencia en el mismo a la totalidad de instituciones participantes del convenio interinstitucional.

 

 

De las estructuras curriculares

 

Art. 12.-  El plan de estudio de una carrera de postgrado podrá ser:

 

  1. Estructurado: el plan de estudio está predeterminado por la Universidad Católica de Salta y es común para todos los estudiantes.

 

  1. Semiestructurado: el plan de estudio ofrece actividades curriculares predeterminadas por la Universidad Católica de Salta y comunes a todos los estudiantes y un trayecto o trayectos que seleccionan la UCASAL o el estudiante en el que el itinerario se define para cada uno sobre la base del área de conocimiento, campo profesional o tema del trabajo final.

 

  1. Personalizado: el plan de estudio no incluye actividades curriculares preestablecidas y se define para cada estudiante sobre la base del área de conocimiento y tema del trabajo final. Esta modalidad puede proponerse sólo para Maestrías Académicas y Doctorados.

 

 

De los criterios de admisión y procedimientos

 

Art. 13.- Cada carrera de postgrado fijará, mediante su correspondiente reglamento, los criterios de admisión con ajuste a las pautas de este apartado.

 

Art. 14.- Para acceder a la formación de postgrado en la Universidad Católica de Salta, el postulante deberá contar con título universitario de grado de 4 (cuatro) años de duración como mínimo y reunir los pre-requisitos que determine el Comité Académico de la carrera de postgrado de interés, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del postgrado al que aspira. 

 

Art. 15.- El postulante deberá formalizar su solicitud de admisión en la carrera de postgrado de acuerdo con la normativa vigente en la Universidad.  Además, elevará al Director de la Carrera de interés la documentación complementaria que le sea solicitada.

 

Art. 16.- Aceptada la solicitud de admisión, el postulante procederá a inscribirse en la Universidad cumplimentando los requisitos administrativos establecidos para tal fin.

 

Art. 17.- Todo alumno de postgrado se reinscribirá en la Universidad cada año académico hasta el momento de la aprobación de su Trabajo Final Individual de carácter integrador.

 

 

Del cuerpo académico

 

Art. 18.- Se considera cuerpo académico al director de la carrera, los miembros de la comisión académica y de admisión de la carrera, el cuerpo docente, los directores y codirectores de tesis, según las condiciones que defina la reglamentación de cada carrera.  Los integrantes del cuerpo académico deberán poseer formación de posgrado equivalente a la ofrecida por la carrera y acorde con los objetivos de la misma o, si el caso lo ameritara, una formación equivalente demostrada por su trayectoria como profesionales, docentes o investigadores, de acuerdo a las características de las carreras.

 

Del cuerpo docente

 

Art. 19.- En las “carreras institucionales” el cuerpo docente a cargo del dictado y la evaluación de cursos, seminarios, talleres u otros estará compuesto por lo menos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por docentes con trayectoria institucional y que formen parte del plantel estable de la institución universitaria que ofrece la carrera. Se considerará estables a los docentes que forman parte del plantel de la institución y a los que, provenientes de otras instituciones estén asignados a funciones de docencia. Podrá considerarse un porcentaje inferior para zonas del interior del país o áreas formativas con escasa tradición en propuestas de posgrado. Asimismo, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%). podrá estar integrado por docentes invitados que asuman eventualmente parte o todo el dictado de una actividad académica de la carrera. Especialmente en Maestrías académicas y Doctorados se propenderá gradualmente a contar con un porcentaje adecuado de docentes estables con dedicación exclusiva o semi-exclusiva o equivalentes.

 

En el caso de las carreras interinstitucionales, el plantel docente estará integrado por docentes estables pertenecientes a cada una de las instituciones asociadas. Debe existir un mínimo, en su conjunto, de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de docentes que pertenezcan a las instituciones universitarias que ofrecen la carrera. Excepcionalmente, dicho porcentaje podrá flexibilizarse por razones fundamentadas de vacancia disciplinar o territorial.

 

En las carreras interinstitucionales que incluyan instituciones extranjeras, las instituciones universitarias argentinas deberán aportar, en su conjunto, al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del cuerpo docente.”

 

 

B-  DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN

 

 

De los objetivos de la Especialización

 

Art. 20.- La Especialización tiene por objetivo profundizar en el dominio de un tema determinado dentro de un área, disciplina o de un campo profesional o de diferentes profesiones.

 

 

De la modalidad

 

Art. 21.- Las Carreras de Especialización podrán ser de dos modalidades de dictado: Presencial y a Distancia, conforme las estipulaciones del art. 8.

 

 

De la organización

 

Art. 22.- Las Carreras de Especialización podrán tener dos modalidades de organización: institucional e interinstitucional, conforme las estipulaciones de los arts. 9 a 11.

 

 

De la carga horaria

 

Art. 23.- Las Carreras de Especialización tendrán un mínimo de 360 horas reloj sin sumar las dedicadas al Trabajo Final e incluirán horas de formación práctica.

 

 

Del postulante a la Especialización

 

Art. 24.-  Para ser admitido en una Carrera de Especialización, el postulante deberá tener título de grado expedido por una Universidad legalmente reconocida y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 a 16 del presente reglamento. 

 

 

De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras

 

Art. 25.- Las actividades curriculares que componen el plan de estudios de la carrera de Especialización serán evaluadas con exámenes y/o trabajos en ambos casos individuales, pautados por el cuerpo docente al inicio de cada actividad y calificados en una escala de 0 a 10. 

 

 

De la evaluación final

 

Art. 26.- La Carrera de Especialización culmina con la presentación de un Trabajo Final de carácter integrador que puede ser acompañado o no por la defensa oral del mismo.  Las características que adquirirá este Trabajo Final se centrarán en el tratamiento de una problemática acotada, derivada del campo de una o más profesiones, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo.  La presentación formal reunirá las condiciones de un trabajo académico.  Cada Especialización, en su reglamento, incluirá los requisitos específicos y formales que se exigirán en relación con el Trabajo Final a presentar.

 

 

De la titulación

 

Art. 27.- Para la obtención del título de Especialista, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Mantener la condición de alumno regular a lo largo del desarrollo de la carrera.
  2. Haber completado los requisitos académicos y administrativos.
  3. Aprobar la totalidad de las cátedras y obtener promedio global de calificaciones igual o mayor que 6 (seis), en una escala de 0 a
  4. Aprobar el Trabajo Final de carácter integrador.

 

 

Del título de Especialista

 

Art. 28.- La aprobación de la Especialización conduce al otorgamiento del título de “Especialista”, previo cumplimiento, por parte del postulante, de las exigencias académicas y administrativas que establece la normativa de la Universidad.  Las carreras que otorguen este título deben especificar la profesión o el campo de aplicación.  Esta titulación no habilitará a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.

 

 

Del Cuerpo Académico

 

Art. 29.- El Cuerpo Académico de cada Carrera de Especialización estará integrado por el Director de la carrera, el Comité Académico y el Cuerpo Docente, conforme los requerimientos del art. 18.

 

Del Director de la Carrera

 

Art. 30.- El Director de la Carrera de Especialización será el responsable inmediato, de conformidad con las directivas impartidas por el responsable de la Unidad Académica, de la conducción y gestión académica y administrativa de la carrera.

 

Art. 31.- El Director de la carrera de Especialización, tendrá también las siguientes funciones:

 

  1. Definir y explicitar, en consulta con el Comité Académico, una orientación coherente para las cátedras de la carrera, acorde con el perfil del egresado, los objetivos de la carrera y el planeamiento curricular de ésta, verificando la adaptación de la programación al citado planeamiento, aconsejando las modificaciones necesarias y otorgando su aprobación final.
  2. Impartir instrucciones generales a las cátedras para lograr una mayor efectividad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el sistema de evaluación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. A tal fin, reunirá al Cuerpo Docente de la carrera todas las veces que lo considerare necesario para coordinar su labor.
  3. Considerar y expedirse, en consulta el Comité Académico, sobre los requisitos y procedimientos para la admisión e inscripción en la carrera de los postulantes que no poseen título de grado.
  4. Opinar, en consulta con el Comité Académico, acerca del reconocimiento de créditos y de la promoción de asignaturas por equivalencia en los pedidos formulados por alumnos provenientes de ésta u otras instituciones de enseñanza superior y establecer el plan de correlatividades para las cátedras de su área.
  5. Evaluar y expedirse, en consulta con el Comité Académico, sobre: e.1) la designación de Directores y Codirectores, si correspondiese, de tesis o de trabajos finales; e.2) Los integrantes de los jurados de tesis o trabajos finales.
  6. Planificar, en consulta con el Comité Académico, las necesidades de Recursos Humanos y atender lo relativo a la búsqueda, selección, capacitación científica, tecnológica, técnica y de formación pedagógica del Cuerpo Académico y personal docente de la Universidad, así como su seguimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
  7. Planificar las necesidades globales de la carrera en lo que se refiera a bibliografía, equipamiento y otras.
  8. Colaborar en la elaboración del presupuesto anual de la carrera, como así también sugerir la regulación para su utilización. El Director no tiene injerencia en cómo se utiliza el presupuesto.
  9. Considerar y expedirse sobre todo asunto relacionado con la carrera a su cargo que le fuere encomendado por las autoridades de la Unidad Académica o de la Universidad.

 

Art. 32.-  El Director de la Carrera de Especialización será designado por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.

 

 

Del Comité Académico

 

Art. 33.-  El Comité Académico será un órgano consultivo que velará por la calidad y el logro de los objetivos de la carrera, siendo referente y partícipe en la toma de las decisiones encomendadas por el presente reglamento.

 

Art. 34.-  El Comité Académico, presidido por el Director de la carrera, estará constituido por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros.

 

Art. 35.- Serán funciones del Comité Académico:

 

  1. Definir y explicitar, en acuerdo con el Director de la Especialización, una orientación coherente para las cátedras de la carrera, acorde con el perfil del egresado, los objetivos de la carrera y el planeamiento curricular de ésta.
  2. Considerar y expedirse, en acuerdo con el Director de la Especialización, sobre los requisitos y procedimientos para la admisión e inscripción en la carrera de los postulantes a la carrera de Especialización.
  3. Dictaminar, en acuerdo con el Director de la Especialización, acerca del reconocimiento de créditos y de la promoción de asignaturas por equivalencia en los pedidos formulados por alumnos provenientes de ésta u otras instituciones de enseñanza superior y establecer el plan de correlatividades que fuere menester.
  4. Evaluar y expedirse, en acuerdo con el Director de la Especialización sobre: d.1) la designación de Directores y Codirectores, si correspondiese, de tesis o de trabajos finales; d.2) Los integrantes de los jurados de tesis o trabajos finales.

 

 

Art. 36.- Los Miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.

 

 

Del Comité de Admisión

 

Art. 37.  El Comité de Admisión estará integrado por el Director de la carrera, un miembro del Comité Académico y un miembro del Cuerpo Docente, y será la instancia responsable del proceso de selección de los aspirantes a la carrera de Especialización.  

 

Art. 38.  Serán funciones del Comité de Admisión:

  1. Evaluar el Curriculum Vitae del aspirante, atendiendo a su formación de grado y su experiencia académica y profesional.
  2. Entrevistar al aspirante a los fines de un mejor análisis de antecedentes, capacidades y motivaciones.
  3. Establecer la nómina de aspirantes admitidos a la Carrera.
  4. Para los candidatos con título extranjero, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente de la UCASAL o superior sobre esa materia.
  5. Entender en las solicitudes de otorgamiento de becas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

 

Del Cuerpo Docente

 

Art. 39- Las denominaciones, funciones y designaciones de los miembros del Cuerpo Docente de la carrera de Especialización se regirán por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Católica de Salta y demás normas.  En el caso de carreras de Especialización interinstitucionales deberán observarse también las estipulaciones del art. 19.

 

 

Situaciones de excepcionalidad

 

Art. 40.-  Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Salta, previa consideración y dictamen de la respectiva Unidad Académica y cuerpos colegiados de la Especialización en cuestión.

 

 

  1. C) DE LA CARRERA DE MAESTRÍA

 

De los objetivos de la Maestría

 

Art. 41.- La Maestría tiene por objetivo proporcionar una formación académica y/o profesional. Profundiza el conocimiento teórico, metodológico, tecnológico, de gestión o artístico, en función del estado de desarrollo correspondiente a una disciplina, área interdisciplinaria o campo profesional de una o más profesiones. Para el egreso requiere la presentación de un Trabajo Final individual y escrito que podrá realizarse a través de un proyecto, estudio de casos, obra, producción artística o tesis - según el tipo de Maestría-, cuya aprobación conduce al otorgamiento del título de “Magister”, con especificación precisa de una sola de estas posibilidades: una disciplina, un área interdisciplinar, una profesión o un campo de aplicación.

 

 

De los tipos de Maestría

 

Art. 42.- Podrán dictarse los siguientes tipos de Maestría:

 

  1. La Maestría Académica se vincula específicamente con la investigación en un campo del saber disciplinar o interdisciplinar. A lo largo de su desarrollo, profundiza tanto en temáticas afines al campo como en la metodología de la investigación y la producción de conocimiento en general en dicho campo.

 

El Trabajo Final de una Maestría Académica es una tesis que da cuenta del estado del arte en la temática elegida y de la implementación de una metodología de investigación pertinente a la misma.

 

  1. La Maestría Profesional se vincula específicamente con el fortalecimiento y consolidación de competencias propias de una profesión o un campo de aplicación profesional. A lo largo de su proceso de formación profundiza en competencias en vinculación con marcos teóricos disciplinares o multidisciplinares que amplían y cuantifican las capacidades de desempeño en un campo de acción profesional o de varias profesiones.

 

El Trabajo Final de una Maestría Profesional es un proyecto, un estudio de casos, una obra, una tesis, una producción artística o trabajos similares que dan cuenta de una aplicación innovadora o producción personal que, sostenida en marcos teóricos, evidencian resolución de problemáticas complejas, propuestas de mejora, desarrollo analítico de casos reales, muestras artísticas originales o similares y que estén acompañadas de un informe escrito que sistematiza el avance realizado a lo largo del trabajo.

 

 

De la modalidad

 

Art. 43.- Las Carreras de Maestría podrán ser de dos modalidades de dictado: Presencial y a Distancia, conforme las estipulaciones del art. 8.

 

 

De la organización

 

Art. 44.- Las Carreras de Maestría pueden tener dos modalidades de organización: institucional e interinstitucional, conforme las estipulaciones de los arts. 9 a 11.

 

 

De la carga horaria

 

Art. 45.- Las carreras de Maestría tendrán al menos 700 horas reloj de las cuales un mínimo de 540 deberán destinarse a cursos, seminarios y otras actividades de esa índole y las restantes, podrán ser asignadas al trabajo final u otras actividades complementarias.

 

 

Del postulante a la Maestría

 

Art. 46.-  Para ser admitido en una Carrera de Maestría, el postulante deberá tener título de grado expedido por una Universidad legalmente reconocida y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 a 16 del presente reglamento. 

 

 

De la regularidad, promoción y evaluación de las cátedras

 

Art. 47.- Las actividades curriculares que componen el plan de estudios de la carrera de Maestría serán evaluadas con exámenes y/o trabajos en ambos casos individuales, pautados por el cuerpo docente al inicio de cada actividad y evaluados en una escala de 0 a 10. 

 

 

De la evaluación final

 

Art. 48.- La formación en la Maestría culminará con la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Final individual escrito o Tesis.

 

  1. Las Carreras de Maestría de tipo Profesionales culminan con un Trabajo Final, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otro que permita evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El Trabajo Final se desarrollará bajo la dirección de un Director de Trabajo Final de Maestría.

 

  1. Las Carreras de Maestría de tipo Académicas culminan con Trabajo Final en un campo disciplinar o interdisciplinar, individual y escrito, con formato de tesis que evidencia el estudio crítico de información relevante respecto del tema o problema específico y el manejo conceptual y metodológico propio de la actividad de investigación. La tesis se desarrollará bajo la dirección de un Director de Tesis de Maestría.

 

Art. 49.- El trabajo final de las Maestrías, bajo cualquiera de los formatos enunciados, será evaluado por un jurado integrado como mínimo por TRES (3) miembros, debiendo ser al menos UNO (1) de éstos externo a la institución universitaria y excluye al Director del mismo.

 

La escritura del trabajo final será realizada en lengua española o portuguesa, cuando se trate de carreras institucionales o interinstitucionales argentinas y la defensa será realizada en lengua española o portuguesa y concretada en una sede física perteneciente a una institución universitaria, preferentemente donde la carrera fuera dictada. Excepcionalmente y por razones debidamente fundadas la redacción y defensa del trabajo podrá hacerse en otro idioma.

 

En el caso de las Carreras Interinstitucionales entre instituciones universitarias argentinas y universidades extranjeras, la escritura del trabajo final será realizada en la lengua que determine la reglamentación de la carrera. La defensa se realizará indistintamente en cualquiera de las sedes físicas pertenecientes a las instituciones universitarias conveniantes.

 

En todos los casos, se admitirá además el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Tribunal y efectivización de la defensa

 

 

De la titulación

 

Art. 50.- Para la obtención del título de Maestría los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Mantener la condición de alumno regular a lo largo del desarrollo de la carrera.
  2. Aprobar la totalidad de las cátedras y obtener un promedio global de calificaciones igual o mayor que 6 (seis), en una escala de 0 a
  3. Haber completado los requisitos académicos y administrativos.
  4. Aprobar el Trabajo Final/Tesis de acuerdo a lo establecido como requisito de Trabajo Final, sea una Maestría de tipo Profesional o Académico.

 

 

Del título de Master/Magister

 

Art. 51.- Las carreras que otorguen el título de Master/Magister deben especificar una disciplina, un área interdisciplinar o un campo de aplicación profesional, según se trate de Maestría Académica o Profesional.  Esta titulación no habilitará a nuevas actividades profesionales ni especificarán actividades para las que tengan competencia sus poseedores.

 

 

Del Cuerpo Académico

 

Art. 52.- El Cuerpo Académico de cada Carrera de Especialización estará integrado por el Director de la carrera, el Comité Académico y el Cuerpo Docente, conforme los requerimientos del art. 18.

 

 

Del Director de la Carrera

 

Art. 53.- El Director de la Carrera de Maestría será el responsable inmediato, de conformidad con las directivas impartidas por el responsable de la Unidad Académica, de la conducción y gestión académica y administrativa de la carrera.

 

Art. 54.- El Director de la carrera de Maestría tendrá también las siguientes funciones:

 

  1. Definir y explicitar, en consulta con el Comité Académico, una orientación coherente para las cátedras de la carrera, acorde con el perfil del egresado, los objetivos de la carrera y el planeamiento curricular de ésta, verificando la adaptación de la programación al citado planeamiento, aconsejando las modificaciones necesarias y otorgando su aprobación final.
  2. Impartir instrucciones generales a las cátedras para lograr una mayor efectividad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en el sistema de evaluación, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. A tal fin, reunirá al Cuerpo Docente de la carrera todas las veces que lo considerare necesario para coordinar su labor.
  3. Considerar y expedirse, en consulta el Comité Académico, sobre los requisitos y procedimientos para la admisión e inscripción en la carrera de los postulantes que no poseen título de grado.
  4. Opinar, en consulta con el Comité Académico, acerca del reconocimiento de créditos y de la promoción de asignaturas por equivalencia en los pedidos formulados por alumnos provenientes de ésta u otras instituciones de enseñanza superior y establecer el plan de correlatividades para las cátedras de su área.
  5. Evaluar y expedirse, en consulta con el Comité Académico, sobre: e.1) la designación de Directores y Codirectores, si correspondiese, de tesis o de trabajos finales; e.2) Los integrantes de los jurados de tesis o trabajos finales; e.3) La aprobación del Plan de Estudios de cada maestrando de la Maestrías semiestructuradas y de las personalizadas, supervisar el cumplimiento de los planes de estudios y elaborar las propuestas de s modificación.
  6. Planificar, en consulta con el Comité Académico, las necesidades de Recursos Humanos y atender lo relativo a la búsqueda, selección, capacitación científica, tecnológica, técnica y de formación pedagógica del Cuerpo Académico y personal docente de la Universidad, así como su seguimiento de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
  7. Planificar las necesidades globales de la carrera en lo que se refiera a bibliografía, equipamiento y otras.
  8. Colaborar en la elaboración del presupuesto anual de la carrera, como así también sugerir la regulación para su utilización. El Director no tiene injerencia en cómo se utiliza el presupuesto.
  9. Considerar y expedirse sobre todo asunto relacionado con la carrera a su cargo que le fuere encomendado por las autoridades de la Unidad Académica o de la Universidad.

 

Art. 55.- El Director de la Carrera de Maestría será designado por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.

 

 

Del Comité Académico

 

Art. 56.- El Comité Académico de la Maestría será un órgano consultivo que velará por la calidad y el logro de los objetivos de la carrera, siendo referente y partícipe en la toma de las decisiones encomendadas por el presente reglamento.

 

Art. 57.- El Comité Académico, presidido por el Director de la carrera, estará constituido por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros.

 

Art. 58.- Serán funciones del Comité Académico:

 

  1. Definir y explicitar, en acuerdo con el Director de la Maestría, una orientación coherente para las cátedras de la carrera, acorde con el perfil del egresado, los objetivos de la carrera y el planeamiento curricular de ésta.
  2. Considerar y expedirse, en acuerdo con el Director de la Maestría, sobre los requisitos y procedimientos para la admisión e inscripción en la carrera de los postulantes que no poseen título de grado.
  3. Dictaminar, en acuerdo con el Director de la Maestría, acerca del reconocimiento de créditos y de la promoción de asignaturas por equivalencia en los pedidos formulados por alumnos provenientes de ésta u otras instituciones de enseñanza superior y establecer el plan de correlatividades que fuere menester.
  4. Evaluar y expedirse, en acuerdo con el Director de la Maestría sobre: e.1) la designación de Directores y Codirectores, si correspondiese, de tesis o de trabajos finales; e.2) Los integrantes de los jurados de tesis o trabajos finales.

 

 

Art. 59.- Los Miembros del Comité Académico serán designados por el Rector, a propuesta del responsable de la Unidad Académica, por un período de hasta tres años y su designación podrá ser renovada.

 

Del Comité de Admisión

 

Art. 60.-  El Comité de Admisión estará integrado por el Director de la carrera, un miembro del Comité Académico y un miembro del Cuerpo Docente, y será la instancia responsable del proceso de selección de los aspirantes a la carrera de Especialización.  

 

Art. 61.-  Serán funciones del Comité de Admisión:

  1. Evaluar el Curriculum Vitae del aspirante, atendiendo a su formación de grado y su experiencia académica y profesional.
  2. Entrevistar al aspirante a los fines de un mejor análisis de antecedentes, capacidades y motivaciones.
  3. Establecer la nómina de aspirantes admitidos a la Carrera.
  4. Para los candidatos con título extranjero, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente de la UCASAL o superior sobre esa materia.
  5. Entender en las solicitudes de otorgamiento de becas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

Del Cuerpo Docente

 

Art. 62.- Las denominaciones, funciones y designaciones de los miembros del Cuerpo Docente de la carrera de Maestría se regirán por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Católica de Salta y demás normas.  En el caso de las carreras de Maestría interinstitucionales, deberán observarse además las estipulaciones del art. 19.

 

 

Situaciones de excepcionalidad

 

Art. 63.-  Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Vicerrectorado Académico de la Universidad Católica de Salta, previa consideración y dictamen de la respectiva Unidad Académica y cuerpos colegiados de la Maestría en cuestión.

 

 

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